REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000037
ASUNTO : IP01-D-2010-000037
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA DE JUICIO: NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
SECRETARIO DE SALA: ABG. ELYCELIS RODRIGUEZ
FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSE ANGEL MORALES
ACUSADO: JOSE ANGEL CASTELLANO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 405 y 406 ordinales 1 y 84 numeral 2do del Código Penal
VICTIMA: ALBERT RAFAEL VASQUEZ
I
Conforme a lo previsto en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en fecha 30 de Abril de 2012, siendo las 11:20 AM se dio inicio a la Audiencia del Juicio Oral y Privado en la presente causa y después de verificados por la Secretaria de Sala la presencia de las partes en el presente asunto signado con el número IP01-D-2010-00037 seguido en contra de los adolescentes acusados BAUTE MORLES JOSE ANGEL, JOSE CASTELLANO, ACOSTA GUASAMUCARO JOSE ANGEL, por cuanto se presume cometieron el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 405 y 406 ordinales 1 y 84 numeral 2do del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERT RAFAEL VASQUEZ (occiso); el día de hoy 30 de Abril de 2012, Siendo las 11.20 de la mañana, en la oportunidad señalada por este Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes, a cargo de la abg. Nirvia Gómez y la secretaria abg. Elycelis Rodriguez, para que se lleve a cabo la Audiencia de inhibiciones recusaciones y excusas en el presente asunto penal; Se dió inicio al acto dejándose constancia de la presencia del defensor Público abg. José Angel Morales, el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico abg. Ermilio Rosales, el adolescente acusado José Castellano, acompañado de su representante legal Yolanda Maria Morales De Castellano, titular de la cedula de identidad 9.924.229; y el Ciudadano Miguel Castellanos, titular de la cedula de identidad N° 4.109.827 y los ciudadanos escabinos Juan Jose Castillo Castillo, titular de la cedula de identidad N° 11.801.380 y Carmerilde Auxiliadora Flores Pereira, titular de la cedula de identidad N° 12.489.026, se deja constancia de la incomparecencia de los adolescentes Acusados BAUTE MORLES JOSE ANGEL, ACOSTA GUASAMUCARO JOSE ANGEL quienes se encuentran actualmente detenidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo (sabaneta), asimismo se deja constancia de la inasistencia de la ciudadana escabina Medina Yasmin Celeste,; visto la incomparecencia del resto de los acusados este el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 327 de Código Orgánico Procesal penal, procede a separar de la causa al ciudadano Baute Morles José Ángel, Acosta Guasamucaro José Ángel, dado a que no ha sido posible su traslado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo (sabaneta) y ello demoraría el procedimiento penal en contra del adolescente acusado José Ángel Castellanos; donde la Defensa manifiesta que siendo que no se ha constituido el tribunal mixto y su defendido le ha manifestado su voluntad de admitir su responsabilidad en el hecho, por lo cual solicita al Tribunal se le imponga del procedimiento especial por admisión de hechos, y se adhiere a la solicitud fiscal, solicitando se remita lo mas pronto posible al tribunal de Ejecución, Se procedió a otorgar el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, manifiesta que no tiene ninguna objeción en virtud de ser este un proceso en el cual se debe tener en cuenta al desarrollo e interés de los jóvenes así como se debe tener en cuenta la evolución del mismo por ser este un proceso educativo. En este estado procede la ciudadana jueza y le concede la palabra al joven Adolescente JOSE ANGEL CASTELLANOS MORALES, venezolano, edad 19 años, cédula de identidad número V-25.544.142, lugar de nacimiento en Churuguara, de oficio construcción, grado de instrucción tercer grado, domiciliado Sector la Milagrosa, calle Monagas, casa N° 70, al lado de la cancha deportiva del sector, Churuguara, Municipio, Federación, del estado Falcón, hijo de Yolanda Maria Morales y Miguel Castellanos, teléfono 0416-022.02.12, Lo siguiente; se le impuso al adolescente acusado del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole a su vez del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y en caso que no desee hacerlo dicha negativa no lo perjudicará en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declare, explicándole claramente el delito imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, la calificación Jurídica provisional por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405 y 406 ordinales 1 y 84 numeral 2do del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERT RAFAEL VASQUEZ (occiso), y la posible sanción a imponerles en el presente caso con la rebaja que prevé la ley por admisión de hechos, señalo: “que entendio lo explicado y admite su responsabilidad en el hecho imputado”, el fiscal del Ministerio Publico manifestó: visto el deseo del adolescente de la admisión de los hechos y por cuanto el presente asunto data del año 2011 y por cuanto el manifiesto admitir las circunstancia de las cuales se le acuso , es por lo cual esta Representación Fiscal considera necesario a los fines de imponer la sanción señalada en el escrito que la misma sea sustituida por un (01) años de libertad asistida Quedando conformado el Tribunal Unipersonal por la Jueza Profesional: Abogada NIRVIA GOMEZ GONZALEZ y como secretaria la abogada ELYCLIS RODRIGUEZ conforme se determina en el encabezamiento de la presente Sentencia.
