REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes d
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000229
ASUNTO : IP01-D-2011-000229

Resolución motivando Imposición de cómputo de fecha 23-04-2012
(Privado de Libertad)

El día 23 de Abril del 2012, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Imposición de la Sanción dictada por el Por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente de esta Circunscripción judicial de este Estado Falcón, al Joven Adolescente JESUS MANUEL CHIRINOS CAMACARO, titular de la cédula de identidad número 26.991.641, venezolano, soltero, comerciante, teléfono 0424-654-7105, domiciliado en la urbanización Los Médanos, manzana “F”, casa N° 9-14, cerca del Módulo Policial de esa urbanización, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón quien fue sancionado con la de la medida de Un (01) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KARIS OMDRIALID DE JESUS NAVEDA MARTINEZ.
Ahora bien el adolescente en cuestión se encuentra Privado de su Libertad en razón de cumplir con la Sanción dictada por el referido Juzgado la cual consiste en UN (01) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y por cuanto el adolescente debe conocer el Cómputo definitivo de la sanción a cumplir de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente Se procedió a imponer de la sanción al joven Adolescente JESUS MANUEL CHIRINO CAMACARO de la sanción que le fue dictada en fecha 27 de Enero de 2012 y en consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al adolescente JESUS MANUEL CHIRINOS CAMACARO, titular de la cédula de identidad número 26.991.641, venezolano, soltero, comerciante, teléfono 0424-654-7105, domiciliado en la urbanización Los Médanos, manzana “F”, casa N° 9-14, cerca del Módulo Policial de esa urbanización, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón quien fue sancionado con la medida de Un (01) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KARIS OMDRIALID DE JESUS NAVEDA MARTINEZ, informándole este Juzgado al adolescente que para la fecha 23 de Abril 2012 tenia detenido (09) Meses y nueve (09) días faltándole por cumplir Cuatro (02) meses y Diecinueve(19) días cumpliendo la totalidad de la sanción el dia (14) de Julio de 2012; en consecuencia Remítase copia Certificada de la presente Resolución a la Entidad de Atención Para Varones de esta localidad sitio de reclusión del Adolescente Notifíquese a las partes Cúmplase



Abg. Enialina Ruiz de Flores
Jueza Titular Primera de Ejecución
Sección Penal Adolescente


La Secretaria

Abg. Elicelys Rodríguez