REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Mayo de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000122
ASUNTO : IP01-D-2011-000122


ADOLESCENTE ACUSADO: JOSE ALBERTO LOYO.
REPRESENTACION FISCAL: ABOG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. AGUSTIN CAMACHO.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
SENTENCIA: DEFINITIVA (ADMISION DE HECHOS)

Visto que en la audiencia preliminar de la presente causa, celebrada en fecha 14 de Mayo de 2012, el adolescente imputado JOSE ALBERTO LOYO, admitió los hechos de la acusación que fuera presentada en su contra, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, SEDE CORO, pasa a motivar y publicar el fallo dictado una vez finalizada la audiencia, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido es pertinente señalar que la acusación fue presentada por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal Undécimo Provisorio de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Publico del Estado Falcón, en contra del adolescente JOSE ALBERTO LOYO, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 11-08-1993, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.933.498, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Calle Monzón entre Calles Colón y León Farias de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, para quien solicitó la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de un (1) año, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar incurso en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, ya que el día 18 de abril de 2011, aproximadamente a las 4:00 p.m., cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Coro del estado Falcón, se desplazaban por la calle Libertad, entre calles Colón y León Farias del barrio Las Panelas de esta ciudad avistaron a dos sujetos y al ellos ver a la comisión policial asumieron una actitud sospechosa, por lo que se les da la voz de alto, la cual acatan, y al realizarles una revisión corporal a uno de ellos se le incautó un (1) envoltorio, tipo cebollita, elaborado en material sintético de color blanco, anudado con trozos o segmentos de su mismo material, contentivo de un polvo de color blanco, presumiblemente denominada cocaína, con un peso bruto de cero coma dos gramos (0,2 grs.) y con un peso neto de cero coma un gramos (0,1 grs.), por lo que se procede a su aprehensión y se pone a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.
Una vez expuesta la acusación por la Representante del Ministerio Público, asistente al acto Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, Fiscal Undécimo Auxiliar de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Publico del Estado Falcón, solicitó al Tribunal que se ordenara el enjuiciamiento del imputado, se admitiera la acusación y las pruebas ofrecidas en su escrito acusatorio y solicitó como sanción: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de un (1) año de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se informó al adolescente imputado JOSE ALBERTO LOYO, antes identificado, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acerca de las Garantías Fundamentales, establecidas en los artículos 538 al 550 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando” no deseaba hacerlo”.
De seguidas el abogado AGUSTIN CAMACHO, Defensor Privado del adolescente imputado, manifiesta: “En virtud de que mi defendido ha manifestado su deseo de admitir los hechos, conforme a la solicitud fiscal, solicito sea remitida la causa al Tribunal de ejecución, a los fines de que le sea impuesto de dicha medida.”
El Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acusación y de las pruebas ofrecidas, considerándose que efectivamente ellas cumplen con todos los requisitos formales a que se contrae la normativa prevista en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, este Tribunal admite totalmente la acusación, presentada por la Representación Fiscal, y acoge la calificación jurídica de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio, se admiten totalmente, por considerar que son útiles, necesarias y pertinentes, para ser debatidas en el juicio oral y privado.
Una vez admitida la acusación en los términos antes expuestos, se le informó al acusado detalladamente acerca de las Fórmulas de Solución Anticipada contenidas en los artículos del 564 al 569 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele que de conformidad con el artículo 583 eiusdem, en el presente proceso, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándole igualmente y de forma detallada su alcance práctico y jurídico, manifestando que admite los hechos por los cuales le acusó el Ministerio Público. Oída su manifestación este Tribunal procedió de conformidad a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONA al adolescente acusado JOSE ALBERTO LOYO, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 11-08-1993, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.933.498, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Calle Monzón entre Calles Colón y León Farias de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, por haber admitido los hechos constitutivos del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y por tal circunstancia deberá cumplir SEIS (6) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual será determinada por el Tribunal de Ejecución, a quién se ordena remitir la presente causa, en la oportunidad que corresponda. Se revoca la medida cautelar impuesta al adolescente acusado, prevista en el artículo 582 literal “c” ejusdem. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control.
Abg. Sonia González.
La Secretaria
Abg. Nilda Cuervo.