REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2012-000026
ASUNTO : IP01-X-2012-000026
Ponente Abogada CARMEN NATALIA ZABALETA
De la revisión de las presentes actuaciones, corresponde a esta Alzada, decidir la Inhibición presentada por la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, Abogada CLAUDIA RENATA BRACHO, en el asunto Nº IP11-P-2011-0002541, seguido contra el ciudadano WILLIANS RAFAEL MANAURE SCARBAY por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 86.7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal..
Ingreso que se dio al asunto el día 09 de Mayo de 2012, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Observa esta Sala que la mencionada Jueza consideró, en fecha 18 de abril del presente año, en la oportunidad en que tomó posesión del cargo de Jueza del mencionado Tribunal por virtud de las rotaciones de los Jueces de Primera Instancia en funciones de Control, Juicio y Ejecución de las distintas sedes del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, acordada por esta Corte de Apelaciones mediante Sesión Plenaria celebrada en fecha 14 de Marzo de 2012 que, realizada la revisión del asunto penal IP11-P-2011-0002541, observó que había intervenido en el mismo como Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control de la señalada extensión jurisdiccional de este Circuito Judicial Penal, al alegar:
CALIFICACION JUIRIDICA Y PRUEBAS OFRECIDAS presente asunto penal se constata que el presente asunto se encuentra
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal Colegiado lo hace en los términos siguientes: Vista el acta de inhibición suscrita por la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, donde dejo constancia de lo siguiente:
“En la presente fecha (18) de Abril del año dos mil doce (2012), quien aquí suscribe Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Abg. CLAUDIA RENATA BRACHO PÈREZ asumió el conocimiento del presente asunto penal en virtud de haberse celebrado en fecha 14 de Mayo de 2012 sesión extraordinaria de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, mediante el cual se dispuso lo concerniente a la rotación de Jueces y Juezas de Primera Instancia en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando designada en este acto como Jueza de Primera en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, según consta en comunicación Nro. 551-20 Penal recibida en fecha 22 de marzo de 2012, donde informa que se hará la rotación, a partir de 02 de Abril de 2012, quedando diferida para el día 09-04-2012. ..”
En base a lo expuesto por la Jueza Inhibida, verifica esta Alzada si la misma se encuentra incursa en la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza:
“Artículo 86. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...) 7º. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”.
Por su parte, disponen los artículos 87 y 88 eiusdem:
“Artículo 87: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
“Artículo 88: Prohibición. El funcionario que se inhibe no podrá ser compelido a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición haya sido declarada sin lugar”.
Asientan estos artículos legales los motivos o causas por las cuales no debe intervenir un Juez penal en el conocimiento de una causa, cuando se encuentre afectado en su capacidad subjetiva para decidir y especialmente cuando ese Juez ha intervenido previamente en el conocimiento del mismo, bien como Fiscal, Defensa, experto o intérprete, debiéndose considerar además que, aun cuando la norma legal citada no lo contempla, también procede la inhabilitación del Juez cuando éste previamente ha intervenido en el conocimiento del asunto como Juez de alguna de las fases del proceso, observando esta Alzada que la Jueza Inhibida señala que en el ASUNTO Nº IP11-P-2011-0002541, seguido contra el ciudadano WUILLIANS RAFAEL MANANURE SCARBAY, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 149 de la Ley de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, realizo la audiencia preliminar en fecha 31 de Octubre de 2011, por parte del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Punto Fijo, y regentado por la Abogada CLAUDIA RENATA BRACHO, apertura en Juicio oral y publico, y deja sentado los siguiente:
“CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PRUEBAS ADMITIDAS
Se deja expresa constancia que la Preliminar, se hizo, en base a lo previsto en II, artículos 327, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en apego a los criterios Jurisprudenciales vinculantes, establecidos por Sala Constitucional, Sentencia Nº 707, de fecha 02.06. 2009, con ponencia del Maqistrado FRANCISCO CARRASQUERO, la cual versa: “la fase intermedia del procedimiento penal ordinario, tiene por finalidades esenciales, lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra y permitir que el juez ejerza el control la acusación .. ” e igualmente, en apego al criterio establecido por dicha Sala, al establecer que, son propias y exclusivas del juicio oral ..” Sentencia Nº 558, de fecha 09042008, ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO.
Así las cosas, la calificación aportada a los hechos por la Representación, en contra del acusado ALEXIS JAVIER MALDONADO MUÑOZ por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado artículo 259 de la Ley Orgánica para la 0cceción da Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de las niñas A.M.D. y S.M.D. (sic) ( cuyos nombres se omiten por disposición de la Ley en su articulo 85 de la L.O.P.N.N.A, estimando este Juzgador mantener la calificación jurídica atribuida a los hechos a Vindicta Pública, en razón de que la narración de los mismos se subsumen perfectamente a la descripción de la conducta prohibida contenida en el supuesto tipo penal atribuido, toda vez que de la relación que de la relación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del delito, se evidencian elementos que conducen o permiten presumir la presunta participación de los hechos por el cual fuera acusado y siendo su comportamiento perfectamente adecuado en supuesto de hecho descrito en el tipo penal de ABUSO SEXUAL A NIÑO. previsto sancionado el artículo 259 de Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de las niñas AM.D Y SMD (sic) (cuyos nombre se omiten por disposición de la Ley en su articulo de 65 de la L. O. P. N .N A).
