REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000141
ASUNTO : IP01-D-2007-000141


IDENTIFICACION DEL ASUNTO
ASUNTO N ° IP01-D- 2007-000141
JUEZ PRESIDENTE UNIPERSONAL ABG. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
FISCAL DECIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSOR PÚBLICO ABG: ARISTIDES LOPEZ
ACUSADO: ENDER JOSE CALATAYUD
DELITO: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: DOUGLAS ANTONIO TREMONT
SECRETARIA DE SALA: ELYCELIS RODRIGUEZ
II

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL DECÍMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG: ERMILO ROSALES
DEFENSOR PUBLICO ARISTIDES LOPEZ
ACUSADO ENDER JOSE CALATAYUD, titular de la cédula de identidad Nro 21.448.572, edad 20 años, domiciliado: Barrio 28 de Julio, Calle Garcés, como a seis casas mas arriba del Zinder Andrés Bello, casa Nro 25, Coro Estado Falcón, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano Vigente y sancionado en el 628 parágrafo segundo literal a), de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
VICTIMAS DOUGLAS ARMANDO TREMONT SARMIENTO y DOUGLAS ANTONIO TREMONT RUIZ.

III
ANTECEDENTES

En fecha 26 de Febrero de 2008 la Abg. Maria Gabriela Leañez; en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público presentó ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal del adolescente presentó formal ACUSACIÓN contra el Joven Adolescente ENDER JOSE CALATAYUD; admitiendo todas las pruebas ofrecidas por la representación fiscal considerando pertinente revocar la Medida de detención Judicial que de conformidad con el artículo 559 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente; le fue impuesta al Joven adolescente en audiencia de presentación, imponiéndole una mediad menos gravosa de las establecidas en el articulo 582 literal “C” de la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente
Constituyéndose este Tribunal se constituye de forma Unipersonal y pasa a sentenciar en los siguientes términos:

IV
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTO Al ACUSADO
En fecha 12/06/2007, siendo las 09:000 horas de la mañana el adolescente DOUGLAS ARMANDO TREMONT SARMIENTO de 14 años de edad, se encontraba en su casa ubicada en el barrio Pantano Abajo y su padre el ciudadano DOUGLAS ANTONIO TREMONT RUIZ, lo mando a comprar unos panes para el desayuno en la bodega que queda en el mismo sector Pantano Abajo, dándole 20 bolívares en efectivo, fue cuando el adolescente cumpliendo con lo encomendado por su padre se monto en su bicicleta Montañera de color azul, cuando iba pasando por la escuela Pestalozzi en la esquina estaban dos muchachos al que a uno de ellos le dicen el pulpito, con otro muchacho flaco, el adolescente ENDER CATALAYUD entonces el pulpito (ELEODORO JOSE SIVADA LEAL) junto con el otro adolescente se le atraviesan en la calle DOUGLAS ARMANDO TREMONT SARMIENTO, como para tumbarlo de la bicicleta y ELEODORO JOSE SIVADA LEAL, le saca una pistola le apunta y le dice que le de la bicicleta y los reales por que sino le iban a dar un tiro entonces ENDER JOSE CALATAYUD, le arranca la bicicleta y se montaron los dos huyendo del sitio dejando al adolescente victima quien de inmediato le da aviso a su padre DOUGLAS TREMONT, quienes de inmediato ponen la denuncia en los cuerpos policiales quienes aletaron via radiofónica a todas las unidades en el perímetro dos sujetos quienes vestian para el momento el1° una camiseta de color blanco con el logo de un equipo de béisbol los Leones del Caracas y un short de color verde, el 2° una camiseta de color blanco con azul y unas bermudas de blue Jeans, ambos de estatura bajo, delgados, morenos, quienes al parecer se encontraban portando armas de fuego y despojaron a un adolescente de una bicicleta color azul montañera, logrando los cuerpos policiales la aprehensión de estos adolescentes ELEODORO JOSE SIVADA LEAL y ENDER JOSÉ CALATAYUD y de la evidencia.
Previa revisión del escrito acusatorio, y en vista de que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 570 de la de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, el tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN formulada por la Fiscalia del Ministerio Público, en contra del adolescente: ENDER JOSÉ CALATAYUD, admite la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, y la sanción solicitada

