REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000225
ASUNTO : IP01-D-2010-000225
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA DE JUICIO: ABG. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. ELYCELIS RODRIGUEZ
FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG: ERMILO ROSALES
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. ARISTIDES LOPEZ
ACUSADO: WILLIAN JOSE SEQUERA TIRADO,
VICTIMAS: SORAIDA JOSEFINA QUERALES REYES, YULECITH JOSEFINA QUERALES, FRANKLIN JOSE QUERALES REYES
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y ACTOS LASCIVOS
El día 10 de Mayo de 2012, siendo las 11.20 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas; se constituyó este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio en Responsabilidad Penal Adolescente de este circuito Judicial penal, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. Nirvia Gómez y la ciudadana secretaria de Sala Abg. Elycelis Rodríguez, a los fines de constituir de manera definitiva el Tribunal Mixto que ha de conocer el presente asunto seguido contra el adolescente WUILLIAMS JOSE TIRADO SEQUERA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 458 del código penal vigente y ACTOS LASCIVOS, previsto en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Se dejo constancia de la incomparecencia de los escabinos seleccionados. Se explicó la naturaleza del acto a las partes presentes, tomó el Derecho de palabra la Defensa Publica quien manifestó que siendo que no se ha constituido el Tribunal mixto y su defendido le ha manifestado su voluntad de admitir su responsabilidad en los hechos, por lo cual solicita al Tribunal se le imponga del procedimiento especial por admisión de los hechos y se remita la presente causa al Tribunal de Ejecución correspondiente; la representación Fiscal del Ministerio Publico manifestó que no tiene ninguna objeción en virtud de ser éste un proceso en el cual se debe tener en cuenta al desarrollo e interés de los jóvenes así como se debe tener en cuenta la evolución del mismo por ser este un proceso educativo , se le concedió la palabra al joven acusado con el fin de que manifieste de forma voluntaria si se acoge o no al procedimiento de admisión de hechos que señala la defensa en su oportunidad manifestando el acusado WUILLIAMS JOSE TIRADO SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº 25.841.117 de 16 años, fecha de nacimiento 14-07-1995, domiciliado Barrio Garajito, Tumero, casa Nº 12, calle Nero Tovar, cerca de la compañía William Salsa de Tomate, Municipio Mariño estado Aragua, teléfono 0412-746.00.11. “Admito los hechos que se me imputan los cuales he comprendido de acuerdo a la acusación penal y me declaro responsable de los mismo y sobre esa base pido al tribunal me imponga la sanción que debo cumplir atenuándola de conformidad con la ley y al procedimiento al que me acojo.
I
Conforme a lo previsto en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en fecha 10 de Mayo de 2012, siendo las 11:20 AM se dio inicio a la Audiencia del Juicio Oral y Privado en la presente causa y después de verificados por la Secretaria de Sala la presencia de las partes en el presente asunto signado con el número IP01-D-2010-000225 seguido en contra del Adolescente Acusado WILLIAN JOSE SEQUERA TIRADO a quien la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón presentó formal ACUSACION, por la comisión del delito, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 458 del código penal vigente y ACTOS LASCIVOS, previsto en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El día 12 de septiembre de 2010, aproximadamente a las 3:00 horas, mientras funcionarios policiales se encontraban en el Centro de Coordinación Policial N. 3, con sede en la población de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón, recibieron una llamada telefónica de voz masculina informando que en la población de Felipito, específicamente adyacente al Kiosco Mama Eleida, Municipio Silva del estado Falcón, dos sujetos portando armas de fuego sometieron a dos mujeres y a un hombre que se desplazaban por allí y los metieron en una zona enmontada, presumiendo sea un secuestro, por lo que se conformó una comisión y al llegar al lugar del los hechos se entrevistan con el ciudadano FRANKLIN JOSE QUERALES REYES, ya identificado, y les informa que cuando él y sus hermanas se desplazaban a pie por ese lugar fueron interceptados por unos sujetos, uno de los cuales portaba un arma de fuego tipo escopeta y el otro un arma blanca tipo cuchillo, y bajo amenaza de muerte lograron despojarlos de sus pertenencias y los introducen en la maleza, optando los autores del hecho por intentar abusar sexualmente de sus hermanas a las que obligan a quitarse las prendas de vestir, logrando él escaparse en un descuido, por lo que les informó acerca de la vía que cogieron los autores del hecho, así como sus características físicas y de vestimenta, por lo que se introducen en la maleza y después de una intensa búsqueda lograron recabar una prenda de vestir femenina del tipo blusa, color amarillo y al cabo de un rato lograron visualizar a dos bultos que se hallaban parcialmente ocultos entre la maleza, constatando que eran dos ciudadanos a quienes inmediatamente aprehendieron y al realizarles un registro