De igual manera, al (sic) decisión objeto del resultado do audiencia preliminar, éste Tribunal procedió
ADMITIR EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por la Acusación Fiscal, así como pruebas admitidas, todo ello de conformidad a lo establecido en e articulo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto han sido obtenidas sin menoscabar derechos fundamentales de las personas observándose las disposiciones legales que regulan la materia, SE DECLARAN LICITAS . Por cuanto las pruebas ofrecidas no violentan normas procedímentales y por ende el debido proceso y principio de legalidad, pues no determinan inseguridad jurídica SE DECLARAN LEGALES. Por cuanto las pruebas ofrecidas se refieren directa o indirectamente al objeto de lo que se investiga y son útiles para descubrir la verdad de los acontecimientos y la participación de la imputado DECLARAN UTILES Y PERTINENTES conforme a los artículos 197, 198 y 199 todos Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado de Control ante el ofrecimiento del caudal de pruebas solo controla la existencia de los elementos c aportados por las partes decidiendo sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad’ pruebas ofrecidas para el juicio oral y publico, correspondiendo al Juez de Juicio escudriñar las pruebas una a una, visto que se llega al juicio oral para comprobar la certeza ultima de la acusación por ello, que su ofrecimiento, a juicio de de quien decide, es ajustado a derecho Y ASI SE DECLARA)
ORDEN DE APERTURA A JUICO ORAL Y PUBLICO
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Extensión PUNTO FIJO ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del acusado ALEXS JAVIER MACDCADO MUNOZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NINO, previsto y SANCIONADO en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de de las niñas A.M.D Y S.M.D (cuyos nombres se omiten por disposición de la Ley en su articulo 35 la L.O.P.N.N.A).- En este acto se emplazan a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juzgado de Juicio correspondiente. Igualmente se le ordena a la Secreta de este Tribunal, para que remita las presentes actuaciones Juzgado de Juicio que le corresponda conocer por distribución, todo de conformidad a lo establecido el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes de la publicación del presente auto. Dada, firmada y sellada en Punto Fijo. a los treinta y un (31) días del mes de Octubre dos mil once (2011), en el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón …..”
De la revisión de la decisión en que se apoya la Jueza para presentar su inhibición verifica esta alzada del contenido del auto motivado de fecha 31 de Octubre de 2012, no se trata del mismo acusado ni del mismo delito, toda vez que ella pide inhibirse es del asunto IP11-P-2011-002541 seguido contra el ciudadano: WILLIANS RAFAEL MANAURE SCARBAY, el cual se esta investigando es de delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 149 de la Ley de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, siendo otro persona y por otra parte en la decisión donde soporta su inhibición y realiza la audiencia preliminar y la apertura a juicio fue contra otro acusado distinto al señalado en el escrito de inhibición tal como lo indica la decisión arriba señalada fue contra el acusado ALEXIS JAVIER MALDONADO MUÑOZ, y el delito por el cual se investiga es el delito de ABUSO SEXUAL, en perjuicio de dos niñas, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, al verificarse que la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de la aludida extensión jurisdiccional de este Circuito Judicial Penal, Abogada CLAUDIA RENATA BRACHO, procedió a separarse del conocimiento del asunto penal que cursaba por ante el Tribunal que preside, al observar que había emitido opinión en la causa, contra el ciudadano ALEXIS JAVIER MALDONADO MUÑOZ, en la oportunidad que celebró la audiencia preliminar en el mismo asunto penal al que le correspondió sustanciar en la fase de juicio del proceso, cuando aperturó la causa a juicio por el delito imputado por el Ministerio Público contra el imputado, ordenando en la audiencia preliminar la apertura a Juicio oral y publico, aprecia esta Alzada, significa un conocimiento del fondo del asunto cuando el Juez, en dicha fase intermedia del proceso, analiza la acusación Fiscal y las pruebas ofrecidas y se pronuncia sobre su admisión o no, en el presente asunto si se encuentra comprometida su capacidad subjetiva, para conocer en la fase de juicio, pero del escrito de inhibición presentada por la Abogada CLAUDIA RENATA BRACHO, en su condición de Jueza Primera de Juicio del Tribunal del Circuito Judicial del Estado Falcon, extensión Punto Fijo, no promovió elemento de prueba alguna que sustente su dicho por lo que declara sin lugar la presente inhibición presentada por la Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial del Estado Falcón, extensión de Punto Fijo, a cargo de la Abogada CLAUDIA RENATA BRACHO y así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR LA INHIBICIÓN de la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, Abogada CLAUDIA RENATA BRACHO, en el asunto Nº IP11-P-2011-0002541, seguido contra el ciudadano e , por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la secretaría de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio para que sea agregado al asunto antes indicado y continúe conociendo de la causa el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Penal, Extensión Punto Fijo, a tenor de lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder judicial. Cúmplase. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a la Jueza inhibida.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 15 días del mes de Mayo de 2012.
CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE
LUIS FELIPE RUBIO MORELA FERRER BARBOZA
JUEZ SUERIOR SUPLENTE JUEZA PROVISORIA
JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
Resolución Nº IG012012000309
|