REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000172
ASUNTO : IP01-D-2008-000172


El día 18 de abril de 2011, se recibió escrito suscrito por el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, por medio del cual, de conformidad con el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita el sobreseimiento provisional de la causa en la que son imputados los adolescentes HECTOR LUIS ESTEVEZ REYES, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en la calle Colón con calle Monzón, casa número 12 de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad N. 22.609.272 y HENDRYX JESUS REYES SANCHEZ, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en la calle Colón, entre Monzón y Brión, casa número 12 de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad 24.351.121, quienes presuntamente perpetraron el delito de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos víctimas ORANGEL MIQUILENA, titular de la cédula de identidad número 18.293.2379, ANGEL PIRELA MORA, titular de la cédula de identidad número 12.211.981 y MANUEL ALEJANDRO LOYO DELGADO, titular de la cédula de identidad número 17.630.316, por los hechos ocurridos el día 3 de octubre de 2008, aproximadamente a las 11:00 p.m., ya que los funcionarios policiales víctimas se presentan ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del estado Falcón e informan que cuando se encontraban en la parte de afuera de la vivienda del funcionario ANGEL PIRELA, ubicada en la calle Millar, entre Monzón y Brión, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, varios sujetos, a quienes apodan “Los Mandingas”, efectuaron varios disparos por lo que se vieron en la necesidad de utilizar sus armas de reglamento, por lo que se constituyó una comisión para realizar las pesquisas y, entre otras, se trasladan al Hospital Dr. Alfredo Van Grieken de esta ciudad y al ser informados de las novedades se les participa el ingreso de dos adolescentes, las víctimas, presentando heridas por armas de fuego, quienes posteriormente fueron dados de alta por ser las lesiones de carácter leve. Solicitud que fue declara CON LUGAR, por el Tribunal, mediante resolución dictada en fecha 21 de Abril de 2011, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose el sobreseimiento provisional de la causa.
MOTIVA
El artículo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez o Jueza de Control, pronunciará el sobreseimiento definitivo. Evidenciándose de las actas procesales que desde el día 21 de Abril de 2011, fecha en que se decretó el sobreseimiento provisional, hasta el día de hoy, 07 de Mayo de 2012, no se ha solicitado la reapertura del proceso, por lo que es procedente decretar el sobreseimiento definitivo, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el procedimiento en donde fueron imputados los adolescentes HECTOR LUIS ESTEVEZ REYES y HENDRYX JESUS REYES SANCHEZ, antes identificados, quienes presuntamente perpetraron el delito de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos víctimas ORANGEL MIQUILENA, ANGEL PIRELA MORA y MANUEL ALEJANDRO LOYO DELGADO, plenamente identificados en las actas. Notifíquese a las partes y remítanse estas actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
La Jueza Primero de Control,
Abog. Sonia González.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.