REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000207
ASUNTO : IP01-D-2009-000207

Visto el escrito presentado por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, Abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, donde aparece como imputada, la adolescente YOCELYN ANDREINA PALMERA VILLALOBOS, venezolana, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.717.428, estudiante, con domicilio en la Cruz de Taratara, Municipio Sucre del Estado Falcón, a quien se le sigue investigación por la presunta comisión de uno de los delitos: LEY ORGANICA DE DROGAS, tipificado en el artículo 153, en perjuicio de la adolescente IRENE NAVARRO, venezolana, de 16 años de edad, y por recibidas las diligencias relativas a dicha investigación; este Tribunal Penal en funciones de Control del estudio pormenorizado y análisis de las actas que componen la presente actuación, observa:
MOTIVA
PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, es una figura jurídica, prevista por el legislador patrio en el artículo 561 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, como acto conclusivo de la investigación, el cual procede una vez FINALIZADA la misma, si resulta evidente la falta de una condición necesaria, para imponer la sanción.
SEGUNDO: Los hechos que dieron origen a la presente causa aparecen relacionados en INFORME emanado del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Falcón, que acompaña el Ministerio Público a su solicitud, en la cual exponen, que en fecha 18 de Mayo de 2009, siendo las cuatro (4) p.m., se presentan ante esa oficina de protección, los ciudadanos Claribel Díaz y Luis Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, para formular una denuncia en contra de la adolescente YOSELIN PALMERA, de 14 años de edad, por supuesta droga suministrada a su representada Irene Navarro de 16 años de edad, el Consejo de protección le hace referencia que es importante que este presente la adolescente, para que sea ella quien de la versión de los hechos..,se dirige la Consejera de Protección Rosa Flores hasta el ambulatorio donde se encuentra en observación la adolescente Irene Navarro, se conversa con ella alegando que ella se encontraba en el liceo y la adolescente Yoselin Palmera la saluda dándole la mano que no es costumbre luego pasados unos minutos empezó a sentir un hormigueo en las manos dormidas y moradas dolor abdominal y fue llevada hasta el centro asistencial donde el médico de guardia la hidrata, levantó un informe para ser llevado a la Institución para que tomaran las medidas pertinentes ya que había atendido a otra adolescente con los mismos síntomas. La Consejera de protección, es comunica con el Fiscal, para notificarle sobre el caso…En conversación con la representante de la adolescente Irene Navarro y la Consejera de Protección Rosa Flores, en las Instalaciones del Liceo Bolivariano Angel Miguel Queremel, el día Martes 19 de Mayo, manifestó fue a Coro; pero no llego hasta el CICPC, a practicarle la prueba toxicologica a la adolescente, para no meterse en problemas…”
TERCERO: Observa la Representación del Ministerio Público, una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que considera procedente el sobreseimiento definitivo, ya que la presunta víctima IRENE NAVARRO, no se realizo la correspondiente prueba toxicologica, siendo esta una prueba de orientación que permite determinar la presencia o existencia, o no de una sustancia estupefaciente o psicotrópica en el organismo, por lo que no existen suficientes elementos de convicción, para estimar la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa, y no hay motivos suficientes, para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores.
DISPOSITIVA
Con base a los argumentos anteriormente esgrimidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor de la adolescente YOCELYN ANDREINA PALMERA VILLALOBOS, ya identificada, por la presunta comisión de uno de los delitos POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Drogas, por considerar que el hecho de autos no puede atribuírsele a la imputada de autos, todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo judicial, para su guarda y custodia.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.