REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000155
ASUNTO : IP01-D-2012-000155


En fecha 10 de Mayo de 2012, siendo las 2:30 horas de la mañana, se llevó a efecto la audiencia oral de presentación de la Adolescente KEILY CAROLINA PEROZO GONZALEZ, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, en perjuicio del Estado Venezolano.
En la audiencia de presentación de la imputada de autos, la representante del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécimo Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, expuso de forma sucinta los hechos atribuidos a la imputada adolescente KEILY CAROLINA PEROZO GONZALEZ, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por lo que solicita una medida cautelar de las contenidas en el articulo 582 literal “c” de la LOPNNA, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante este Tribunal y se decrete el procedimiento ordinario.
Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Público, se impuso a la adolescente imputada de los derechos que la asisten, previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5.
Acto seguido la adolescente imputada, libre de apremio y de toda coacción manifestó: “No tengo nada que declarar”.
La defensa ejercida por el Abogado ARISTIDES LOPEZ, Defensor Público de la Sección Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, una vez en el uso del derecho de palabra expuso sus argumentos en los términos que quedaron plasmados a continuación: “Visto que el típico penal por el cual a traído al proceso a la adolescente kEILY CAROLINA PEROZO GONZALEZ, no esta incluido expresamente en lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley especial, como para solicitar en su contra medida privativa de libertad, considero pertinente que el Tribunal, aplique medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 582 ejusdem, a excepción de la establecida en el literal “a”.
DE LOS HECHOS
El día 09 de Mayo de 2012, funcionarios adscritos al Tercer al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento No. 42 del Comando Regional No. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “Siendo las 10:10 horas de la mañana del día de hoy 09 de Mayo del año en curso, encontrándonos de servicio en el Internado Judicial del Falcón, específicamente en el control y la supervisión de la entrada de los visitantes de los internos, cuando se aproximo una ciudadana…quien al mostrar la cédula de identidad que tenía en su poder, para ingresar al recinto penitenciario de coro, se detecto que las características y rangos físicos de la persona que aparecía fotografiada en la cédula de identidad de nombre MEDINA MEDINA KARELIS ANDREA, no coincidía con las que poseía dicho documento. Por lo tanto se le preguntó en varias oportunidades que si la cédula de identidad le pertenecía y respondía que sí, por lo tanto se informo que si no le pertenecía la cédula era un delito, por lo que respondió que no era de ella, quien dijo ser y llamarse KEILA CAROLINA PEROZO GONZALEZ, C.I. Nro. V-25.723.383 (indocumentada), por lo que es detenida y puesta a disposición de la Fiscal Undecima del Ministerio Público.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto, que efectúa esta juzgadora así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización de un delito previsto en la Ley Orgánica de Identificación, como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el Artículo 45.
DEL DERECHO
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.
La Representante del Ministerio Público ha enmarcado la conducta desplegada por la adolescente imputada KEILA CAROLINA PEROZO GONZALEZ, en el delito de USO DOCUMENTO FALSO previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
Dicho tipo penal se encuentran acreditado con los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta Policial No. 0165 de fecha 09 de Mayo de 2012, inserta al folio 5 del presente asunto, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento No. 42 del Comando Regional No. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se plasman las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión de la adolescente imputada.
2.- Acta de Imposición de Derechos del Adolescente, inserta al folio 6 y su vuelto del presente asunto.
3.- Orden de Apertura de Investigación, inserta al folio tres (03) del presente asunto, Expediente N° 11F11-100-12, emanada de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
4.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas colectadas en el procedimiento, inserta a los folios 10 al 13 del expediente.
En este orden de ideas, esta juzgadora considera que existen fundados elementos de convicción, que acreditan la existencia de un hecho punible, no prescrito y para estimar que la adolescente imputada ha sido autor o participe en el delito precalificado por el Ministerio Público.
Finalmente considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho con fundamento en lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional; 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es imponer a la adolescente imputada KEILA CAROLINA PEROZO GONZALEZ, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes; por estar presuntamente incursa en la comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, por no ser delito merecedor de privativa de libertad, conforme al artículo 628 de la ley especial. Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara Con lugar la solicitud Fiscal, en relación a la adolescente imputada KEILA CAROLINA PEROZO GONZALEZ, antes identificada, por lo que se le impone la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 15 días por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Extensión Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, por cuanto la adolescente imputada tiene establecido su domicilio en esa jurisdicción, una vez salga en libertad por la causa en la cual se encuentra detenida, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Tercero: Se ordena a la representante legal de la imputada a realizar el informe Psicosocial con la Lic. Zully Fernández adscrita al equipo Multidisciplinario de Lopnna. Cuarto: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
La Jueza Primero de Control,
Abog. Sonia González.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.