REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000151
ASUNTO : IP01-D-2010-000151
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA DE JUICIO: ABG. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. ELYCELIS RODREIGUEZ
FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSOR PRIVADO: ABG. OTMARO HERRERA
ACUSADO: YOSNHAN ALFREDO GUANIPA MONTERO,
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHIUCLO AUTOMOTOR y LESIONES PERSONALES LEVES..
VICTIMA: JUSTINO CHACON MONASTERIO
I
Conforme a lo previsto en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en fecha 08 de Mayo de 2012, siendo las 11:20 AM se dio inicio a la Audiencia del Juicio Oral y Privado en la presente causa y después de verificados por la Secretaria de Sala la presencia de las partes en el presente asunto signado con el número IP01-D-2010-000151 seguido en contra del Adolescente Acusado YOSNHAN ALFREDO GUANIPA MONTERO, a quien la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón presentó formal ACUSACION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHIUCLO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 de la ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotores y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal vigente en perjuicio de JUSTINO CHACON MONASTERIO; estando conformado el Tribunal Unipersonal por la Jueza Profesional: Abogada NIRVIA GOMEZ GONZALEZY como secretaria de Sala la abogada ELYCELIS RODRIGUEZ; conforme se determina en el encabezamiento de la presente Sentencia.
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 19/06/2010, del acta policial se desprende que siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, los funcionarios policiales descritos en el acta policial, adscrito al punto de control fijo de Caujarao, del municipio Miranda del estado Falcón, auxiliaron a un ciudadano de nombre: JUSTINO CHACÓN MONASTERIOS, (victima) identificado en las actas procesales quien le manifestó que cinco personas aun por identificar le habían solicitado una carrera de taxi, en el Boulevard de la Vela, Municipio Colina, a quien posteriormente sometieron con un objeto cortante, (pico de Botella) y bajo amenazas de muerte, lo trasladaron hacia el Municipio Miranda, siendo abandonado en el sector conocido como el Buco, ubicado en caujarao, quienes lo despojaron del vehiculo MARCA HYUNDAI, COLOR VERDE, PLACAS: GAK-06F, del cual es propietario, los funcionarios policiales procedieron a conformar una comisión policial a los fines de realizar las respectivas pesquisas, … a la altura de la calle San Juan con calle Rafael González y calle Altamira del Barrio San José, en sentido noreste, la comisión policial avistó un vehiculo con las mismas características, observando que las 4 puertas de vehiculo estaban abiertas, y a su lado se encontraban 6 sujetos, que estaban hurtando objetos de dicho auto, a los cuales se le dio la voz de alto, la cual no acataron y emprendieron la huida…introduciéndose las seis (6) persona en una casa de rejas blancas, ubicada en la calle las brisa con Páez y Rafael González, a la cual ingresaron los funcionarios policiales de conformidad a lo establecido en el articulo 210 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a la morada por temor a la vida de los habitantes de la residencia, una vez dentro de la residencia procedieron a la aprehensión del adolescente: Joshan Alfredo Guanipa Montero, venezolano, portador de la cédula de identidad personal número V.– 24.659.399, de 17 años de edad, venezolano, y de cinco adultos mas procediendo a su aprehensión, el cual fue puesto a la orden de la fiscalia especializada
CALIFICACIÓN JURÍDICA
El Tribunal una vez examinada la acusación presentada, consideró que la conducta desplegada por el adolescente se subsume en el tipo penal en el delito de por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHIUCLO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 de la ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotores y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal vigente en perjuicio de JUSTINO CHACON MONASTERIO
Seguidamente la Jueza de Juicio impone al adolescente acusado del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole a su vez del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y en caso que no desee hacerlo dicha negativa no lo perjudicará en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declare, explicándole claramente el delito imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, la calificación Jurídica provisional por la presunta comisión del delito por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHIUCLO AUTOMOTOR y LESIONES PERSONALES LEVES, y la posible sanción a imponerles en el presente caso con la rebaja que prevé la ley, igualmente se le informó que esta es la última oportunidad para que proceda el derecho de acogerse al procedimiento por la admisión de los hechos antes de la Constitución del Tribunal Unipersonal por lo que le pregunta el Tribunal si desean acogerse a dicho procedimiento, manifestando; se le preguntó al adolescente Acusado, Joshan Alfredo Guanipa Montero, del procedimiento especial de admisión de hechos, antes de la apertura del debate oral establecido en el articulo 376 del código orgánico procesal penal, manifestando el joven QUE ADMITEN LOS HECHOS, tal cual como lo señalo la ciudadana fiscal en su exposición, a los fines de que manifiesten si se acoge o no al procedimiento especial por admisión de hechos, señalo: “que entendieron lo explicado y admiten su responsabilidad en el hecho imputado”, el fiscal del Ministerio Publico manifestó: visto el deseo de los adolescentes de la admisión de los hechos y por cuanto el presente asunto data del año 2010 y por cuanto el manifestó admitir las circunstancia de las cuales se le acuso , es por lo cual esta Representación Fiscal considera necesario a los fines de imponer la sanción señalada en el escrito que la misma sea sustituida por dos (02) año de libertad asistida y un (01) año de Reglas de Conductas .