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El día 16 de febrero de 2010, aproximadamente a la 3:00 a.m., funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 4, asentada en la población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, reciben llamada telefónica de parte de un ciudadano anónimo informando que en el Hospital “Emigdio Rios” de esa población, había ingresado herido por arma blanca un ciudadano, por lo que se trasladaron al lugar y al llegar al mismo se entrevistaron con la Dra. Lila Hernández, la cual les confirmó la información, exponiendo además que el ciudadano herido había fallecido a los diez (10) minutos de su ingreso por presentar HERIDA PUNSO PENETRANTE EN HEMITORAX IZQUIERDO CON HEMORRAGIA SEVERA. Posteriormente, algunos familiares y amigos aportaron las características físicas, de vestimenta, apodos de los cuatro (4) sujetos involucrados y que los mismos podían ser ubicados en el sector La Sabana de la población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, específicamente en la calle Bermúdez con calle 23 de enero, casa de color rosada con azul y al trasladarse al sitio indicado se procede a la aprehensión de los referidos a las 4:00 a.m., quedando tres (3) de ellos plenamente identificados como adolescentes y uno (1) como mayor de edad de nombre WILMER ANTONIO SANCHEZ ACOSTA, venezolano, soltero, sin profesión definida, domiciliado en el sector La Sabana, calle Bermúdez con calle 23 de enero, de la población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nº 19.868.811, quien hirió de muerte al hoy occiso con un arma blanca y que se encontraba requerido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación de El Llanito, Estado Miranda, quedando los adolescentes a la orden de la Fiscalia 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.
Como consecuencia de lo anterior el Tribunal admitió las siguientes pruebas de la vindicta pública, ya que consideró que son útiles, necesarias, lícitas y pertinentes por cuanto están relacionadas intrínsecamente con el hecho acusado: y Verificada la congruencia entre la acusación y la Admisión de los Hechos realizada por el adolescente encartado, se consideran acreditados los hechos señalados por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, con los siguientes medios de prueba ofrecidos:
TESTIMONIOS DE EXPERTOS:
1) Testimonio de la funcionaria Experta Lic. en Bioanálisis Mónica Sangronis y José Morillo, adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón, por ser necesarios, útiles y pertinentes, ya que el día 17 de febrero de 2010 practicaron Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica, Solución de Continuidad, Grupo Sanguíneo, Especie y Origen N. 9700-060-057.
2) Testimonio de la funcionaria Experta Lic. en Bioanálisis Mónica Sangronis y José Morillo, adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón, por ser necesarios, útiles y pertinentes, ya que el día 17 de febrero de 2010 practicaron Experticia de Reconocimiento Legal Hematológica N. 9700-060-058.
