REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Mayo de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000189
ASUNTO : IP01-D-2009-000189


Visto el escrito presentado por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, Abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, donde aparecen como imputados los adolescentes GABRIEL EDUARDO CARABALLO, venezolano, de 17 años, soltero, de profesión estudiante, titular de la Cédula de Identidad No. 20.679.996, residenciado en la Calle Colón entre Calles Monzón y Brion, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y RODNY LEONARDO SANCHEZ ROJAS, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 04-05-92, soltero, de profesión u oficio estudiante, no porto la cédula de identidad, residenciado en la Calle Nueva con Calle Federación y Colón, Casa Sin Numero, de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, a quienes se le sigue investigación por la presunta comisión de uno de los delitos: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, y por recibidas las diligencias relativas a dicha investigación; este Tribunal Penal en funciones de Control del estudio pormenorizado y análisis de las actas que componen la presente actuación, observa:
MOTIVA
PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, es una figura jurídica, prevista por el legislador patrio en el artículo 561 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, como acto conclusivo de la investigación, el cual procede una vez FINALIZADA la misma, si resulta evidente la falta de una condición necesaria, para imponer la sanción.
SEGUNDO: Los hechos que dieron origen a la presente causa aparecen relacionados en Acta de Investigación Penal, que corre inserta a los folios 4 al 5 del expediente, en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro, Estado Falcón, exponen que los imputados fueron aprehendidos el día 8 de junio de 2009, aproximadamente a las 8:00 p.m., cuando después de realizar un Inspección Técnica Criminalística en la esquina de calles El Sol y Colón de esta ciudad se trasladaron a la calle Nueva, entre Colón y Federación de esta ciudad para ubicar, identificar y citar a un ciudadano de nombre Leonardo quien funge como investigado en averiguación penal y al llegar al sitio divisan a un grupo de personas en la esquina de calles Federación y Nueva de esta ciudad y al preguntarles por el ciudadano de nombre Leonardo, identificándose uno de los presentes como tal y al preguntarle sobre los ciudadanos Edwin y Gabriel Caraballo les manifestó que se encontraban allí presentes, por lo que al solicitarles sus identificaciones manifestaron que no lo harían, por lo que fueron requeridos nuevamente y todos los allí presentes tomaron una actitud agresiva, vociferando palabras obscenas, procediendo en consecuencia a su detención, siendo los adolescentes puestos a la orden de la Fiscalía XI del Ministerio Público.
TERCERO: Observa la Representación del Ministerio Público, una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en donde aparecen como imputados los adolescentes GABRIEL EDUARDO CARABALLO y RODNY LEONARDO SANCHEZ ROJAS, no existiendo suficientes elementos de convicción en las actas procesales, para atribuirle responsabilidad penal a los adolescentes antes mencionados, considerando procedente el sobreseimiento definitivo, cuando el hecho objeto del proceso no se realizó y no puede atribuírsele al imputado.
DISPOSITIVA
Con base a los argumentos anteriormente esgrimidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor de los adolescentes GABRIEL EDUARDO CARABALLO y RODNY LEONARDO SANCHEZ ROJAS, ya identificados, por la presunta comisión de uno de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, por considerar que el hecho de autos no puede atribuírsele a los imputados de autos, todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo judicial, para su guarda y custodia.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.