corporal se logró incautar al primero de los identificados un (1) teléfono celular marca LG, de color gris con su respectiva batería, careciendo de tarjeta SIM, en aparente estado de uso y funcionamiento e igualmente se le incautó una arma blanca, tipo cuchillo, con hoja de acero inoxidable y guardamano de madera envuelto en material plástico de color negro y una billetera para caballero de cuero, contentiva de una cédula de identidad a nombre de FRANKLIN JOSE QUERALES REYES, cédula de identidad número 26.696.445 y al segundo identificado se le incautó un arma de fuego tipo escopeta, sin marca ni serial visible, cañón largo, cacha de madera, calibre 28 y tres cartuchos calibre 28, percutidos, color rojo, motivos por los cuales quedaron a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón
CALIFICACIÓN JURÍDICA
El Tribunal una vez examinada la acusación presentada, consideró que la conducta desplegada por el adolescente se subsume en el tipo penal en el delito de por la comisión del delito de, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 458 del código penal vigente y ACTOS LASCIVOS, previsto en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia
Seguidamente la Jueza de Juicio impone al adolescente acusado del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole a su vez del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y en caso que no desee hacerlo dicha negativa no lo perjudicará en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declare, explicándole claramente el delito imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, la calificación Jurídica provisional por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 458 del código penal vigente y ACTOS LASCIVOS, previsto en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, y la posible sanción a imponerles en el presente caso con la rebaja que prevé la ley, igualmente se le informó que esta es la última oportunidad para que proceda el derecho de acogerse al procedimiento por la admisión de los hechos antes de la Constitución del Tribunal Mixto o Unipersonal con escabinos, por lo que le pregunta el Tribunal si desean acogerse a dicho procedimiento especial de admisión de hechos al adolescente Acusado WILLIAN JOSE SEQUERA TIRADO, antes de la apertura del debate oral y privado establecido en el articulo 376 del código orgánico procesal penal, manifestando el joven QUE ADMITEN LOS HECHOS, tal cual como lo señalo el ciudadano fiscal en su exposición, a los fines de que manifiesten si se acoge o no al procedimiento especial por admisión de hechos, señalo: “que entendieron lo explicado y admiten su responsabilidad en el hecho imputado”, la fiscal del Ministerio Publico manifestó: visto el deseo de los adolescentes de la admisión de los hechos y por cuanto el presente asunto data del año 2010 y por cuanto el manifestó admitir las circunstancia de las cuales se le acuso , es por lo cual esta Representación Fiscal considera necesario a los fines de imponer la sanción señalada en el escrito que la misma sea sustituida por dos (02) año de Libertad Asistida y un (01) año de Reglas de Conductas
Verificada la congruencia entre la acusación y la Admisión de los Hechos realizada por el adolescente encartado, se consideran acreditados los hechos señalados por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, con los siguientes medios de prueba ofrecidos:
Conforme a las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal por tratarse de un procedimiento ordinario, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente durante la celebración de la audiencia preliminar admitió en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el alcance de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y privado, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas:
TESTIMONIALES:
EXPERTOS:
1) Testimonio del funcionario Agente Julio Gómez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro del estado Falcón, por ser necesario, útil y pertinente, ya que el día 12 de septiembre de 2010, practicó Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-060-S/N, a las siguientes evidencias de interés criminalístico: 1) Un (1) arma de fuego (escopeta). 2) Tres (3) cartuchos. 3) Una (1) hoja de metal niquelado. 4) Una (1) prenda de vestir tipo blusa. 5) Una (1) prenda de vestir tipo sostén. 6) Una (1) prenda de vestir íntima tipo blumer. 7) Un (1) teléfono celular marca L.G. 8) una (1) cartera para caballero. 9) Una (1) cédula de identidad, a los fines de que ratifiquen su contenido y firma.
2) Testimonio de la experta Profesional II María Simoes, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tucacas del estado Falcón, por ser necesario, útil y pertinente, ya que el día 12 de septiembre de 2010, practicó Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-216 a la ciudadana SORAIDA JOSEFINA QUERALES REYES, a los fines de que ratifique su contenido y firma.
3) Testimonio de la experta Profesional II María Simoes, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tucacas del estado Falcón, por ser necesario, útil y pertinente, ya que el día 12 de septiembre de 2010, practicó Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-216 a la adolescente YULECITH QUERALES, a los fines de que ratifique su contenido y firma.
