REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000177
ASUNTO : IP01-D-2012-000177


En fecha 22 de Mayo de 2012, se llevó a efecto la audiencia oral de presentación del Adolescente YOEL JESUS MEDINA MEDINA, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (lesiones), previsto en el Código Penal Vigente.
En la audiencia de presentación del imputado de autos, el representante del Ministerio Público, Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público de este Estado, expuso de forma sucinta los hechos que le atribuye al adolescente YOEL JESUS MEDINA MEDINA, exponiendo todos los elementos de convicción, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como CONTRA LAS PERSONAS (lesiones), delito tipificado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Lisbeth Mercedes Pimentel Medina y la adolescente Duglimar del Carmen Pimentel, solicitando la imposición de la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación cada quince (15) días por ante este Tribunal, y medida de protección y de seguridad a las víctimas, prevista en el artículo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición del adolescente investigado, de acercarse a las víctimas en su lugar de trabajo, de estudio y residencia, y que se siga el procedimiento ordinario.
Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Público, se impuso al adolescente imputado de los derechos que lo asisten, previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5.
Acto seguido el adolescente imputado, libre de apremio y de toda coacción manifestó que no deseaba declarar. Por su parte la defensa pública representada en este acto por el abogado Arístides López, manifestó que por cuanto se evidencia del contenido de las actas procesales que el tipo penal por la cual se coloca a disposición de este Tribunal a su defendido, el cual no esta contenido en el literal “a”, parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita la imposición de una medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el artículo 582 ejusdem.
DE LOS HECHOS
“El día 21 de Mayo de 2012, siendo aproximadamente las 01:35 horas de la tarde, en momentos en que funcionarios adscritos a la Policía de Falcón (POLIFALCON), se encontraban en labores de patrullaje en el perímetro de la ciudad,…por la Avenida Sucre con Calle Nueva, visualizan un grupo de personas alteradas, la cual tenían sometido a un ciudadano quien vestía, para el momento pantalón jeans, se observa una ciudadana la cual les hace seña, procediendo a verificar tal situación, manifestando ser y llamarse LISBETH MEDINA, de 34 años de edad, informando que el ciudadano que tenían sometido los vecinos, la había agredido físicamente, procediendo a realizarle un registro corporal, no colectándole adherido a su cuerpo ningún objeto o sustancia de interés criminalistico, se procede con la aprehensión del mismo, indicándole a la ciudadana víctima que se trasladara al comando, para la respectiva denuncia en contra del ciudadano, el cual al ingresar al reten policial, queda identificado como: YOEL JESUS MEDINA MEDINA, de nacionalidad venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 23.680.783, de estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, fecha de nacimiento 27/09/95, natural de Coro, y residenciado en la Calle Nueva con Avenida Sucre, Casa Sin Numero, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y es colocado a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
DEL DERECHO
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración. A los fines de determinar la existencia de un hecho punible en esta causa, consta al folio 5 y su vuelto, Acta Policial de fecha 21 de Mayo de 2012, en la que funcionarios adscritos a la Policía de Falcón, narran las circunstancias de modo, lugar, tiempo y personas que dieron origen a la aprehensión del adolescente investigado. También constituye la investigación, la denuncia de la víctima, sindica de sus lesiones y las de su hija adolescente, al imputado. Si bien no existe informe médico legal practicado a las víctimas, con el contenido de estos dos medios de prueba, se puede sospechar fundadamente que se cometió el delito de lesiones. Con relación a la participación del adolescente en la perpetración del delito investigado, consta del acta policial comentada en la que la persona señalada como participe de las lesiones quedó identificada como tal, al ser detenido por funcionarios adscritos a la Policía de Falcón.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud Fiscal, en relación al adolescente YOEL JESUS MEDINA MEDINA, antes identificado, por la presunta comisión de uno de los delitos DE LAS LESIONES PERSONALES (LESIONES GENERICAS), tipificado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Lisbeth Mercedes Pimentel Medina y la adolescente Duglimar del Carmen Pimentel, y en consecuencia, se le impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá presentarse periódicamente cada quince (15) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta de conformidad con el artículo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, medida de protección y de seguridad, por lo que se le prohíbe al adolescente investigado, acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de las víctimas. SEGUNDO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario. TERCERO: Se ordena oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández adscrita al equipo Multidisciplinario de Lopnna, para la realización del informe social al grupo familiar del adolescente investigado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
La Jueza Primero de Control,
Abog. Sonia González.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.