REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000063
ASUNTO : IP01-D-2011-000063


RESOLUCION DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL (MUERTE DEL SANCIONADO)

Una vez revisado exhaustivamente el presente asunto seguido en contra del adolescente JESSON JOSE PEREIRA FLORES, titular de la cédula de identidad número 25.127.106, venezolano, soltero, lanchero, teléfono 0416-768-7566, domiciliado en la calle Principal del barrio 8 de Diciembre, casa sin número de la población de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón a quien el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente de esta circunscripción judicial penal, Sanciono en virtud de su admisión de los hechos al joven adolescente a cumplir con la sanción de Un año y Seis meses de Privación de Libertad por la comisión del delito de Robo Agravado Previsto en el articulo 458 del Código Penal y sancionado en el articulo 628 parágrafo segundo de la ley orgánica para la protección del Niño Niña y adolescente en perjuicio de las ciudadanas: MARIAN GOMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número 21.362.681, soltera, estudiante, domiciliada en Pueblo Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal, calle Chaparrito cruce con Bolívar, casa sin número, Barcelona, estado Anzoátegui DUGLEIDIS PERAZA venezolana, titular de la cédula de identidad número 21.581.612, soltera, estudiante, domiciliada en el sector Valle Verde, calle 8, casa número 12 de la ciudad de Puerto Cabello, estado Carabobo MARIALFRE VARGAS, venezolana, titular de la cédula de identidad número 23.422.041 soltera, estudiante, teléfono 0259-811-20-43, domiciliada en la calle 3 de Enero, casa sin número de la población de Boca de Aroa, estado Falcón e IVEISES CUEVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad número 21.199.303 soltera, estudiante, teléfono 0242-372-3910, domiciliada en la calle la Línea, detrás de Cobapan, casa número 9 de la población de Morón, estado Carabobo; corresponde este Tribunal Primero de Ejecución emitir pronunciamiento judicial conforme a los artículos 324, 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que por remisión expresa del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente deben ser aplicados.
I
ANTECEDENTES

El presente asunto se instruye con motivo de la presunta comisión del delito de Robo Agravado Previsto en el articulo 458 del Código Penal y sancionado en el articulo 628 parágrafo segundo de la ley orgánica para la protección del Niño Niña y adolescente en perjuicio de las ciudadanas: MARIAN GOMEZ, DUGLEIDIS PERAZA, MARIALFRE VARGAS e IVEISES CUEVAS.
En fecha 06 de Mayo del 2011 se efectuó audiencia Preliminar en la que el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente Admite en su Totalidad la acusación y todas las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico; Se le informa al Joven adolescente JESSON JOSE PEREIRA FLORES de la Figura de la admisión de los hechos, manifestando el mismo su admisión, lo que dio lugar a que el Joven adolescente fuere sancionado por el mencionado Tribunal a cumplir con la sanción de Un año y Seis meses de Privación de Libertad, remitiendo el presente asunto a este Despacho para la vigilancia y cumplimiento de la sanción ya dictada.
Recibido el Presente asunto en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, con el número ya signado y se fijo audiencia para su posterior imposición del cómputo de la sanción ya dictada

