REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000300
ASUNTO : IP01-D-2010-000300


El día 27 de Abril de 2012, se recibió escrito presentado por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida contra el adolescente CARLOS JOSE ZABALA REYES, por estar incurso en uno de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Falcón, de conformidad con el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que en fecha 17 de Noviembre del 2010, siendo las 18:00, momentos en que funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Falcón, se encontraban realizando labores de patrullaje de seguridad y orden público en la carretera Falcón-Zulia, específicamente a la altura del estacionamiento San Agustín del Estado Falcón, en donde se avistó en la esquina del referido estacionamiento a un adolescente y éste al observar la comisión Militar tomo una actitud nerviosa intentando huir del lugar, por lo que se procede a darle la voz de alto, e informándole que se le iba a practicar una revisión corporal, logrando incautarle adherido a su cuerpo a la altura de la cintura sujetado por la pretina de la bermuda de jeans de color azul, un (1) facsímile de un arma de fuego tipo 38 mm, fabricado con un material de plástico, de color negro con empuñadura envuelta con cinta plástica (teipe) de color negro, una vez incautada dicha evidencia se procedió con la aprehensión definitiva del mismo…”
MOTIVA
El Tribunal revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, evidencia que en la audiencia de presentación para imputado, celebrada el día 18 de Noviembre de 2010, se motivó que con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa, se descarta su materialización, ya que consta en esta causa el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, de fecha 17 de Noviembre de 2010, en el que se constata que la evidencia colectada es un (1) facsímile de un arma de fuego, tipo 38 mm, fabricado con material de plástico, de color negro con empuñadura envuelta con cinta plástica, teipe de color negro, objeto que no es un arma de las señaladas en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, para que se exija su detentación o porte previa autorización de la autoridad competente, por lo que considera procedente el sobreseimiento definitivo de la causa, solicitada por la Representación Fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, que solicitara el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, no puede atribuírsele al adolescente imputado CARLOS JOSE ZABALA REYES, venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.307.062, soltero, nacido en fecha 30/11/1993, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Los Medanos, Manzana B, Casa N° B1-14, Coro, Estado Falcón. Notifíquese a las partes y remítanse estas actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
La Jueza Primero de Control,
Abog. Sonia González.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.