3) Testimonio de la funcionaria Elvira Mora, Experta Profesional II, por ser necesaria, útil y pertinente, ya que practicó el Informe de Experticia Necropsia de Ley, Expediente I-162-445, de fecha 17 de febrero de 2010, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de VASQUEZ HERNANDEZ ALBERT RAFAEL, en fecha 16-02-2010, arrojando como conclusiones SHOCK HIPOVOLEMICO POR LESIONES DE VISCERAS ABDOMINALES Y RUPTURA DE VÍCERA TORACICA PRODUCIDAS POR ARMA BLANCA.
TESTIMONIOS
1) Testimonios de los funcionarios policiales Cabos 2° Alirio Rodríguez y David Chirinos y Agentes Noel Marchan, Eduardo Montenegro y José Díaz, adscritos a la
Comisaría “Juan Crisóstomo Falcón”, Zona Policial N. 4 de la Policía del Estado Falcón, con sede en la población de Churuguara, Municipio Federación del estado Falcón, por ser necesarios, útiles y pertinentes ya que fueron los que suscriben el Acta Policial de fecha 16 de febrero de 2010 y quienes actuaron en el procedimiento en que resultaron aprehendidos los adolescentes imputados, dejando constancia de los elementos de interés criminalístico colectados y de igual manera de sus Actas de Entrevistas tomadas por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2) Testimonio de los funcionarios Agentes Wilmer Pineda e Hilario González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón, por ser necesarios, útiles y pertinentes, ya que ellos practicaron Acta de Inspección N. 2923, de fecha 26 de febrero de 2010, al siguiente lugar: Calle Páez con esquina calle Mariño adyacente al poste de alumbrado eléctrico signado con el N. 406437, vía pública, Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón.
3) Testimonio de los funcionarios Agentes Wilmer Pineda e Hilario González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón, por ser necesarios, útiles y pertinentes, ya que ellos practicaron Acta de inspección N. 2924, de fecha 16 de febrero de 2010, en la Morgue de la Medicartura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, ubicada al final de la avenida Rooselvelt, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón.
4) Testimonio del ciudadano Elías José Rodríguez Romero, venezolano, soltero, obrero, domiciliado en el sector Guaricure, Municipio Federación, calle principal, casa sin número del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número (no porta), cuyo contenido consta en Actas de Entrevista que rindiera por ante la Comisaría “Juan Crisóstomo Falcón”, Zona Policial N. 4 de la Policía del Estado Falcón, con sede en la población de Churuguara, Municipio Federación del estado Falcó y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón, ya que es necesario, útil y pertinente por su condición de víctima y puede dar fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, así como de la aprehensión de los imputados y de lo incautado.
5) Testimonio del ciudadano Ricardo José Romero Rodríguez, venezolano, soltero, estudiante, teléfono 0412-069-0171, domiciliado en el sector Palmasola, calle principal, casa sin número, vía La Montaña, Municipio Jacura del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 18.770.226 cuyo contenido consta en Actas de Entrevista que rindiera por ante la Comisaría “Juan Crisóstomo Falcón”, Zona Policial N. 4 de la Policía del Estado Falcón, con sede en la población de Churuguara, Municipio Federación del estado Falcón y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón, ya que es necesario, útil y pertinente por su condición de víctima y puede dar fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, así como de la aprehensión de los imputados y de lo incautado.
6) Testimonio de la ciudadana Rusmary Del Carmen Falcón Primera, venezolana, soltera, estudiante, domiciliada en el sector La Sabana, calle Municipal, casa sin número de la población de Churuguara, Municipio Federación del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 20.682.720, quien expuso Acta de Entrevista por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón, ya que es necesario, útil y pertinente por su condición de víctima y puede dar fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, así como de la aprehensión de los imputados y de lo incautado.
DOCUMENTALES:
Para ser exhibidos e incorporados por su lectura
1) Acta de Entrevista, de fecha 16 de febrero de 2010, rendida por el ciudadano Elías José Rodríguez Romero, venezolano, soltero, obrero, domiciliado en el sector Guaricure, Municipio Federación, calle principal, casa sin número del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número (no porta), cuyo contenido consta en Acta de Entrevista que rindiera por ante la Comisaría “Juan Crisóstomo Falcón”, Zona Policial N. 4 de la Policía del Estado Falcón, con sede en la población de Churuguara, Municipio Federación del estado Falcón.
