REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón
Coro, 21 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2012-000029
ASUNTO : IP01-X-2012-000029
JUEZA PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA
Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir la inhibición presentada por la Abogada; AMBAR GLACE GUDIÑO PORTOCARRERO, en su carácter de Juez de Juicio del Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Tucaras, en el asunto Nº M- 258-2011, seguido al Ciudadano LIMBER EDUARDO ZARRGA ZARRAGA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V- 23.585.126, soltero, domiciliado en Tucaras estado Falcón, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de la Ley de Droga en perjuicio del Estado Venezolano.
Ingreso que se dio al asunto el día 15 de Mayo de 2012, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 de la Ley Orgánico del Poder Judicial, pasa a analizar la incidencia para su decisión, y realiza las siguientes consideraciones:
DEL ACTA DE INHIBICIÓN.
La Abogada AMBAR GLACE GUDIÑO PORTOCARRERO, en su escrito de inhibición entre otras cosas explana:
… Me inhibo de conocer el presente asunto penal signado bajo el No: M-258-2011, seguido contra Ciudadano LIMBER EDUARDO ZARRAGA ZARRAGA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V- 23.585.126 soltero, de 19 años de edad, domiciliado en Tucacas estado Falcón, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de la Ley de Droga en perjuicio del Estado Venezolano.
Por la razón que fue conocida por mi persona como Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No: 01, presidiendo la audiencia preliminar, en fecha 08 de Junio de 2010, motivo por el cual estoy impedida de conocerla nuevamente en el desempeño de mis mismas nuevas funciones, en virtud de la garantía de la imparcialidad del Juez propio del sistema Acusatorio, donde cada fase procesal está asignada a un juez diferente y en el presente expediente ya emití opinión con conocimiento de causa, siendo esta circunstancia constitutiva de una causal de Recusación e inhibición a tenor de lo dispuesto en los Artículo 86 numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal, lo que me priva de poder conocer de la presente causa, dado que podría afectar la imparcialidad a la cual me encuentro obligada como Administradora de Justicia.
Situación esta que en mi condición de Juez imparcial no puede dar curso legal y se considera que justifica la inhibición que presento en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de preservar la transparencia, objetividad e imparcialidad en la administración de Justicia. Por todas estas consideraciones solicito al tribunal colegiado dirimente de la presente incidencia que declare con lugar la INHIBICIÓN impuesta con el fundamento a lo establecido en el Artículo 86 ordinal 7 del Código Orgánico procesal Penal.”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Analizada la exposición de la inhibida, debe establecerse que el texto adjetivo penal impone a determinados funcionarios el tener que inhibirse de actuar en los asuntos en los que se encuentre comprometida su capacidad para decidir, como en el caso de los Jueces de los Fiscales y Defensores cuando estuvieren desempeñando las funciones de Jueces y hayan intervenido en dichos asuntos o tengan vinculaciones con algunas de las
partes intervinientes, entre algunas de las causales previstas en la Ley para las inhibiciones. A tal efecto el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza:
“Artículo 86. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...) 7º. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”
Así mismo prevé el Artículo 87 ejusdem, lo siguiente:
…” Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse..”
Al invocar la jueza, causal especifica que le impide conocer del asunto que se encuentra sometido a su competencia, debe justificar o describir el por qué su capacidad subjetiva se encuentra afectada, pues es allí donde se refleja el limite de su competencia debido a una causal que le impide juzgar con imparcialidad.
Respecto al tema de la inhibición, la Sala de casación Penal del Tribunal supremo de Justicia, en sentencia No: 94 del 30/03/04, exp. 04-0003 y No: 518 del 13/12/04, exp. 13-0051, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, estableció
“Esa posición especial la vamos a encontrar en lo que se denomina competencia subjetiva del juez que funciona en el proceso como límite, de manera que éste queda excluido del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación subjetiva con las partes o con el objeto de la controversia.
Ese límite está consagrado en dos institutos paralelos, de índole procesal que pone a disposición la ley, tanto para el juez como para las otras partes del proceso, como son la inhibición y la recusación, de manera que puedan hacer uso de ellas, y en el caso específico del juzgador, lo que se busca es que tenga siempre presente, que este instituto va dirigido a su idoneidad en el cargo, en cuanto a la imparcialidad, capacidad, cualidad y rango en el proceso”.
De dicha cita, puede entenderse que quien como Juez considere encontrarse en posición o vinculación especial subjetiva con las partes o con el objeto del proceso, ello debe representar un límite a su actuación en el mismo, límite éste, que en el caso, puede ser dispuesto por el Juez mediante la institución de la inhibición, en resguardo de la imparcialidad, capacidad, cualidad y rango en el proceso que lleva.
Sobre la lectura del señalado aporte jurisprudencial, se observa que en el caso bajo estudio la Jueza del Tribunal Único de Juicio de Tucacas, Abg. AMBAR GLACE GUDIÑO PORTOCARRERO, incrusta su actuar en el contenido del numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, explicando en el acta que suscribe que se inhibe de conocer el presente asunto penal signado bajo el No: M-258-2011, seguido contra el Ciudadano: LIMBER EDUARDO ZARRAGA ZARRAGA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V- 23.585.126, soltero, de 19 años de edad, residenciado en Tucaras estado Falcón, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de la Ley de Droga en perjuicio del Estado Venezolano. Por la razón que fue conocida por su persona como Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No: 01, presidiendo la audiencia preliminar, en fecha 08 de Junio de 2010, motivo por el cual estoy impedida de conocerla nuevamente en el desempeño de mis mismas nuevas funciones, en virtud de la garantía de la imparcialidad del Juez propio del sistema Acusatorio, donde cada fase procesal está asignada a un juez diferente y en el presente expediente ya emitió opinión con conocimiento de causa, siendo esta circunstancia constitutiva de una causal de recusación e inhibición a tenor de lo dispuesto en los Artículo 86 numeral 7 en concordancia con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal, lo que priva a la jueza de poder conocer de la presente causa, dado que podría afectar la imparcialidad a la cual me encuentro obligada como Administradora de Justicia.
Situación esta que en su condición de Jueza imparcial no puede dar curso legal y se considera que justifica la inhibición que presento ante esta Alzada a los fines de preservar la transparencia, objetividad e imparcialidad en la administración de Justicia.
Siendo ello así, esta Corte de Apelaciones observa que efectivamente existe una causal grave que afecta la capacidad subjetiva de la Jueza inhibida, por lo cual resulta procedente que ante tal declaración que el funcionario proceda a separarse del conocimiento del asunto, quedando justificada claramente la razón que le impide conocer del asunto, estimando esta Corte de Apelaciones que lo procedente es declarar con lugar la inhibición. Así de decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada, AMBAR GLACE GUDIÑO PORTOCARRERO en su condición de Jueza del Tribunal Único de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Tucacas en el Asunto Principal Nº M- 258-2011, seguido al Ciudadano LIMBER EDUARDO ZARRGA ZARRAGA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V- 23.585.126, soltero, domiciliado en Tucaras estado Falcón, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de la Ley de Droga en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Jueza Inhibida. Líbrese boleta de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Santa Ana de Coro a los 21 días del mes de mayo de 2012.
CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA Y PRESIDENTA
LUIS FELIPE RUBIO MORELA FERREER BARBOZA
JUEZ SUPLENTE JUEZA PROVISORIA Y PONENTE
JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
RESOLUCION: IG012012000338
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