REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000174
ASUNTO : IP01-D-2012-000174
En fecha 20 de Mayo de 2012, se llevó a efecto la audiencia oral de presentación del Adolescente OSWALDO ALEJANDRO GONZALEZ MARTINEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito USURPACION DE IDENTIDAD, en perjuicio del Estado Venezolano.
En la audiencia de presentación del imputado de autos, la representante del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécimo Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, narró los hechos ocurridos, modo, tiempo y lugar, atribuidos al imputado adolescente OSWALDO ALEJANDRO GONZALEZ MARTINEZ, precalifico los hechos como USURPACION DE IDENTIDAD, previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de identificación, solicita la libertad plena del adolescente y se decrete el procedimiento ordinario.
Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Público, se impuso al adolescente imputado de los derechos que lo asisten, previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5.
Acto seguido el adolescente imputado, libre de apremio y de toda coacción manifestó que no deseaba declarar. Por su parte la defensa pública representada en este acto por el abogado Arístides López, manifestó que por cuanto se evidencia del contenido de las actas procesales que el tipo penal por la cual se coloca a disposición de este Tribunal a su defendido, el cual no esta contenido en el literal “a”, parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se adhiere a la solicitud fiscal.
DE LOS HECHOS
El día 20 de Mayo de 2012, aproximadamente a la 1:30 horas, funcionarios adscritos al Destacamento No. 42 de la Guardia Nacional Bolivariana, encontrándose de comisión, realizando patrullajes de seguridad dentro del operativo Fin de Semana Seguro, específicamente en el Sector Pantano Abajo, se aproximaron hasta un establecimiento comercial el cual tenía un letrero que dice “DAYTONA”, ubicado en la Calle Miranda, diagonal al Aeropuerto Internacional José Leonardo Chirinos, de clasificación: Discoteca, una vez dentro verificaron que tiene como nombre: “Grupo Empresarial Café de Andrés, C.A.”, al momento de ingresar observaron que se encontraba un alrededor de ciento cincuenta (150) personas de ambos sexos, indicándoles a todos los ciudadanos que les facilitaran la documentación personal (cédula de identidad), al momento de chequear un ciudadano el cual vestía una franela de color azul, pantalón marrón y zapatos de negros, de color de piel clara, el mismo les facilitó una (1) cédula de identidad original a nombre de: Juan Pablo José Camacho Meléndez Nro. V-21.449.063, fecha de nacimiento: 13-08-1.993, pudiendo constatar que los datos antes descritos, así como fotografía no coincidían con las características fisonómicas del joven, procediendo a realizarle una revisión corporal, detectándole en uno de los bolsillos una (1) cédula de identidad original a nombre de Oswaldo Alejandro González Martínez, Nro. V-25.784.968, fecha de nacimiento: 23-09-1.997, constatando que la fotografía impresa en esta cédula era semejante al rostro del adolescente, quien al ser interrogado sobre la procedencia de las referidas cédulas, el mismo manifestó ser y llamarse: OSWALDO ALEJANDRO GONZALEZ MARTINEZ, portador de la Cédula de Identidad N° V-25.784.968, de nacionalidad venezolana, de 14 años de edad, de fecha de nacimiento 23-06-1997, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la II etapa, Novena Transversal de Las Eugenias, casa B08-09, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0414-6800206, y que la primera cédula de identidad que les presentó era de un amigo, la cual enseñó por ser menor de edad y encontrarse dentro de ese recinto nocturno, procediéndose a su detención y colocado a disposición de la Fiscal Undécima del Ministerio Público.
DEL DERECHO
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.
Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa, consta el Acta Policial de fecha 20 de Mayo de 2012, en la que funcionarios adscritos al Destacamento No. 42 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, narran las circunstancias de modo, lugar, tiempo y personas que dieron origen a la aprehensión del adolescente investigado; así como el registro de cadena de custodia de evidencia física, en la cual se describe la evidencia (cédula de identidad) colectada en el procedimiento, de los cuales podría presumirse la comisión de un hecho punible, y la participación del adolescente en su perpetración, ya que éste es un modus operandi que utilizan los adolescentes, para tener acceso a estos establecimientos nocturno.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente imputado, OSWALDO ALEJANDRO GONZALEZ MARTINEZ, portador de la Cédula de Identidad N° V-25.784.968, de nacionalidad venezolana, de 14 años de edad, de fecha de nacimiento 23-06-1997, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la II etapa, Novena Transversal de Las Eugenias, casa B08-09, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0414-6800206, y en consecuencia la libertad plena, por la presunta comisión del delito de Usurpación de Identidad, tipificado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Se ordena oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández adscrita al equipo Multidisciplinario de Lopnna, para la realización del informe social al grupo familiar del adolescente investigado. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
La Jueza Primero de Control,
Abog. Sonia González.
El Secretario,
Abog. Ramón Loaiza Queipo.
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