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Nuestro Sistema Penal tiene como fin único resolver una relación material controvertida que fue entablada entre las partes. Dicha controversia se dirimirá mediante el pronunciamiento objetivo que realice un órgano Jurisdiccional en conocimiento de causa, buscando con el aludido pronunciamiento y con fundamento en la verdad procesal, que impere la Justicia y si es posible, que se llegue a determinar la verdad verdadera del asunto planteado.
En tal sentido, al hacer esta Juzgadora en su condición de Jueza Unipersonal y conocedora del Derecho, un análisis de los medios de convicción ofertados por el Ministerio Público, encuentra que, tal y como lo aduce, nos encontramos en presencia del delito Robo Agravado y Porte Ilicito de Arma de Fuego Previsto en los artículos 458 y 277 del Código Penal y Sancionado en el parágrafo Primero del artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente, calificación Jurídica esta que en la oportunidad de la Audiencia de Preliminar fue cambiada por considerar el Juez de Control que el delito por el cual debe ser Juzgado el Joven adolescente ENDER JOSE CALATAYUD es el delito de Robo Agravado y Porte Ilicito de Arma de Fuego Previsto en el articulo 458 de Código Penal calificación esta que considera ajustada a derecho.

Conforme a lo anterior, observa quien aquí decide, que afloran de las actas un cúmulo irrebatible de elementos de convicción que incriminan directamente al adolescente ENDER JOSE CALATAYUD es el delito de Robo Agravado y Porte Ilicito de Arma de Fuego Previsto en el artículo 458 de Código Penal calificación esta que considera ajustada a derecho cuya Sanción aplicable esta establecida dentro de los delitos que merecen privativa de libertad en la ley Orgánica para la protección del niña niño y adolescente.
Ahora bien, vista la Admisión de los hechos que hiciere el adolescente ENDER JOSE CALATAYUD una vez admitida la acusación incoada por el Ministerio Público, con la sanción cambiada sin que las demás partes pusieran objeción alguna esta Juzgadora en su condición de Jueza Unipersonal como punto previo a la imposición de la Sanción respectiva, procede a realizar las siguientes consideraciones:
Preceptúa el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Articulo 376:
“El procedimiento de Admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el tribunal Unipersonal de Juicio y antes de la apertura al debate.

En caso de que el Juzgamiento corresponda a un Tribunal Mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del Tribunal.

El Juez o Jueza en la audiencia deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento de admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objetos del Proceso, en su totalidad y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.
En estos casos el Juez o la Jueza deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado motivando adecuadamente la pena impuesta…..”