Verificada la congruencia entre la acusación y la Admisión de los Hechos realizada por el adolescente encartado, se consideran acreditados los hechos señalados por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, con los siguientes medios de prueba ofrecidos:
Conforme a las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal por tratarse de un procedimiento ordinario, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente durante la celebración de la audiencia preliminar admitió en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el alcance de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y privado, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas:
TESTIMONIALES:
EXPERTOS:
1.-Testimonio del Funcionario: Dra TAYDEE NAVA, experto profesional I adscrito al Área de Medicatura Forense de esta Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Coro, Estado Falcón por ser quien practico el reconocimiento Medico Legal del ciudadano JUSTINO CHACÓN MONASTERIOS, (victima), donde se establece las características de las lesiones que sufrió la víctima, y el tiempo requerido para su recuperación
El tribunal admite el presente testimonio así como el resultado de el informe Medico Legal a los fines de ser exhibidos y debatidos en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente ya que el mismo guarda relación con los hechos.
2.-Testimonio del Funcionario agente ERICK SANGRONIS, ascrito al Servicio de Investigaciones de esta Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Coro, Estado Falcón, el cual será presentado en el debate oral y privado, por ser útil, legal, y pertinente, ya quien fue el que realizó Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-060.600, de fecha 20-06-2010 a :1.- Un (1) radio reproductor. 2.-Un (1) tablero, dos (2) traiciales de la marca JVC de 510 WAAT, dos (2) cornetas de la marca JVC de 6x9. 3.-Un (1) amplificador de la marca Premier. 4.- Un (1) objeto Cortante de los denominados Picos de Botella.
El tribunal admitió el presente testimonio así como el informe levantado a los fines de ser exhibidos y debatidos en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente ya que el mismo guarda relación con los hechos.
3.-Testimonio de los funcionarios Detective JOSE CHIRINOS y Agente DELGADO MARVISON, expertos en materia de vehiculos de la Sub-Delegacion, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Coro, Estado Falcón, designados para practicar experticia de reconocimiento al vehiculo Marca: Hyundai, placas: GAK-06F, Color verde, Clase Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, inspección realizada por los expertos adscritos al área técnica de la Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, sub. Delegación Coro.
Este tribunal lo admitió por ser Legal, útil, pertinente y necesaria, a los fines que declare en el juicio oral y privado y ratifique en contenido y firma la precitada experticia, por cuanto y el mismo guarda relación con los hechos.
4.-.El Testimonio de los Funcionarios Cabo 2do SANCHEZ RAFAEL y como auxiliares el Sub Inspector RODRIGUEZ ALIRIO, Cabo 1ero JOSE LUIS ACOSTA, DTGDOS ATACHO JAVIER, GOMEZ ROBERT y el Agente CESPEDEZ JOSE, funcionario adscrito a la PoliFalcón, a los fines de que explique las circunstancias de modo, tiempo de la aprehensión del adolescente y de lo incautado.
Este tribunal lo admite por ser Legal, útil, pertinente y necesario, a los fines que declaren en el juicio oral y privado, a los fines de que expliquen las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente imputado de autos, ya que guardan relación con los hechos.
5.-Testimonio del ciudadano: JUSTINO CHACÓN MONASTERIOS, identificado suficientemente en autos del presente asunto, el cual será presentado en el juicio oral y privado, por ser útil, y pertinente a los fines de que narre lo sucedido en el día de los hechos, en horas de la mañana de esta ciudad de Santa Ana de Coro.
Este tribunal lo admitió por ser Legal, útil, pertinente y necesario, a los fines que declare en el juicio oral y privado, sobre lo sucedido, por cuanto fue la victima del delito, y guarda relación con los hechos.
6.-El Testimonio de los Funcionarios agente ADEMAR ACOSTA y Agente ERICK SANGRONIS, adscritos a la Sub-Delegacion, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Coro, Estado Falcón, por ser quienes practicaron el Acta de Inspección Técnica S/N, de fecha 20-06-10 del sitio donde esta aparcado el vehiculo en el Estacionamiento interno de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón.
Este tribunal lo admitió por ser Legal, útil, pertinente y necesario, a los fines que declare en el juicio oral y privado, por cuanto fueron los que practicaron la el Inspección de lugar donde esta aparcado el vehiculo y guarda relación con los hechos.
