REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2010-000315
ASUNTO : IP01-D-2010-000315
RESOLUCION DECRETANDO CESE DE MEDIDA POR CUMPLIMIENTO DE SANCION
En fecha 27 de Enero de 2011, se le impuso al adolescente RAYMIEL JOSÉ TOYO ORTIZ de la decisión dictada en fecha 10 de Noviembre de 2010,en la que el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, previa Admisión de los Hechos conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONÓ al adolescente RAYMIEL JOSÉ TOYO ORTIZ Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.896.505, natural y residenciado en el sector Antiguo Aéreo Puerto, calle 06 casa Nº 07 de la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana de este estado Falcón, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevista en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Perjuicio del Estado Venezolano, con el cumplimiento de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS MESES de conformidad con lo dispuesto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y revisada como ha sido la presente causa se evidencia que el mencionada Joven efectivamente cumplió con la Sanción impuesta y en el lapso previsto para el cumplimiento de la misma;, En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA al adolescente RAYMIEL JOSÉ TOYO ORTIZ Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.896.505, natural y residenciado en el sector Antiguo Aéreo Puerto, calle 06 casa Nº 07 de la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana de este estado Falcón, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevista en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Perjuicio del Estado Venezolano, por cumplimiento de la sanción impuesta de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. En consecuencia y como quiera que se decreto el cese de dicha medida el dia de hoy y en la que las partes quedaron conforme se ordena remitir el presente asunto al archivo Judicial a fin de que el mismo desincorpore la causa de las activas . y se envié el asunto a su archivo definitivo
La Juez Titular Primero de Ejecución
Sección Pena Adolescente.
Abg. Enialina Ruiz de Flores
La Secretaria de Sala
Abg. Elicelys Rodríguez
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