REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000012
ASUNTO : IP01-D-2012-000012
ADOLESCENTE ACUSADO: LUIS ALBERTO PEROZO LINAREZ.
REPRESENTACION FISCAL: Abog. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES.
DEFENSA PUBLICA: Abog. JOSE ANGEL MORALES.
DELITO: ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES.
SENTENCIA: DEFINITIVA (ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO)
Celebrada en fecha 18 de Abril de 2012, Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida contra el adolescente LUIS ALBERTO PEROZO LINARES, por el delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, tipificado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JORVIS DANIEL VARGAS COLINA, corresponde a este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, dictar AUTO DE ENJUICIAMIENTO, de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 578 ejusdem. Finalizada la audiencia, se admitió la acusación formulada por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, para el enjuiciamiento del adolescente LUIS ALBERTO PEROZO LINARES, venezolano, soltero, de 17 años de edad, obrero, fecha de nacimiento 16/08/1994, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.659.141, natural y residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Benedicto García, Casa S/N, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, hijo de Rafael Perozo y Rosa Obdulia de Perozo, por cuanto cometió el delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, tipificado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JORVIS DANIEL VARGAS COLINA, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.769.772 (demás datos a reserva del Ministerio Público), ya que el día 12 de enero de 2012, aproximadamente a la 10:00 a.m., cuando la víctima se encontraba conduciendo su moto por la calle 9 del sector Cruz Verde logra observar a dos jóvenes que se le acercan y uno de ellos, el que tenía tatuajes y mechitas amarillas en su cabello, desenfunda un revolver cromado, cañón corto, calibre 38 y lo apunta y bajo amenaza de muerte lo despoja de la moto y por la coacción no opuso resistencia y el otro le arrebata su celular y los sujetos se retiraron del lugar conduciendo la moto por el sector 4 de la Cruz Verde por lo que solicitó ayuda a su familia que de inmediato dieron parte a la policía y luego se dirigió a formular denuncia y describió su moto y a los autores del hecho y sin perder tiempo funcionarios policiales proceden a realizar recorridos por diferentes sectores de la ciudad y siendo las 08:15 p.m., después de un arduo trabajo de inteligencia, se pudo conocer que los presuntos autores del hecho residían en el barrio Cruz Verde, calle Progreso al final, según información suministrada por un ciudadano de nombre DIEGO ACOSTA, quien les informa que en la calle Progreso de la Cruz Verde en horas de la tarde estaban vendiendo una moto con las características similares a la moto que fue despojada al funcionario policial en horas de la mañana por lo que retrasladan al sitio y logran observar a un ciudadano con las características similares a uno de los perpetradores del delito y cuando éste los ve se le da la voz de alto que no acata y huye del lugar y se le logra dar alcance quedando identificado como LUIS ALBERTO PEROZO LINARES, manifestando voluntariamente ser uno de los perpetradores del hecho delictual indicando que la moto había sido desvalijada y que las piezas las habían escondido en un terreno ubicado en la urbanización “El Bosque”, por lo que se trasladaron al sitio y efectivamente colectaron piezas de una moto desvalijada entre ellas un tanque de color negro, un asiento de moto, una pata de freno, una pata para encender, una pata para cambio, un arranque, un cigüeñal completo, un carburador, un cuadro de moto, una pieza para cambio, un pistón, un cuadro de moto totalmente picado con serial de chasis 813RM9CA1BV014232, por lo que se procede a la aprehensión del referido adolescente…”.
Durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, la representante de la vindicta pública, abogado MARÍA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, Fiscal Undécima Auxiliar de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del Estado Falcón, expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, explanó los fundamentos de hecho y de derecho, por lo que acusa al adolescente LUIS ALBERTO PEROZO LINARES, del delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, tipificado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ofreció las pruebas que promovió en el escrito de acusación, solicitó la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas, y que se mantenga la medida privativa de libertad, y como sanción: PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de cuatro (4) año.
Una vez expuesta la acusación por la representante del Ministerio Público, se informó al imputado el contenido de los preceptos constitucionales y legales que le eximen de declarar en causa propia y se le explicó con todo detalle las alternativas a la prosecución del proceso penal y sus consecuencias jurídicas, tal como aparece reflejado en el acta respectiva. A continuación se le concedió la palabra al imputado, quien libre de todo apremio manifestó: “No deseo declarar”. Seguidamente se le concede la palabra a la abogado YOLITZA BRACHO, Defensora Privada del imputado, quien expone: Mi defendido me ha manifestado que ira a juicio y me adhiero al principio de comunidad de las pruebas, solicito al Tribunal me acuerde copias simples de la causa. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, admite totalmente la acusación presentada por la vindicta pública, contra el adolescente acusado LUIS ALBERTO PEROZO LINARES, venezolano, soltero, de 17 años de edad, obrero, fecha de nacimiento 16/08/1994, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.659.141, natural y residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Benedicto García, Casa S/N, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, hijo de Rafael Perozo y Rosa Obdulia de Perozo, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JORVIS DANIEL VARGAS COLINA, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.769.772 (demás datos a reserva del Ministerio Público), por cuanto llenan los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y las pruebas ofrecidas que se encuentran en el escrito acusatorio, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, a la cual se adhiere la defensa privada, en base al principio de la comunidad de la prueba, en las que le favorezcan a su defendido.
Una vez admitida la acusación en los términos antes expuestos, se informó al acusado detalladamente acerca de las formulas de Solución Anticipada, contenidas en los artículos 564 al 569 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele que el presente proceso, es procedente la figura de la admisión de hechos, prevista en el artículo 583 ejusdem, explicándosele su alcance práctico y jurídico. Seguidamente se le concedió la palabra al acusado a los fines de que manifieste si se acoge o no al procedimiento por admisión de hechos, señalando: “No deseo declarar solo irme a juicio”. Visto lo manifestado por el adolescente acusado, se apertura el Juicio Oral y Privado.
Se mantiene la medida de detención preventiva de libertad, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se intima a todas las partes, para que en el plazo común de cinco días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de juicio. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González.
La Secretaria,
Abog. Carysbel Barrientos.
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