7.- El Testimonio de los Funcionarios agente ADEMAR ACOSTA y Agente ERICK SANGRONIS, adscritos a la Sub-Delegacion, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Coro, Estado Falcón, por ser quienes practicaron el Acta de Inspección S/N, de fecha 20-06-10, del lugar donde sucedieron los hechos: Calle Bolivar de la Población de la Vela, específicamente al frente del Liceo Nuestra Señora del Carmen, Via Publica del Municipio Colina del Estado Falcon.
Este tribunal lo admitió por ser Legal, útil, pertinente y necesario, a los fines de ser exhibido, debatido e incorporado para su lectura en el l juicio oral y privado, por cuanto fueron los que practicaron la el Inspección de lugar donde sucedieron los hechos y guarda relación con los hechos
Documentales.
1.-Denuncia de fecha 19-06-10 interpuesta por el ciudadano JUSTINO CHACÓN MONASTERIOS“ ese día estaba en la Vela, salí a trabajar, me pidieron un carrera, me sacan la mano, un muchacho se montan y de una vez el muchacho me pone un pico de botella, después me someten y mas adelante me pasan a la parte de atrás del vehículo, me golpearon, uno de estos decía que me cortaran las venas para tirarme a los zamuros, después, llegamos a un sitio donde había una brigada motorizada, después me metieron en un monte, me amarraron y decían que me apuñalearan que nadie iba a ver, después me tiraron a una quebrada; luego la gente de el sector se dio cuenta y vieron, después me llevaron al sector de Caujarao y llamaron a la ambulancia, después yo perdí el conocimiento y en el hospital me dijeron que habían recuperado el vehículo y habían aprehendido a la persona.(Se deja constancia que la víctima señaló al adolescente como la persona que lo sometió con el pico de botella.
El tribunal lo admitió por ser Legal, útil, pertinente y necesaria, a los fines de ser incorporado para su lectura en el juicio oral y privado, y el mismo guarda relación con los hechos.
2.- INFORME MEDICO LEGAL, suscrito por la Dra TAYDEE NAVA, experto profesional I adscrito al Área de Medicatura Forense de esta Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Coro, Estado Falcón por ser quien practico el reconocimiento Medico Legal del ciudadano JUSTINO CHACÓN MONASTERIOS, (victima), donde se establece las características de las lesiones que sufrió la víctima, y el tiempo requerido para su recuperación.
El tribunal lo admitió por ser Legal, útil, pertinente y necesario, a los fines de ser exhibido, debatido e incorporado para su lectura en el juicio oral y privado, por cuanto fue quien practico el reconocimiento Medico Legal de la victima y guarda relación con los hechos
3.-Acta de Inspección S/N, de fecha 20-06-10, suscrita por los funcionarios ADEMAR ACOSTA y Agente ERICK SANGRONIS, adscritos a la Sub-Delegacion, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Coro, Estado Falcón, por ser quienes practicaron la Inspección del sitio donde esta aparcado el vehiculo en el Estacionamiento interno de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón experticia de reconocimiento al vehiculo Marca: Hyundai, placas: GAK-06F, Color verde, Clase Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, inspección realizada por los expertos adscritos al área técnica de la Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, sub. Delegación Coro.
El tribunal lo admitió por ser Legal, útil, pertinente y necesario, a los fines de ser exhibido, debatido e incorporado para su lectura en el juicio oral y privado, por cuanto fueron los que practicaron la inspección y la misma guarda relación con los hechos.
4.-Acta de Inspección S/N, de fecha 20-06-10, suscrita por los funcionarios ADEMAR ACOSTA y Agente ERICK SANGRONIS, adscritos a la Sub-Delegacion, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Coro, Estado Falcón, por ser quienes practicaron por ser quienes practicaron la Inspección del lugar donde sucedieron los hechos: Calle Bolívar de la Población de la Vela, específicamente al frente del Liceo Nuestra Señora del Carmen, Vía Publica del Municipio Colina del Estado Falcón.
El tribunal lo admitió por ser Legal, útil, pertinente y necesario, a los fines de ser exhibido, debatido e incorporado para su lectura en el juicio oral y privado, por cuanto fueron los que practicaron la inspección y la misma guarda relación con los hechos.
5.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL del Funcionario agente ERICK SANGRONIS, adscrito al Servicio de Investigaciones de esta Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Coro, Estado Falcón, quien fue el que realizó Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-060.600, de fecha 20-06-2010 a :1.- Un (1) radio reproductor. 2.-Un (1) tablero, dos (2) traiciales de la marca JVC de 510 WAAT, dos (2) cornetas de la marca JVC de 6x9. 3.-Un (1) amplificador de la marca Premier. 4.- Un (1) objeto Cortante de los denominados Pico de Botella. El objeto descrito en los numerales (01, 02, 03) tratan de equipos de sonidos para vehículos y el objeto nombrado en el numeral 04, trata de un pico de botella y el mismo puede causar heridas de menos o mayor gravedad inclusive hasta la muerte.
