REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Mayo de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000265
ASUNTO : IP01-D-2011-000265


ADOLESCENTE ACUSADO: ERICK ALFREDO CHIRINOS JIMENEZ.
REPRESENTACION FISCAL: Abog. MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN.
DEFENSA PUBLICA: Abog. ARISTIDES LOPEZ.
DELITO: ROBO SIMPLE.
VICTIMA: JULIO JESUS ALVAREZ CARACHE, JULIO CESAR ALVAREZ CARACHE y JOSE TOMAS MARTINEZ FREITES.
SENTENCIA: DEFINITIVA (ADMISION DE HECHOS)

Visto que en la audiencia preliminar de la presente causa, celebrada en fecha 09 de Mayo de 2012, el adolescente imputado ERICK ALFREDO CHIRINOS JIMENEZ, admitió los hechos de la acusación que fuera presentada en su contra, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, SEDE CORO, pasa a motivar y publicar el fallo dictado una vez finalizada la audiencia, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido es pertinente señalar que la acusación fue presentada por la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, Fiscal Auxiliar Undécimo de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Publico del Estado Falcón, en contra del adolescente ERICK ALFREDO CHIRINOS JIMENEZ, venezolano, soltero, de 16 años de edad, nacido 02/02/95, de profesión u oficio indefinida, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.787.840, domiciliado en la Urbanización Ezequiel Zamora, Vereda 74, Calle Principal, Casa S/N, de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, teléfono: 04263697485, para quien solicitó la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de dos (2) años de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar incurso en el delito de ROBO SIMPLE, tipificado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos JULIO JESUS ALVAREZ CARACHE, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.681.332, JULIO CESAR ALVAREZ CARACHE, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.809.280 y JOSE TOMAS MARTINEZ FREITES, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.308.342 (demás datos a reservas de la Fiscalía), ya que el día 4 de septiembre de 2011, aproximadamente a las 9:30 p.m., cuando la víctima se encontraba acostado en su cuarto escuchó unos gritos y sale y observa que viene su mamá con unas vecinas corriendo parta adentro, atrás de ellas venían los atracadores gritando que les entregaran la plata y él les dijo que se calmaran que se les entregaría la plata y que no le dieran un tiro a nadie, pero se pusieron agresivos y comenzaron a golpeara a todos los presentes y en ese momento su progenitora salió del cuarto y les entregó la plata dentro del koala y les dice que se vallan que ya tenían lo que querían y le contestan que no se van a ir así y en ese momento agarran dos llaves que estaban en la barra y salen corriendo y se les pega a tras y hacen un tiro y aun así sigue corriendo y logra observar que en la esquina estaba otro sujeto en un vehiculo esperándolos por lo que se montan y se marchan del lugar e inmediatamente se coloca la denuncia. Además, a preguntas del funcionario instructor respondió que uno de los que entró en la casa cojeaba y el que estaba esperándolos en el carro también; que el arma de fuego era una pistola niquelada; que el vehículo utilizado para huir del sitio del suceso es un Spark de color verde oscuro, con tres rines de hierro y uno cromado y que le quitaron cuarenta mil bolívares (Bs. 40,000,oo), entre otras cosas después de lo cual el día 5 de septiembre de 2011, a las 3:00 a.m., se presentó ante el centro de Coordinación Policial de Polifalcón, con sede en Puerto Cumarebo el ciudadano adolescente ERICK CHIRINOS, ya identificado, en compañía de su progenitora IRIS VIRGINIA JIMENEZ MACHO, venezolana, soltera, comerciante, domiciliada en la casa sin número, calle principal, vereda 74 de la urbanización Ezequiel Zamora de la población de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del estado Falcón y titular de la cédula de identidad 11.141.606, para que se verificara si estaba siendo solicitado ya que efectivos del Centro de Coordinación se encontraban realizando un operativo por el robo ocurrido y estaba siendo sindicado un ciudadano con un defecto físico en uno de sus miembros inferiores (pierna) y se realizó llamada a la víctima la cual al llegar al Comando lo reconoció como uno de los participantes del robo por lo que se procedió a su aprehensión y se puso a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
Una vez expuesta la acusación por el Representante del Ministerio Público, asistente al acto Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal Undécimo Provisorio de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Publico del Estado Falcón, solicitó al Tribunal que se ordenara el enjuiciamiento del imputado, se admitiera la acusación y las pruebas ofrecidas en su escrito acusatorio y solicitó como sanción: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de dos (2) año de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se informó al adolescente imputado ERICK ALFREDO CHIRINOS JIMENEZ, antes identificado, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acerca de las Garantías Fundamentales, establecidas en los artículos 538 al 550 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando” no deseaba hacerlo”.
De seguidas el abogado ARISTIDES LOPEZ, Defensor Público del adolescente imputado, manifiesta: “En virtud de que mi defendido ha manifestado su deseo de admitir los hechos, conforme a la solicitud fiscal, solicito sea remitida la causa al Tribunal de ejecución, a los fines de que le sea impuesto de dicha medida.”
El Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acusación y de las pruebas ofrecidas, considerándose que efectivamente ellas cumplen con todos los requisitos formales a que se contrae la normativa prevista en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, este Tribunal admite totalmente la acusación, presentada por la Representación Fiscal, y acoge la calificación jurídica de ROBO SIMPLE, tipificado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos JULIO JESUS ALVAREZ CARACHE, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.681.332, JULIO CESAR ALVAREZ CARACHE, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.809.280 y JOSE TOMAS MARTINEZ FREITES, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.308.342 (demás datos a reservas de la Fiscalía). En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio, se admiten totalmente, por considerar que son útiles, necesarias y pertinentes, para ser debatidas en el juicio oral y privado.
Una vez admitida la acusación en los términos antes expuestos, se le informó al acusado detalladamente acerca de las Fórmulas de Solución Anticipada contenidas en los artículos del 564 al 569 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele que de conformidad con el artículo 583 eiusdem, en el presente proceso es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándole igualmente y de forma detallada su alcance práctico y jurídico, manifestando que admite los hechos por los cuales le acusó el Ministerio Público. Oída su manifestación este Tribunal procedió de conformidad a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONA al adolescente acusado ERICK ALFREDO CHIRINOS JIMENEZ, venezolano, soltero, de 16 años de edad, nacido 02/02/95, de profesión u oficio indefinida, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.787.840, domiciliado en la Urbanización Ezequiel Zamora, Vereda 74, Calle Principal, Casa S/N, de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, teléfono: 04263697485, por haber admitido los hechos constitutivos del delito de ROBO SIMPLE, tipificado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos JULIO JESUS ALVAREZ CARACHE, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.681.332, JULIO CESAR ALVAREZ CARACHE, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.809.280 y JOSE TOMAS MARTINEZ FREITES, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.308.342 (demás datos a reservas de la Fiscalía), y por tal circunstancia deberá cumplir UN (1) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual será determinada por el Tribunal de Ejecución, a quién se ordena remitir la presente causa, en la oportunidad que corresponda. Se revoca la medida cautelar que se le impusiera al adolescente acusado, prevista en el artículo 582 literal “c” ejusdem. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control.
Abg. Sonia González.
La Secretaria
Abg. Nilda Cuervo.