REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000244
ASUNTO : IP01-D-2010-000244
ADOLESCENTE ACUSADO: LUIS ALBERTO MORILLO POLANCO.
REPRESENTACION FISCAL: ABOG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN.
DEFENSA PUBLICO: ABOG. ARISTIDES LOPEZ.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA (ADMISION DE HECHOS).
Visto que en la audiencia preliminar de la presente causa, celebrada en fecha 17 de Mayo de 2012, el adolescente LUIS ALBERTO MORILLO POLANCO, de manera voluntaria y sin coacción alguna, admitió los hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente.
En ese sentido es importante señalar que la acusación fue presentada por la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécima Provisoria Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del adolescente LUIS ALBERTO MORILLO POLANCO, venezolano, soltero, de 17 años de edad, de profesión obrero nacido en fecha 14/06/1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.680.180, residenciado en el Sector La Cañada, Callejón Andrés Eloy Blanco, Casa S/N, de color amarillo, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, por estar incurso en uno de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, para quién solicitó como sanción: PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de tres (3) años, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, los cuales fueron resumidos de la siguiente manera: “El día 8 de octubre de 2010, aproximadamente a las 10:40 a.m., funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, recibieron llamada telefónica anónima señalando que en la calle Adolfo Arcaya del sector La Cañada de esta ciudad se encontraba un ciudadano con el seudónimo del “Bemba” y que presumiblemente estaba distribuyendo sustancias ilícitas indicando que el mismo se introdujo a un establecimiento comercial que funge como Cyber, que lleva por nombre Las Flores, por lo que se dirigen al sitio y al ingresar al mismo se percatan de la presencia del ciudadano, cuyas características físicas y de vestimenta habían sido aportadas, el cual se encontraba sentado en una computadora y se hacen acompañar de una testigo y al acercarse al sujeto le hacen saber el motivo de su presencia y notan que tenía asida a su mano izquierda una bolsa de color amarillo con rojo por lo que se le ordenó que se levantara de la silla y mostrara la bolsa, negándose a ello, por lo que se le hace un registro corporal y se le incauta en el interior de una bolsa de material sintético, plástico, de color rojo con plateado, a la que se aprecia a simple vista una escritura en su parte frontal en letras de color amarillo que se lee “Cheese –Tris”, sin anudar en su único extremo, la cantidad de seis (6) envoltorios, tipo cebolla, de material sintético, plástico, desglosados de la siguiente manera: uno (1) de color azul, dos (2) de color amarillo y tres (3) de amarillo con azul, todos anudados en su único extremo con hilo de coser de color azul, contentivos de semillas y restos vegetales con olor fuerte y penetrante peculiar al de una sustancia ilícita (marihuana). Igualmente se colecta un (1) envase tipo cápsula, de material sintético, plástico, de color amarillo, contentivo de la cantidad de veintinueve (29) envoltorios pequeños tipo cebollitas, de material sintético, plástico, desglosados de la siguiente manera: diez (10) de color blanco, once (11) de color azul, seis (6) de color amarillo y dos (2) de colores blanco y verde, todos anudados en su único extremo con hilo de coser de color blanco, contentivos de un polvo e color beige, con olor fuerte y penetrante peculiar al de una presunta sustancia estupefaciente y psicotrópica, por lo que se procede a la aprehensión definitiva del ciudadano y es puesto a la orden de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón”.
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar, la representante de la vindicta pública, abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, Fiscal Undécimo del Ministerio Público con Competencia en materia Penal del Adolescente del Estado Falcón, expuso la acusación, narrando como sucedieron los hechos, explanó los fundamentos de hecho y de derecho, por lo que acusa al adolescente LUIS ALBERTO MORILLO POLANCO, del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ofreció las pruebas que promovió en el escrito de acusación, solicitó la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas, y como sanción: PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de tres (3) años, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Una vez expuesta la acusación por el representante del Ministerio Público, se informó al imputado el contenido de los preceptos constitucionales y legales que le eximen de declarar en causa propia y se le explicó con todo detalle las alternativas a la prosecución del proceso penal y sus consecuencias jurídicas, tal como aparece reflejado en el acta respectiva. A continuación se le concedió la palabra al imputado, quien libre de todo apremio manifestó: “No quiero declarar”.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa pública, representada en este acto por el abogado Arístides López, quien expone: “En virtud de que mi defendido ha manifestado su deseo de admitir los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Público, solicito que se le imponga la sanción respectiva. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, admitió totalmente la acusación presentada por la vindicta pública, contra el adolescente acusado LUIS ALBERTO MORILLO POLANCO, venezolano, soltero, de 17 años de edad, de profesión obrero nacido en fecha 14/06/1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.680.180, residenciado en el Sector La Cañada, Callejón Andrés Eloy Blanco, Casa S/N, de color amarillo, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0416-8624968; por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto llenan los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y las pruebas ofrecidas que se encuentran en el escrito acusatorio, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado. La defensa pública no promovió prueba alguna.
Una vez admitida la acusación en los términos antes expuestos, se informó al acusado detalladamente acerca de las formulas de Solución Anticipada, contenidas en los artículos 564 al 569 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele que en el presente proceso, y en virtud del delito por el cual se le acusa, es procedente la figura de la admisión de hechos, prevista en el artículo 583 ejusdem, explicándosele su alcance práctico y jurídico. Seguidamente se le concedió la palabra al acusado a los fines de que manifieste si se acoge o no al procedimiento por admisión de hechos, señalando: “admito mi participación de los hechos, de lo cual me arrepiento, y solicito al tribunal que me imponga la sanción que corresponda. Por su parte la defensa pública, expuso: Visto lo expuesto en forma libre y espontáneo por el adolescente, solicito al tribunal que le imponga la sanción conforme al procedimiento por admisión de hechos.
Oída la manifestación, este Tribunal procedió de conformidad a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONA al adolescente acusado LUIS ALBERTO MORILLO POLANCO ya identificado, a cumplir UN (1) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y SEIS (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber admitido los hechos constitutivos del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se mantiene la medida privativa de libertad que pesa sobre el adolescente acusado. Notifíquese a las partes. Remítase este asunto en la oportunidad legal al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal.
La Jueza Primero de Control,
Abg. Sonia González.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.
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