4) Testimonio de la experta Profesional II María Simoes, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tucacas del estado Falcón, por ser necesario, útil y pertinente, ya que el día 12 de septiembre de 2010, practicó Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-216 al adolescente FRANKLIN JOSE QUERALES REYES, a los fines de que ratifique su contenido y firma.
TESTIMONIOS:
1) Testimonios Sub Inspector (P.F.) Lic. Enmanuel Colina, Cabo 2° (P.F.) Cesar Medina, Distinguido (P.F. ) José Moreno y Agentes (P.F.) Franklin Duno y Alirio Flores, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 3, con sede en la Población de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón, por ser necesarios, útiles y pertinentes para que expongan las circunstancias de modo, lugar y tiempo en las que se aprehendió a los imputados.
2) Testimonio de la ciudadana Soraida Josefina Querales Reyes, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, domiciliada en el caserío Felipito, avenida Principal, Finca Santa Bárbara, Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 23.680.371, quien es víctima en esta causa.
3) Testimonio de la adolescente Yulecith Josefina Querales, venezolana, adolescente, soltera, estudiante, teléfono 0426-939-8183, domiciliada en el caserío Felipito, avenida Principal, Finca Santa Bárbara, Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 26.696.442, quien es víctima en esta causa.
4) Testimonio del adolescente Franklin José Querales Reyes, venezolano, adolescente, soltero, estudiante, teléfono 0426-446-7249, domiciliado en el caserío Felipito, avenida Principal, Finca Santa Bárbara, Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 26.696.445, quien es víctima en esta causa.
5) Testimonio del Agente Franklin José Duno Pacheco, venezolano, soltero, funcionario policial, domiciliado en el sector San José, carretera Falcón Zulia, casa número 28 y titular de la cédula de identidad número 18.294.316, por ser necesario, útil y pertinente ya que fue el funcionario actuante del procedimiento en donde resultaron aprehendidos los imputados.
6) Testimonios del Detective Darry Suárez y Agente Julio Gómez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro del estado Falcón, por ser útiles, necesarios y pertinentes por ser quienes el día 12 de septiembre de 2010, practicaron Inspección Técnica N° 1155, en el lugar donde sucedieron loas hechos: CARRETERA VÍA LAS LAPAS, SECTOR FELIPITO, MUNICIPIO SILVA DEL ESTADO FALCÓN, a los fines de que ratifiquen su contenido y firma
. 7) Testimonios del Detective Darry Suárez y Agente Julio Gómez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro del estado Falcón, por ser útiles, necesarios y pertinentes por ser quienes el día 12 de septiembre de 2010, practicaron Inspección Técnica N° 1156, en el lugar donde sucedieron los hechos: SECTOR FELIPITO, TERRENO BALDIO, VÍA PÚBLICA, MUNICIPIO SILVA DEL ESTADO FALCÓN, a los fines de que ratifiquen su contenido y firma.
DOCUMENTALES:
Para ser incorporadas al juicio por su lectura.
1) Acta de Entrevista, de fecha 12 de septiembre de 2010, rendida por la ciudadana Soraida Josefina Querales Reyes, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, domiciliada en el caserío Felipito, avenida Principal, Finca Santa Bárbara, Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 23.680.371.
2) Acta de Entrevista, de fecha 12 de septiembre de 2010, rendida por la adolescente Yulecith Josefina Querales, venezolana, adolescente, soltera, estudiante, teléfono 0426-939-8183, domiciliada en el caserío Felipito, avenida Principal, Finca Santa Bárbara, Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 26.696.442.
3) Acta de Entrevista, de fecha 12 de septiembre de 2010, rendida por el adolescente Franklin José Querales Reyes, venezolano, adolescente, soltero, estudiante, teléfono 0426-446-7249, domiciliado en el caserío Felipito, avenida Principal, Finca Santa Bárbara, Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 26.696.445.
4) Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-216, de fecha 12 de septiembre de 2010, suscrita por la Experta Profesional II María Simoes, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tucacas del estado Falcón, practicada a la ciudadana SORAIDA JOSEFINA QUERALES REYES.
5) Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-216, de fecha 12 de septiembre de 2010, suscrita por la Experta Profesional II María Simoes, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tucacas del estado Falcón, practicada a la adolescente YULECITH QUERALES.
6) Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-216, de fecha 12 de septiembre de 2010, suscrita por la experta Profesional II María Simoes, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tucacas del estado Falcón, practicada al adolescente FRANKLIN JOSE QUERALES REYES.
