REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000176
ASUNTO : IP01-D-2012-000176


En fecha 22 de Mayo de 2012, se llevó a efecto la audiencia oral de presentación del Adolescente LUISANDRO HUMBERBYS REYES NAVEDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito DEL APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 DEL Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.
En la audiencia de presentación del imputado de autos, el representante del Ministerio Público, Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público de este Estado, expuso de forma sucinta los hechos que le atribuye al adolescente LUISANDRO HUMBERBYS REYES NAVEDA, exponiendo todos los elementos de convicción, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 DEL Código Penal Vigente, solicitando la imposición de la medida cautelar prevista en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se decrete el procedimiento ordinario.
Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Público, se impuso al adolescente imputado de los derechos que lo asisten, previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5.
Acto seguido el adolescente imputado, libre de apremio y de toda coacción manifestó que no deseaba declarar. Por su parte la defensa pública representada en este acto por el abogado Arístides López, manifestó que por cuanto se evidencia del contenido de las actas procesales que el tipo penal por la cual se coloca a disposición de este Tribunal a su defendido, el cual no esta contenido en el literal “a”, parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita la imposición de una medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el artículo 582 ejusdem.
DE LOS HECHOS
“El día 21 de Mayo de 2012, siendo las 02:30 horas de la tarde, encontrándose funcionarios adscritos al Destacamento No. 42 del Comando Regional No. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, en el punto de control móvil instalado en la Calle Principal del Sector La Villa, del Municipio Unión del Estado Falcón, donde se procedió a realizar el respectivo chequeo por sistema integral policial (SIPOL) de los datos que corresponden al vehículo TIPO MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO 150 cc, COLOR NEGRO Y AMARILLO, AÑO 2007, SIN PLACAS SERIAL DE CARROCERIA 812PDK0CX9A008786, SERIAL DEL MOTOR KWJ62FMJ9413235, el referido vehículo se encuentra solicitado por la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.) de Tucacas, Estado Falcón,…procediendo a identificar al conductor del mencionado vehículo como: LUISANDRO HUMBERBYS REYES NAVEDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 27.247.440 (adolescente) de 17 años de edad, fecha de nacimiento 26/06/1995, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, natural y residenciado en el Sector La Villa, 3era. Calle, Casa No. 06 del Municipio Unión del Estado Falcón, teléfono 02684607745, y se procede a su detención y puesto a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
DEL DERECHO
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa, consta a los folios 6 al 7 del expediente, el Acta Policial N° 0055 de fecha 21 de Mayo de 2012, en la que funcionarios adscritos al Destacamento No. 42 del Comando Regional No. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, narran las circunstancias de modo, lugar, tiempo y personas que dieron origen a la aprehensión del adolescente investigado. También constituye la investigación, el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas, inserta a los folios 16 al 17 del expediente, en la cual se describe el vehículo incautado en el procedimiento en el cual fue detenido el adolescente investigado, elementos estos de convicción que hacen surgir fundadas sospecha de la existencia de un hecho punible. En cuanto a la concurrencia de un adolescente en la perpetración del hecho punible, consta en el acta policial, que el investigado quedo identificado como tal al ser detenido por funcionarios adscritos al Destacamento No. 42 del Comando Regional No. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud Fiscal, en relación al adolescente LUISANDRO HUMBERBYS REYES NAVEDA, antes identificado, por la presunta comisión de uno de los delitos DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, y en consecuencia, se le impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora, ciudadana MARIA LOURDES NAVEDA, quien presente en sala se constituye la custodia. SEGUNDO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario. Se ordena oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández adscrita al equipo Multidisciplinario de Lopnna, para la realización del informe social al grupo familiar del adolescente investigado. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
La Jueza Primero de Control,
Abog. Sonia González.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.