REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2011-000105
ASUNTO : IP01-R-2011-000105

JUEZA PONENTE CARMEN NATALIA ZABALETA
Se recibió en esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto con base en lo establecido en el numerales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 448 eiusdem, por el Defensor Público Primero de la Unidad de la Defensoría Pública del Estado Falcón Abogado JESÚS TADEO MORALES, procediendo en este Acto en su carácter de Defensor del ciudadano WILLIAMS OMAR CHIRINOS RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 19 de Mayo de 2011 en la causa penal signada con el número IP11-P-2009-000191 por el referido Juzgado, mediante el cual decretó Sin Lugar la solicitud de Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el referido ciudadano, conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO.
El cuaderno separado contentivo del recurso se recibió en esta Corte en fecha 10 de agosto de 2011, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza Carmen Natalia Zabaleta.

En fecha 12 de agosto de 2011, la Jueza Morela Ferrer Barboza se Inhibe de conocer de la presente Causa conforme a lo previsto en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 16 de septiembre de 2011, se dicta Auto solicitando Juez Accidental.

En fecha 20 de septiembre de 2011, se declara Con Lugar la Inhibición planteada por la Abg. Morela Ferrer.

En fecha 05 de octubre de 2011, se recibe de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón oficio número 2093.

En fecha 30 de noviembre de 2011, se dicta Auto ratificando la designación de un Juez Suplente.

En fecha 8 de diciembre de 2011, se aboca al conocimiento del presente Asunto la Abg. Luz Maria Martínez y se constituyó la Sala.

En fecha 9 de enero de 2012, se aboca al conocimiento de la presente causa la Abg. RITA CÁCERES.

En fecha 9 de enero de 2012, se dicta Auto solicitando Juez Accidental.

En fecha 24 de enero de 2012, se recibe procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón oficio Nº 74-2012.

En fecha 25 de enero de 2012, se aboca al conocimiento de la presente Causa la Abg. NIRVIA GÓMEZ en su condición de Jueza Accidental de este Despacho Judicial, constituyéndose la Sala.

En fecha 6 de febrero de 2012, se dicta Auto solicitando remisión del expediente principal a la Corte de Apelaciones.

En fecha 8 de febrero de 2012, se aboca al conocimiento de la presente Causa la Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA.

En fecha 29 de febrero de 2012, se dicta Auto ratificando solicitud de Asunto Principal.

En fecha 1 de marzo de 2012, se recibe por Auto Asunto Principal procedente del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo.

Ahora bien, reseñadas las incidencias de orden procesal, pasa esta Corte de Apelaciones a emitir pronunciamiento en relación a la admisibilidad del presente recurso y se hace previo las siguientes consideraciones:

Consideraciones para Decidir:
Se desprende del presente Asunto, auto motivado de fecha 19 de mayo de 2.011, mediante el cual se Niega el Decaimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano WILLIAMS OMAR CHIRINOS RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número: 22.606.386, mayor de edad, de oficio Taxista, de estado civil Soltero y domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón en el Sector Los Rosales, calle 5 casa S/N a una cuadra del Módulo Policial; a quien se le investiga por el presunto delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Sustantivo Penal, en perjuicio de los ciudadanos Olga Jeannette Barrios Jiménez, José Hernández Paz y Luz Mary Paz de Hernández.
Posterior a la impugnación al auto descrito, que tuvo lugar el 30 de mayo de 2.011, el A quo publicó auto de fecha 08 de febrero de 2.012, mediante el cual, a solicitud de la Defensa, decretó el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Como es sabido por notoriedad judicial, surge el Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad por mandato del artículo 244 del Código Penal Adjetivo, en virtud de haber excedido del plazo mínimo de los dos años sin la celebración del Juicio en la presente Causa; lo cual fue declarado expresamente por la jueza de la decisión recurrida, lo que produce en consecuencia una pérdida sobrevenida del agravio que determina que las partes solo pueden recurrir de las decisiones que las afectan por mandato expreso del artículo 436 eiusdem.
El agravio se traduce como la legitimación a la causa (legitimatio ad causam) la cual se puede definir como la identidad lógica entre la persona quien ejerce un derecho con la persona abstracta a quien la ley le otorga ese derecho; en el proceso recursivo, sería la identidad entre el recurrente y la parte a quien la ley le otorga el derecho de apelar. Vemos que en el caso concreto al decaer la medida privativa de libertad solicitada por la Defensa, la apelación no solo carece de objeto, sino de agravio puesto que la misma ya no perjudica al imputado.
Produciéndose el cese sobrevenido del agravio, lo conducente es declarar Inadmisible la apelación formulada, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones previas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: ÚNICO: Inadmisible el recurso de apelación de autos interpuesto por el Defensor Público Primero de la Unidad de la Defensoría Pública del Estado Falcón Abogado JESÚS TADEO MORALES, procediendo en este Acto en su carácter de Defensor del ciudadano WILLIAMS OMAR CHIRINOS RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 19 de Mayo de 2011 en la causa penal signada con el número IP11-P-2009-000191 por el referido Juzgado, mediante el cual decretó Sin Lugar la solicitud de Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el referido ciudadano, conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO.
Regístrese, déjese copia, publíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 02 días del mes de Mayo de 2012.


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTA


NIRVIA GÓMEZ CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA SUPLENTE JUEZA PROVISORIA y PONENTE


JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria


Resolución Nº IG012012000294