7) Acta de Entrevista, de fecha 12 de septiembre, rendida por el ciudadano Agente Franklin José Duno Pacheco, venezolano, soltero, funcionario policial, domiciliado en el sector San José, carretera Falcón Zulia, casa número 28 y titular de la cédula de identidad número 18.294.316.
8) Inspección Técnica N° 1155, de fecha 12 de septiembre de 2010, suscrita por los funcionarios Detective Darry Suárez y Agente Julio Gómez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro del estado Falcón, practicada en el lugar donde sucedieron los hechos: CARRETERA VÍA LAS LAPAS, SECTOR FELIPITO, MUNICIPIO SILVA DEL ESTADO FALCÓN, a los fines de que ratifiquen su contenido y firma.
9) Inspección Técnica N° 1156, de fecha 12 de septiembre de 2010, suscrita por el Detective Darry Suárez y Agente Julio Gómez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro del estado Falcón, practicada en el lugar donde sucedieron los hechos: SECTOR FELIPITO, TERRENO BALDIO, VÍA PÚBLICA, MUNICIPIO SILVA DEL ESTADO FALCÓN.
10) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-060-S/N, de fecha 12 de septiembre de 2010, suscrito por el funcionario Agente Julio Gómez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro del estado Falcón, practicada a las siguientes evidencias de interés criminalístico: 1) Un (1) arma de fuego (escopeta). 2) Tres (3) cartuchos. 3) Una (1) hoja de metal niquelado. 4) Una (1) prenda de vestir tipo blusa. 5) Una (1) prenda de vestir tipo sostén. 6) Una (1) prenda de vestir íntima tipo blumer. 7) Un (1) teléfono celular marca L.G. 8) una (1) cartera para caballero. 9) Una (1) cédula de identidad.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establecida la materialidad del delito, la calificación jurídica de los hechos imputados al Adolescente Acusado WILLIAN JOSE SEQUERA TIRADO a quien la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón presentó formal ACUSACION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 458 del código penal vigente y ACTOS LASCIVOS, previsto en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, y sancionados en el 628 parágrafo segundo literal a), de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio SORAIDA JOSEFINA QUERALES REYES, YULECITH JOSEFINA QUERALES, FRANKLIN JOSE QUERALES REYES; así como su responsabilidad, considera este órgano jurisdiccional llenos los extremos exigidos por el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en relación con la Admisión de los Hechos a saber:
• Que el fiscal presentará la acusación directamente en la audiencia del juicio oral y se seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
• La jueza o el juez competente, una vez admitida la acusación y hasta antes de la apertura del debate, como en el presente caso, se pronunciará sobre las excepciones interpuestas, la admisión de la acusación y los medios de pruebas ofrecidos por las partes y, se informará a las partes sobre las fórmulas alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos.
• Que la Admisión de los Hechos sea realizada personalmente, sin juramento, coacción o apremio, de forma total y no relativa, clara y no condicionada.
• Que esté debidamente demostrada la materialidad de la comisión de los hechos objeto del proceso.
Quedando probado en actas, con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, la responsabilidad del acusado, en la comisión del delito imputado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya señalados, y vista la Admisión de Hechos formulada conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal de la reforma, esta sentencia debe ser condenatoria y se procede a dictarla, en los siguientes términos:
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DEL ADOLESCENTE DE SANTA ANA DE CORO ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Vista y oída la admisión de los Hechos Sanciona al adolescente Ley Resuelve, WILLIAN JOSE SEQUERA TIRADO, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en el sector Felipito, diagonal a la parada de carritos que van de Felipito a Tucacas, casa de color azul, de la población de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 25.841.117, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 458 del código penal vigente y ACTOS LASCIVOS, previsto en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, y sancionados en el 628 parágrafo segundo literal a), de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de SORAIDA JOSEFINA QUERALES REYES, YULECITH JOSEFINA QUERALES, FRANKLIN JOSE QUERALES REYES;; a cumplir la sanción de dos (2) años de LIBERTAD ASISTIDA, y un (01) año de REGLAS DE CONDUCTAS de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, considerando que estamos frente a un proceso educativo y conforme a la solicitud Fiscal; en virtud de la admisión de hechos establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado esto por remisión expresa del articulo 537 de la ley Orgánica para la protección del Niño niña y adolescentes en concordancia con el 583 ejusdem.
Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro, a los Quince (15) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012), en el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro Estado Falcón.
Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese lo conducente.
Quedaron notificadas las las partes. Cúmplase Y así se decide.-
NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
JUEZA DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES
Abg. ELYCELIS RODRIGUEZ
SECRETARIA DE SALA
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