REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Mayo de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000173
ASUNTO : IP01-D-2012-000173


En fecha 20 de Mayo de 2012, siendo las 3:5330 horas de la tarde, se llevó a efecto la audiencia oral de presentación del Adolescente EDDY JOSE CHIRINOS DELGADO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano.
En la audiencia de presentación deL imputado de autos, la representante del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécimo Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al imputado adolescente EDDY JOSE CHIRINOS DELGADO, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que solicita una medida cautelar de las contenidas en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se decrete el procedimiento ordinario.
Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Público, se impuso al adolescente imputado de los derechos que lo asisten, previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5.
Acto seguido el adolescente imputado, libre de apremio y de toda coacción manifestó que si deseaba declarar, exponiendo que era consumidor de marihuana. Por su parte la defensa pública representada en este acto por el abogado Arístides López, manifestó que por cuanto se evidencia de la experticia química inserta a las actuaciones que el peso neto de la sustancia presuntamente incautada al adolescente, encuadra dentro del establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cuya calificación es de Posesión Ilícita, siendo procedente solicitar al Tribunal, la medida cautelar de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a excepción de la contenida en el literal “a”, y solicita igualmente la realización de los exámenes médicos especializados, a los fines de determinar si el adolescente es consumidor de alguna sustancia, y de ser positivo, proceder a brindarle la debida atención médica.
DE LOS HECHOS
El día 18 de Mayo de 2012, siendo aproximadamente las 21:00 horas, funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Falcón de la Guardia Nacional Bolivariana, en momentos en que realizaban patrullaje en la jurisdicción de Municipio Miranda del Estado Falcón, cuando aproximadamente a las 03:10 horas del día 19 de Mayo de 2012, encontrándose en el Sector Curazaito, específicamente por la Calle Milagro, a escasos metros de la cancha deportiva, Municipio Miranda del Estado Falcón, donde se observó parado en la esquina, un ciudadano …quien al momento de notar la presencia de la comisión mostró nerviosismo, procediéndose a dar la voz de alto, y se procedió a efectuarle una revisión corporal…, incautándole en el bolsillo izquierdo del pantalón Un (1) envoltorio confeccionado en material sintético transparente, aunado a su único extremo con el hilo de coser de color blanco, contentivo de nueve (09) envoltorios confeccionados en material sintético transparente, seis(6) aunados a su único extremo con hilo de coser de color marrón y tres (3) aunados a su único extremo con hilo de coser de color blanco, todos contentivos en su interior de una sustancia rocosa de color blanco con olor fuerte y penetrante característico de la droga denominada “CRACK”, procediéndose a identificar al aprehendido como EDDY JOSE CHIRINOS DELGADO, titular de la Cédula de Identidad No. 24.581.036 de 16 años de edad, el cual fue puesto a la disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto, que efectúa esta juzgadora así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización de un delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 153.
DEL DERECHO
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.
La Representante del Ministerio Público ha enmarcado la conducta desplegada por el adolescente imputado EDDY JOSE CHIRINOS DELGADO, en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Dicho tipo penal se encuentran acreditado con los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta de Investigación Penal Nro. 191 de fecha 19 de Mayo de 2012, inserta al folio 8 y su vuelto del presente asunto, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Falcón de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se plasman las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescente imputado.
2.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, en la cual se describe la sustancia incautada al adolescente investigado, en el procedimiento, la cual corre inserta al folio 10 y su vuelto del presente asunto.
3.- Orden de Apertura de Investigación, inserta al folio tres (03) del presente asunto, Expediente N° 11F11-112-12, emanada de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
4.- Acta de Inspección Toxicologica realizada a la sustancia incautada al adolescente investigado, verificándose la presencia de alcaloide (cocaina clorhidrato), dicha acta riela inserta a los folios 16 al 18 del expediente.
En este orden de ideas, esta juzgadora considera que existen fundados elementos de convicción, que acreditan la existencia de un hecho punible, no prescrito y para estimar que el adolescente imputado ha sido autor o participe en el delito precalificado por el Ministerio Público.
Finalmente considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho con fundamento en lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional; 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es imponer al adolescente imputado EDDY JOSE CHIRINOS DELGADO, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por no ser delito merecedor de privativa de libertad, conforme al artículo 628 de la ley especial. Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite el siguiente procedimiento: Primero: Se declara Con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente imputado EDDY JOSE CHIRINOS DELGADO, venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.581.036, de oficio obrero, fecha de nacimiento 10/04/1996, domiciliado en la Calle El Sol entre Islas y Proyecto, Casa No. 58 del Sector Curazaito, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, por lo que se le impone la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 15 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial, una vez salga en libertad por la causa en la cual se encuentra detenido, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Tercero: Se ordena a la representante legal del imputado, a realizar el informe Psicosocial con la Lic. Zully Fernández adscrita al equipo Multidisciplinario de Lopnna. Cuarto: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
La Jueza Primero de Control,
Abog. Sonia González.
El Secretario,
Abog. Ramón Loaiza Queipo.