REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Mayo de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000109
ASUNTO : IP01-D-2009-000109
Visto el escrito presentado por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, Abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, donde aparece como imputado, el adolescente JOSE ANTONIO CASTILLO CAMACARO, venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 12/12/1993, no presentó cédula de identidad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Sanare, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, a quien se le sigue investigación por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la LEY PENAL DEL AMBIENTE, y por recibidas las diligencias relativas a dicha investigación; este Tribunal Penal en funciones de Control del estudio pormenorizado y análisis de las actas que componen la presente actuación, observa:
MOTIVA
PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, es una figura jurídica, prevista por el legislador patrio en el artículo 561 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, como acto conclusivo de la investigación, el cual procede una vez FINALIZADA la misma, si resulta evidente la falta de una condición necesaria, para imponer la sanción.
SEGUNDO: Los hechos que dieron origen a la presente causa aparecen relacionados en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 18/03/2009 suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Tucacas: S/A ROMERO RAFAEL ANTONIO, SM/3RA HERNANDEZ MUÑOZ JORGE Y S/2DO VALERO MONTILVA DARWIN, quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión del imputado de autos y exponen lo siguiente: “… siendo aproximadamente las 13:00 horas de la tarde… recibimos llamada telefónica donde una persona señalaba que en la vía que conduce hacía el caserio Santa Rosa del Municipio Monseñor Iturriza, circulaban dos vehículos, descritos como Toyota de estaca, una de color blanco y otra de color marrón en los cuales estaban sacando madera desde la montaña, cortada ilegalmente… una vez en la vía pudimos avistar a la orilla de la vía, dos vehículos con características similares a los aportados por el denunciante anónimo. De inmediato procedimos a dar la voz de alto a los ciudadanos que se encontraban en el sitio a quienes requisamos de acuerdo a lo establecido en el Art. 205 del C.O.P.P y a identificarlos manifestando ser y llamarse.… JOSE ANTONIO CASTILLO, c.i: no la sabe (indocumentado) manifiesta tener 16 años de edad, de profesión, residenciado en Sector Las Malvinas, casa s/n, Sanare, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón… Seguidamente procedimos a revisar los vehículos a los cuales describimos de la forma siguiente; TOYOTA LAND CRUISER, COLOR MARRON, PLACAS 68Y-PAA … EL CUAL TENÍA EN LA PARTE TRASERA ESPECIFICAMENTE EN LA PLATAFORMA DE CARGA LA CANTIDAD DE 38 TABLAS DE LA ESPECIE UREA LAS CUALES TIENEN UNA MEDIDA APROXIMADA DE 30 CM DE ANCHO X 2.5 DE ESPESOR X3,5 MTS DE LARGO … SEGUIDAMENTE PROCEDIMOS REVISAR EL OTRO VEHICULO EL CUAL QUEDÓ DESCRITO DE LA FORMA SIGUIENTE TOYOTA LAND CRUISER, COLOR MARFIL año 1997 PLACAS 454-JAV… EL CUAL TENÍA EN LA PARTE TRASERA ESPECIFICAMENTE EN LA PLATAFORMA DE CARGA LA CANTIDAD DE (17 CUARTONES DE LA ESPECIE CEDRO CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS: 22CMS DE ANCHO X 10 CM DE ESPESOR X 2,30 MTS DE LARGO Y LA CANTIDAD DE 07 CUARTONES DE LA ESPECIE CEDRO CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS: 10 CMS DE ANCHO X 10 CM DE ESPESOR X 2,30 MTS DE LARGO…
TERCERO: Observa la Representación del Ministerio Público, que una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, nos encontramos en presencia de uno de los delitos establecidos en la Ley Penal del Ambiente, considerando procedente el sobreseimiento definitivo, por no existir suficientes elementos de convicción, para estimar la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa, y no hay motivos suficientes, para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores.
DISPOSITIVA
Con base a los argumentos anteriormente esgrimidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente JOSE ANTONIO CASTILLO CAMACARO, ya identificado, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la LEY PENAL DEL AMBIENTE, por considerar que el hecho de autos no puede atribuírsele al imputado de autos, todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo judicial, para su guarda y custodia.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.
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