Del contenido de la norma se colige pues, que admitida la acusación le nace el derecho procesal al acusado de acogerse a la figura procesal de la admisión de los hechos, y en tal sentido, se le debe imponer la pena respectiva disminuida de un tercio hasta la mitad de ella, debiéndose considerar en tal sentido, tanto el bien jurídico afectado como el daño social causado con el ilícito cometido.
Sin embargo, el primer aparte de la aludida normativa contempla que una vez admitidos los hechos, la disminución de la pena cuando se trate de delitos que afectan la vida o se encuentren previstos en Código Penal (cuando la pena exceda de ocho años en su límite máximo), no podrá en ningún caso exceder de un tercio de la pena correspondiente; disposición ésta que es entendible tomando en consideración el bien jurídico afectado con su comisión y el daño social causado
Ahora bien, como corolario prevé el segundo aparte del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que en los casos del párrafo anterior, esto es, del primer aparte del artículo in comento, no se podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente, es decir, que aun cuando se aplique el procedimiento por admisión de los hechos, la sanción aplicable, incluida la disminución, no podrá ser al límite mínimo de la sanción preceptuada en la norma que estipula el tipo penal.
La figura de la Admisión de los Hechos, se presenta dentro del proceso como una ficción o espejismo que le brinda al imputado, una vez acogido a sus postulados, la franca posibilidad de obtener la imposición inmediata de la pena, disminuida en sus límites aplicables, lo cual deviene, como consecuencia de valorar y ponderar los principios de economía y celeridad procesal, habida cuenta de que con la aplicación del aludido procedimiento, se exime o suprime del proceso una de sus etapas más onerosas como lo es, la de celebración del Juicio Oral y Público.
Ahora bien por cuanto se observa que el Adolescente ENDER JOSE CALATAYUD se acogió formalmente al procedimiento especial por Admisión de los hechos, esta Juzgadora estima, en fiel acatamiento a lo dispuesto el articulo 583 de la ley orgánica de Protección del Niño y del Adolescente así como lo contenido en el primer aparte del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en cuenta las Pautas establecidas en el articulo 22 de la ley orgánica de protección del niño y del adolescente, y el cumplimiento de la medida Cautelar impuesta al Adolescente antes Señalado es por lo que debe procederse a la rebaja a que hace mención la normativa adjetiva penal, ello tomando en consideración tanto el bien jurídico afectado como el daño social causado con la comisión del ilícito por el cual fue acusado.
Y se admitieron las siguientes: Pruebas testimoniales
1.-Testimonio del experto: Detective TSU agente ARLIN MARTINEZ, experto reconocedor adscrito al Área Técnica de esta Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Coro, estado Falcón el cual será presentado en el debate oral y privado, por ser útil, legal, y pertinente, ya quien fue el que realizó Experticia de Reconocimiento y avaluó legal Un (1) teléfono celular de uso portátil marca Nokia, modelo 6225, elaborado en material sintético, color gris con negro, hecho en brasil, seriales N° FCC ID: QMNRH-27, codigo 05136671M25G3, ESN:033/06619549 Y ESN-HEX: 2165019D con su respectiva batería marca Nokia de color blanco hecho en brasil, serial n° 067033425636538611. El tribunal admite el presente testimonio así como el informe levantado a los fines de ser exhibidos y debatidos en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente ya que el mismo guarda relación con los hechos.
2.-Testimonio de los funcionarios GARCIA RICARDO Y VARGAS JAIMES, expertos en balística de esta Sub-Delegacion, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Coro, Estado Falcón, designados para practicar experticia de reconocimiento técnico y restauración de seriales a las siguientes evidencias A) Un arma de Fuego tipo revolver, uso individual portátil y corta por su manipulación, marca SMITH WESSON, calibre 38 Spcial, modelo 10, fabricado en USA, acabado superficial, originalmente Pavón Negro, presentando signos de oxidación, conjunto de mira: Alza gravada Y guión fijo, posee un cañón con una longitud de 126 milímetros y un diámetro interno de 9mm, con 5 campos y 5 estrías, con giro helicoidal dextrógiro es decir a la derecha, su empañadura cubierta por dos piezas elaboradas en madera de color marrón originales del arma, modalidad de accionamiento: simple y doble acción, sistema de carga a través de una nuez volcable y giratoria de 6 recamaras. B) Cuatro balas para armas de fuego calibre 38 Spcial, de estructura rasa de plomo de fuego, de la marca cavin, sus cuerpos se componen de proyectil de forma de cilindro, ojival, concha, pólvora, y fulminante, Este tribunal lo admite por ser Legal, útil, pertinente y necesaria, a los fines que declare en el juicio oral y privado y ratifique en contenido y firma la precitada experticia, por cuanto y el mismo guarda relación con los hechos.
3.-.El Testimonio de los Funcionarios sub inspector REINALDO TORRES, agente DANNY ARCAYA, funcionario adscrito a la brigada Motorizada, José Leonardo Chirinos de la Policía del Estado Falcón, a los fines de que explique las circunstancias de modo, tiempo de la aprehensión del adolescente y de lo incautado.
Este tribunal lo admite por ser Legal, útil, pertinente y necesario, a los fines que declaren en el juicio oral y privado, a los fines de que expliquen las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente imputado de autos, ya que guardan relación con los hechos.
4.-Testimonio del ciudadano: DOUGLAS ANTONIO TREMONT RUIZ, identificado suficientemente en autos del presente asunto, el cual será presentado en el juicio oral y privado, por ser útil, padre del adolescente victima DOUGLAS ARMANDO TREMONT SARMIENTO, y pertinente a los fines de que narre lo sucedido en el día 12/06/07, en horas de la mañana por la escuela Pestalozzi sector Pantano Abajo, de esta ciudad de Santa Ana de Coro.
Este tribunal lo admite por ser Legal, útil, pertinente y necesario, a los fines que declaren en el juicio oral y privado, a los fines de que expliquen las circunstancias de modo tiempo y lugar, donde sucedieron los hechos y su declaración guarda relación con los hechos.
5.-. Testimonio del adolescente: DOUGLAS ARMANDO TREMONT SARMIENTO, victima, identificada plenamente en autos, la cual será presentada en el juicio oral y privado, por ser útil pertinente y necesaria a los fines de que narre como victima en el presente hecho lo sucedido en el día 12/06/07, en horas de la mañana por la escuela Pestalozzi sector Pantano Abajo, de esta ciudad de Santa Ana de Coro.
Este tribunal lo admite por ser Legal, útil, pertinente y necesario, a los fines que declare en el juicio oral y privado, sobre lo sucedido, por cuanto fue la victima del delito, y guarda relación con los hechos.
Documentales.
1. -INFORME de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO Nº 9700-060-138, de fecha 13 de Junio de 2007, suscrita por el Detective TSU agente ARLIN MARTINEZ, experto reconocedor adscrito al Área Técnica de esta Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Coro, Experticia de Reconocimiento y avaluó legal Un (1) teléfono celular de uso portátil marca Nokia, modelo 6225, elaborado en material sintético, color gris con negro, hecho en brasil, seriales N° FCC ID: QMNRH-27, codigo 05136671M25G3, ESN:033/06619549 Y ESN-HEX: 2165019D con su respectiva batería marca Nokia de color blanco hecho en brasil, serial n° 067033425636538611, el mismo se encuentra en buen estado de conservación y funcionamiento.
2.- Dictamen EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Tecnico N- 9700-060-540, de fecha 13 de Junio de 2007, suscrita por los funcionarios GARCIA RICARDO Y VARGAS JAIMES, expertos en balística de esta Sub-Delegacion, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Coro, Estado Falcón, designados para practicar experticia de reconocimiento técnico y restauración de seriales a las siguientes evidencias A) Un arma de Fuego tipo revolver, uso individual portátil y corta por su manipulación, marca SMITH WESSON, calibre 38 Spcial, modelo 10, fabricado en USA, acabado superficial, originalmente Pavón Negro, presentando signos de oxidación, conjunto de mira: Alza gravada. Y guión fijo, posee un cañón con una longitud de 126 milímetros y un diámetro interno de 9mm, con 5 campos y 5 estrías, con giro helicoidal dextrógiro es decir a la derecha, su empañadura cubierta por dos piezas elaboradas en madera de color marrón originales del arma, modalidad de accionamiento: simple y doble acción, sistema de carga a través de una nuez volcable y giratoria de 6 recamaras. B) Cuatro balas para armas de fuego calibre 38 Spcial, de estructura rasa de plomo de fuego, de la marca cavin, sus cuerpos se componen de proyectil de forma de cilindro, ojival, concha , pólvora, y fulminante, Este tribunal lo admite por ser Legal, útil, pertinente y necesaria, a los fines que declare en el juicio oral y privado y ratifique en contenido y firma la precitada experticia, por cuanto y el mismo guarda relación con los hechos.
Admitida como fue la acusación y las pruebas tanto Testimoniales como Documentales presentada por la ciudadana fiscal en contra del adolescente: ENDER JOSÉ CALATAYUD, la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, y la sanción solicitada, el tribunal de Control admitió igualmente la solicitud hecha por la defensa la cual se acoge al Principio de la Comunidad de la prueba, siempre y cuando las resultas de su evacuación resulten favorables a su defendido.
En atención a la admisión de la acusación y por cuanto el adolescente se acogió a la de la Admisión de los hechos por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente y sancionado en el 628 parágrafo segundo literal a), de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano DOUGLAS ANTONIO TREMONT RUIZ.