El tribunal lo admitió por ser Legal, útil, pertinente y necesario, a los fines de ser exhibido, debatido e incorporado para su lectura en el juicio oral y privado, por cuanto fueron los que practicaron la inspección y la misma guarda relación con los hechos.
6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO de los funcionarios Detective JOSE CHIRINOS y Agente DELGADO MARVISON, expertos en materia de vehiculos de la Sub-Delegacion, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Coro, Estado Falcón, designados para practicar experticia de reconocimiento al vehiculo Marca: Hyundai, placas: GAK-06F, Color verde, Clase Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, inspección realizada por los expertos adscritos al área técnica de la Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, sub. Delegación Coro. El vehiculo se encuentra en estado ORIGINAL, y el mismo no se encuentra solicitado y registra en el enlace CICPC- INTT, a nombre de la ciudadana ROJAS ARCE CARMEN YASMIRA, C.I N° V-4.413.851.
El tribunal lo admitió por ser Legal, útil, pertinente y necesaria, a los fines que declare en el juicio oral y privado y ratifique en contenido y firma la precitada experticia, por cuanto y el mismo guarda relación con los hechos.
PRUEBAS DE LA DEFENSA
1.-Se admitió a los fines de la defensa el Principio de la Comunidad de la Prueba en cuanto favorezca al adolescente: Joshan Alfredo Guanipa Montero, y se admitieron las pruebas testimoniales promovidas por la defensa de las ciudadanas: Yadira Arnaez, domiciliada en calles Las Brisas, antes de llegar al mercado y Yanina Arnaez, en el mismo domicilio, a los fines que declaren y así establecer si el adolescente tenía alguna participación en los hechos, a los fines de ser debatidos en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente ya que el mismo guarda relación con los hechos.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establecida la materialidad del delito, la calificación jurídica de los hechos imputados al Adolescente Acusado YOSNHAN ALFREDO GUANIPA MONTERO, a quien la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón presentó formal ACUSACION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHIUCLO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 de la ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotores y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal vigente en perjuicio de JUSTINO CHACON MONASTERIO; así como su responsabilidad, considera este órgano jurisdiccional llenos los extremos exigidos por el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en relación con la Admisión de los Hechos a saber:
• Que el fiscal presentará la acusación directamente en la audiencia del juicio oral y se seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
• La jueza o el juez competente, una vez admitida la acusación y hasta antes de la apertura del debate, como en el presente caso, se pronunciará sobre las excepciones interpuestas, la admisión de la acusación y los medios de pruebas ofrecidos por las partes y, se informará a las partes sobre las fórmulas alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos.
• Que la Admisión de los Hechos sea realizada personalmente, sin juramento, coacción o apremio, de forma total y no relativa, clara y no condicionada.
• Que esté debidamente demostrada la materialidad de la comisión de los hechos objeto del proceso.
Quedando probado en actas, con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, la responsabilidad del acusado, en la comisión del delito imputado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya señalados, y vista la Admisión de Hechos formulada conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal de la reforma, esta sentencia debe ser condenatoria y se procede a dictarla, en los siguientes términos:
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DEL ADOLESCENTE DE SANTA ANA DE CORO ESTADO FALCON EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Vista y oída la admisión de los Hechos Resuelve, Sancionar al joven adulto YOSNHAN ALFREDO GUANIPA MONTERO, , titular de la cedula de identidad Nº 24.659.399 de -19 años, fecha de nacimiento 11-04-1993 domiciliad urbanización Independencia, vereda 05, casa Nº 05, frente de la cancha de Fútbol de la segunda etapa, Coro estado Falcón teléfono 0426-363.26.65 a cumplir DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHIUCLO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 de la ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotores y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal vigente, en virtud de su admisión de los hechos establecidas en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado esto por remisión expresa del articulo 537 de la la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 583 ejusdem. Remítase al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Y así se decide.- Quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Se líbró Boleta de excarcelación. Se ofició al Director de la Comunidad Penitenciaria notificándole de la presente decisión. Asimismo se ordena librar oficios a todos los Órganos Policiales del Estado a los fines de que dejen sin efecto la orden de aprehensión del joven adulto YOSNHAN ALFREDO GUANIPA MONTERO de fecha 22-02-2012.
Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro, a los Nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012), en el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro Estado Falcón.
Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese lo conducente
NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
JUEZA DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES
Abg. ELYCELIS RODRIGUEZ
SECRETARIA DE SALA
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