REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000009
ASUNTO : IP01-D-2011-000009


El día 19 de Mayo de 2012, encontrándose de guardia este Tribunal, fue puesto a la orden de este Juzgado, el Joven Adulto RAMIRO RAFAEL CUENCA ROA, de 19 años de edad, venezolano, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.931.683, residenciado en el Barrio 5 de Julio, Calle Carabobo, entre nueva y sucre, casa No. S/N, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público.
Durante el desarrollo de la audiencia, la Representación Fiscal, expone: que el adolescente fue presentado en fecha 20-4-2012, por ante el Tribunal en virtud de haber sido aprehendido por orden de captura librada en su contra, oportunidad en la cual se le impuso medida cautelar, cesando los efectos de la orden de captura. Por su parte el joven adulto RAMIRO RAFAEL CUENCA ROA, impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49, Ordinal 5to. , de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que si desea declarar, y expone que siempre se ha presentado y que el Tribunal le dio la libertad, pero que la policía siempre lo agarra, y que quiere salir de esto. Por su parte la defensa pública, solicitó la libertad de su defendido, se mantenga la medida cautelar de presentación, toda vez que su defendido ha cumplido regularmente con sus presentaciones, que se fije la audiencia preliminar y se oficie al SIPOL, para la actualización de los datos de su defendido, solicitando se designe como correo especial a la ciudadana Rosa María Roa.
MOTIVA
El Tribunal de la revisión efectuada a la causa que se le sigue al joven adulto RAMIRO RAFAEL CUENCA ROA, a través del Sistema de Documentación Informático Juris 2000, constata que efectivamente tal como lo expone la Representación Fiscal en la audiencia, el joven adulto RAMIRO RAFAEL CUENCA ROA, fue presentado por ante el Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescente, en fecha 20 de Abril de 2012, el cual es el Tribunal que conoce de la causa, oportunidad en la cual se le decretó la libertad inmediata, se ordenó mantener la medida cautelar que se le impusiera, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia preliminar y el cese de la orden de aprehensión. En virtud de ello, considera procedente la solicitud fiscal, de que se le mantenga la medida cautelar impuesta al joven adulto Ramiro Rafael Cuenca Roa, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: La libertad inmediata del joven adulto RAMIRO RAFAEL CUENCA ROA, y se mantiene la medida cautelar impuesta conforme al artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se ratifica el cese de la orden de aprehensión que pesa sobre Ramiro Cuenca Roa. Líbrese la boleta de libertad, ofíciese al SIIPOL, a los fines de que con carácter de urgencia excluya de dicho sistema la orden de Aprehensión librada al joven adulto RAMIRO RAFAEL CUENCA ROA. Se declara con Lugar la Solicitud de la Defensa Pública, y se designa como correo especial a la Ciudadana ROA ROSA MARIA, para que haga entrega del oficio librado al SIPOL, a los efectos del cese de la orden de aprehensión librada. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Natural, Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescente, acompañada de oficio.
La Jueza Primero de Control,

Abog. Sonia González.

El Secretario,

Abog. Ramón Loaiza Queipo.