PENALIDAD

Igualmente le correspondió a la Jueza Unipersonal pronunciarse sobre la penalidad: del delito de delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego Previsto en el artículo 458 y 277 de Código Penal Venezolano vigente cuya Sanción aplicable esta establecida dentro de los delitos que merecen privativa de libertad en la ley Orgánica para la protección del niña niño y adolescente, tomando en consideración las Pautas establecidas en el articulo 22 de la ley orgánica de protección del niño y del adolescente, y el cumplimiento de la medida Cautelar impuesta al Adolescente antes Señalado cumpliendo el Joven adolescente ENDER JOSE CALATAYUD con las Sanciones establecidas en la ley especial, en sus artículos 626 de dos (02) año de libertad Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos y consideraciones anteriormente explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Penal Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Sancionar por Admisión de los Hechos al Joven adulto: ENDER JOSE CALATAYUD, titular de la cedula de identidad Nº 21.448.572 de 21 años, fecha de nacimiento 18-07-1990, domiciliado Calle Libertad, al final de la quebrada de Chávez, frente a la cancha deportiva múltiple de 28 de Julio, casa Nº 07 de color Rosada, de Santa Ana de Coro Estado Falcón; teléfono 0268-404.59.35; por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano Vigente y sancionado en el 628 parágrafo segundo literal a), de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, VICTIMAS DOUGLAS ARMANDO TREMONT SARMIENTO y DOUGLAS ANTONIO TREMONT RUIZ, a Cumplir con la Sanción de dos (02) año de libertad la cual terminará de cumplir conforme a las precisiones que estime procedente el Juzgado en funciones de Ejecución de la Sección Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Asimismo se ordena librar oficios a todos los Órganos Policiales del estado a los fines de que dejen sin efecto la orden de aprehensión del joven adulto ENDER JOSE CALATAYUD de fecha 08-04-2011. Líbrese la respectiva Boleta de excarcelación. Publíquese diarícese regístrese, quedaron notificadas las partes. Cúmplase

Abg. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
La Jueza de Juicio de la
Sección Penal adolescente


Abg. ELYCELIS RODRIGUEZ
SECRETARIA DE SALA