2) Acta de Entrevista, de fecha 16 de febrero de 2010, rendida por el ciudadano Ricardo Romero, venezolano, soltero, estudiante, teléfono 0412-069-0171, domiciliado en el sector Palmasola, calle principal, casa sin número, vía La Montaña, Municipio Jacura del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 18.770.226 cuyo contenido consta en Acta de Entrevista que rindiera por ante la Comisaría “Juan Crisóstomo Falcón”, Zona Policial N. 4 de la Policía del Estado Falcón, con sede en la población de Churuguara, Municipio Federación del estado Falcón.
3) Acta de Inspección N. 2923, de fecha 16 de febrero de 2010, suscrita por los funcionarios Agentes Wilmer Pineda e Hilario González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón, al siguiente lugar: Calle Páez con esquina calle Mariño adyacente al poste de alumbrado eléctrico signado con el N. 406437, vía pública, Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón.
4) Acta de inspección N. 2924, de fecha 16 de febrero de 2010, suscrita por los funcionarios Agentes Wilmer Pineda e Hilario González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón practicada en la Morgue de la Medicartura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, ubicada al final de la avenida Rooselvelt, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón. 5) Informe de Experticia Necropsia de Ley, Expediente I-162-445, de fecha 17 de febrero de 2010, suscrito por la funcionaria Elvira Mora, Experta Profesional II, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de VASQUEZ HERNANDEZ ALBERT RAFAEL, en fecha 16-02-2010, arrojando como conclusiones SHOCK HIPOVOLEMICO POR LESIONES DE VISCERAS ABDOMINALES Y RUPTURA DE VÍCERA TORACICA PRODUCIDAS POR ARMA BLANCA.
6) Acta de Entrevista, de fecha 18 de febrero de 2010, rendida por el ciudadano Ricardo José Romero Rodríguez, venezolano, soltero, estudiante, teléfono 0412-069-0171, domiciliado en el sector Palmasola, calle principal, casa sin número, vía La Montaña, Municipio Jacura del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 18.770.226, formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón.
7) Acta de Entrevista, de fecha 18 de febrero de 2010, rendida por el ciudadano Elías José Rodríguez Romero, venezolano, soltero, obrero, domiciliado en el sector Guaricure, Municipio Federación, calle principal, casa sin número del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número (no porta), formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón
8) Acta de Entrevista, de fecha 18 de febrero de 2010, rendida por la ciudadana Rusmary Del Carmen Falcón Primera, venezolana, soltera, estudiante, domiciliada en el sector La Sabana, calle Municipal, casa sin número de la población de Churuguara, Municipio Federación del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 20.682.720, formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón.
9) Acta de Entrevista, de fecha 1 de marzo de 2010, rendida por el ciudadano Alirio José Rodríguez Rodríguez, venezolano, soltero, funcionario policial de la Policía del estado Falcón, teléfono 0426-360-0788, domiciliado en la urbanización Las Lomas del Este, casa número 22 de la población de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 12.699.106, formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón.
10) Acta de Entrevista, de fecha 1 de marzo de 2010, rendida por el ciudadano David Manuel Chirino Querales, venezolano, casado, funcionario policial de la Policía del estado Falcón, teléfono 0416-366-7894, domiciliado en Pueblo Nuevo de la Sierra, carretera Coro-Churuguara, casa sin número del Municipio Petit del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 15.917.501, formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón.
11) Acta de Entrevista, de fecha 1 de marzo de 2010, rendida por el ciudadano José Ángel Díaz Timaure, venezolano, casado, funcionario policial de la Policía del estado Falcón, teléfono 0416-052-7398, domiciliado en la calle Rosalta, casa sin número de la población de Santa Inés, Municipio Urdaneta del estado Lara y titular de la cédula de identidad número 17.306.118, formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón.