II
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

Se desprende de las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 03 de Marzo del 2011, fue aprehendido el joven adolescente por los funcionarios Sub. Inspector Licdo Colina, Duno, Enmanuel Armando, Sargento Segundo Rafael José Rivas Peña, Cabo Segundo Oswaldo Miquilena y agente Eduard Lacle todos Adscrito a la Brigada Motorizada José Leonardo Chirinos Comisaría Nº 03 Tucacas del Comando Costa Oriental de la Policía del Estado Falcón luego que el adolescente JESSON JOSE PEREIRA FLORES acompañado de otro sujeto se introdujeron en un aula de la facultada de Medicina habilitada por el Hospital Dr. Lino Arévalo ubicada en la carretera vías las lapas del Municipio Silva de la población de Tucacas del estado falcón, portando el adolescente in causa un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lograron someter a un grupo de estudiantes que se encontraban en el recinto estudiantil, despojándolos de sus pertenencias y teléfonos celulares de su propiedad dándose a la fuga posteriormente aportando las victimas a los funcionarios las características fisonómicas y vestimenta de los cuídanos implicados, una vez que se tuvo conocimiento del hecho los funcionarios al mando del Sub. Inspectores Licdo Colina, Duno, Enmanuel Armando, activaron un dispositivo de búsqueda y cerco policial en el Sector de altos y nueva Tucacas, y luego de un recorrido lograron avistar a dos sujetos con las características similares a las aportadas por las victimas específicamente en la parte posterior del conjunto residencial adyacente al caño quienes al notar la presencia policial el adolescente JESSON JOSE PEREIRA FLORES esgrime un arma tipo pistola efectuando disparos a espalda en contra de la integridad física de los funcionarios viéndose estos en al imperiosa necesidad de utilizar sus armas de reglamento para repeler el ataque del adolescente in causa , a escasos metros se percataron los funcionarios que el adolescente in causa opta por lanzar al caño el arma de fuego que utilizo contra la comisión policial y se detiene percatándose los funcionarios que el adolescente presenta una herida en el antebrazo derecho, donde los funcionarios de inmediato solicitan el apoyo de una ambulancia para prestarle los primeros auxilios correspondientes, logrando a su vez la captura del otro de los sujetos realizándoles una inspección corporal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal incautándoles un equipo celular GT-S3650 marca Sansung de color negro con gris imponiéndolos de sus derechos constitucionales y ley .
En fecha 25 de Julio de 2011, este Tribunal único de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en esta ciudad de Coro, le dio entrada a la presente causa procedente del Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quien sanciona al Joven adolescente en fecha 09 de mayo del 2011 a cumplir con la medida de Privativa de Libertad por el lapso de Un Año y Seis Meses de conformad con el articulo 628 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente y fija audiencia oral de imposición de sanción para el dia 11 de Agosto del 2011 fecha en la cual se difiere en virtud de fallas eléctricas presentadas en las instalaciones de esta sede Judicial fijando nuevamente dicha audiencia de imposición de sanción para el dia 21 de Septiembre del 2011.
En fecha 20 de Septiembre del 2011 oportunidad fijada para llevar a cabo la referida audiencia de imposición de Sanción la misma se difiere por auto de esta misma fecha por cuanto las boletas de notificación no fueron realizadas en su debida oportunidad fijando dicha audiencia para el dia 20 de Octubre del 2011, fecha en la cual se difiere la referida audiencia por no comparecer el adolescente por falta de Traslado así como la Representación fiscal fijando la audiencia para el dia 24 de Octubre de 2011
En fecha 24 de Octubre de 2011 se difiere nuevamente la referida audiencia por no comparecer el adolescente por falta de Traslado así como la Representación fiscal fijando la audiencia para el dia 28 de Octubre de 2011 fecha en la cual se efectúa dicha audiencia y se impone al Joven Adolescente JESSON JOSE PEREIRA FLORES de la sanción dictad en fecha 09 de mayo del 2011 referida al cumplimiento de la medida de Privativa de Libertad por el lapso de Un Año y Seis Meses de conformad con el articulo 628 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente informando este Tribunal al joven adolescente el computo de la Sanción, el cual que para ese momento tenia privado de su libertad Siete Meses y veintidós días y que le faltaban por cumplir a la fecha 10 meses y cuatros días, e informándole igualmente que la totalidad de la sanción culminaba en fecha 03 de Septiembre del año 2012.
Ahora bien este Tribunal al hacer una revisión de la causa evidencia que constan al folio Nº 155 oficio Nº 0028-2012 y acta al folio 156, así como al folio 158 oficio Nº 0140, y acta al folio 159 de fecha 21 de Enero 2012 suscritos el primero por la Lic. Sikiur Matos Caldera directora de la casa integral para Varones de esta cuidad de Coro y el segundo por el director de inteligencia y estrategias Preventivas de polifalcon Lic. Carlos Chirinos en el que informa a este despacho de los hechos suscitados el dia 20 de Enero del 2012 en la sala de retención II de la Comandancia de Polifalcon en la que resulto fallecido el joven JESSON JOSE PEREIRA FLORES, Circunstancia esta que constituye una causal de Sobreseimiento una vez que se acredite efectivamente la muerte del Sancionado.
Ahora bien al hacer la revisión del asunto y analizar las presentes actuaciones este Juzgado determina que la muerte del sancionado JESSON JOSE PEREIRA FLORES en la presente causa origina una causal extintiva de la acción penal y por tanto el Cese de la Medida de Privativa de Libertad Impuesta ello se evidencia al folio 177, en el que consta la Necroscopia de ley del Joven adolescente, documento este que con forme a derecho, este Juzgado le da el suficiente valor Probatorio en virtud de que quien suscribe dicho documento es un Funcionarios Público, le da veracidad y fe publica al del contenido del acto realizado el cual acredita, así pues evidencia este Tribunal que se encuentran determinados los supuestos establecidos el articulo 318 numeral 3 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el 647 literal h de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente para que opere el Sobreseimiento por extinción de la acción penal por muerte del sancionado y en consecuencia el Cese de la Medida de Privación de Libertad en tal sentido y estando ajustado a derecho, Refiere el Código Orgánico Procesal Penal y la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente en sus artículos
48: Son Causas de Extinción de la acción Penal
1 La Muerte del Imputado e imputada
318 numeral 3 del mencionado Código
“Sobreseimiento: El sobreseimiento procede cuando:
3.- La acción Penal se ha extinguido o resulta acredita la cosa juzgada”……
Articulo 647 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y adolescente
Funciones del juez o jueza
El juez o jueza de ejecución tiene las siguientes funciones
Literal h decretar la cesación de la medida
Observa quien aquí decide luego de revisado el asunto que efectivamente se encuentra acreditada la Muerte del Joven Adolescente JESSON JOSE PEREIRA FLORES, por lo que mal pude este joven cumplir con la sanción que le fue impuesta por lo que lo procedente es declarar de Oficio el Sobreseimiento por extinción de la acción penal, por muerte del Sancionado y en consecuencia el Cese de la Medida de Privación de Libertad impuesta, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el articulo 647 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y así se decide