12) Acta de Entrevista, de fecha 1 de marzo de 2010, rendida por el ciudadano Eduardo Enrique Montenegro Romero, venezolano, soltero, funcionario policial de la Policía del estado Falcón, teléfono 0426-718-7138, domiciliado en la población de Santa Cruz de Bucaral, sector El Charal, calle Blanca Torres, casa sin número del Municipio Unión del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 17.519.719, formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón.
13) Acta de Entrevista, de fecha 1 de marzo de 2010, rendida por el ciudadano Noel José Marchan Gutiérrez, venezolano, casado, funcionario policial de la Policía del estado Falcón, teléfono 0416-862-7015, domiciliado en la urbanización Antonio José de Sucre, calle 3, casa 9 de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 15.557.787, formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón.
14) Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica, Solución de Continuidad, Grupo Sanguíneo, Especie y Origen N. 9700-060-057, de fecha 17 de febrero de 2010, suscrito por la funcionaria Experta Lic. en Bioanálisis Mónica Sangronis y José Morillo, adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón.
15) Experticia de Reconocimiento Legal Hematológica, N. 9700-060-058, de fecha 17 de febrero de 2010, suscrita por la funcionaria Experta Lic. en Bioanálisis Mónica Sangronis y José Morillo, adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, Estado Falcón. La defensa no ofreció pruebas.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Este Tribunal una vez examinada la acusación presentada, consideró que la conducta desplegada por el adolescente se subsume en el tipo penal en el delito de por la comisión del delito de cometieron el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 405 y 406 ordinales 1 y 84 numeral 2do del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERT RAFAEL VASQUEZ (occiso); en virtud de su admisión de hechos establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado esto por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en concordancia con el 583 ejusdem. 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en relación con la Admisión de los Hechos a saber:
• Que el fiscal presentará la acusación directamente en la audiencia del juicio oral y se seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
• La jueza o el juez competente, una vez admitida la acusación y hasta antes de la apertura del debate, como en el presente caso, se pronunciará sobre las excepciones interpuestas, la admisión de la acusación y los medios de pruebas ofrecidos por las partes y, se informará a las partes sobre las fórmulas alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos.
• Que la Admisión de los Hechos sea realizada personalmente, sin juramento, coacción o apremio, de forma total y no relativa, clara y no condicionada.
• Que esté debidamente demostrada la materialidad de la comisión de los hechos objeto del proceso.
Quedando probado en actas, con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, la responsabilidad del acusado, en la comisión del delito imputado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya señalados, y vista la Admisión de Hechos formulada conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal de la reforma, esta sentencia debe ser condenatoria y se procede a dictarla, en los siguientes términos:
Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal Primero de Juicio, actuando como Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, Vista y oída la admisión de los Hechos Sanciona al adolescente Acusado JOSE ANGEL CASTELLANOS MORALES, venezolano, edad 19 años, cédula de identidad número V-25.544.142, lugar de nacimiento en Churuguara, de oficio construcción, grado de instrucción tercer grado, domiciliado Sector la Milagrosa, calle Monagas, casa N° 70, al lado de la cancha deportiva del sector, Churuguara, Municipio, Federación, del estado Falcón, hijo de Yolanda Maria Morales y Miguel Castellanos, teléfono 0416-022.02.12, a cumplir por el periodo de UN (01) año la sanción de Libertad Asistida. Por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 405 y 406 ordinales 1 y 84 numeral 2do del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERT RAFAEL VASQUEZ (occiso), en virtud de su admisión de hechos establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado esto por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en concordancia con el 583 ejusdem. E igualmente este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de Código Orgánico Procesal Penal, separar de la causa a los adolescentes Acusados Baute Morles José Ángel, Acosta Guasamucaro José Ángel, Y Se remite copia certificada de la presente causa al Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro, a los dos (2) día del mes de Mayo de dos mil doce (2012), en el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.
Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese lo conducente.
Notifíquese a las partes. Cúmplase Y así se decide.-
NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
JUEZA DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
LA SECRETARIA
Abg. ELYCELIS RODRIGUEZ
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