IV: Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro, del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, PRIMERO: El Sobreseimiento por extinción de la acción penal, por muerte del Sancionado y en consecuencia el Cese de la Medida de Privación de Libertad impuesta de la presente causa, seguida contra el Joven adolescente JESSON JOSE PEREIRA FLORES, titular de la cédula de identidad número 25.127.106, venezolano, soltero, lanchero, teléfono 0416-768-7566, domiciliado en la calle Principal del barrio 8 de Diciembre, casa sin número de la población de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón a quien el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente de esta circunscripción judicial penal, Sanciono en virtud de su admisión de los hechos al joven adolescente a cumplir con la sanción de Un año y Seis meses de Privación de Libertad por la comisión del delito de Robo Agravado Previsto en el articulo 458 del Código Penal y sancionado en el articulo 628 parágrafo segundo de la ley orgánica para la protección del Niño Niña y adolescente en Perjuicio de las ciudadanas MARIAN GOMEZ, DUGLEIDIS PERAZA, MARIALFRE VARGAS e IVEISES CUEVAS en consecuencia notifíquese a las Partes Fiscal Defensa Familiares del Sancionado y Victimas Remítase copia certificada de la presente decisión a la directora del Centro de Atención Integral Para Varones con sede en Coro Regístrese, Publíquese la presente Decisión.



Abg. Enialina Ruiz de Flores
La Jueza Titular Primero de Ejecución
De la Sección Penal adolescente
Elicelys Rodríguez
Secretaria de Sala