REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-C-2012-000040
ASUNTO : IP01-C-2012-000040
RESOLUCION ACUMULANDO ASUNTO POR SER UN MISMO IMPUTADO
Revisado como ha sido el Presente asunto y por cuanto se evidencia del mismo, que este Despacho en fecha 04 de Noviembre del 2011, dio entrada a la presente causa signada con el Nº IP01-D 2008-000178 seguida en contra del adolescente Paúl José López Contreras, en la que el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal Adolescente de esta Circunscripción Judicial de este Estado Falcón Sanciono en fecha 13 de Junio del 2011 al precitado joven en virtud de su admisión de los hechos, al cumplimiento de la Sanción de Un Año (01) y Cinco (05) Meses de Privación de Libertad, y Cuatro(04) Meses de Libertad Asistida de conformidad con lo establecido en el artículos 628 Parágrafo Segundo, 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente en concordancia con el articulo 620 literales “d” y “f” de la mencionada ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL Previsto en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en Prejuicio de las Ciudadanas Cleydy Ramírez Sánchez y Lisbeth Ramírez.
Ahora bien este Tribunal constata igualmente que en fecha 22 de Mayo de 2012 da entrada a causa signada bajo el Nº IP01-C 2012-000040 seguida en contra del Joven adolescente seguida en contra del adolescente Paúl José López Contreras, en la que el Juzgado Segundo de Control de la Sesión Penal adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Sanciono en fecha 20 de Enero del 2010 al Joven adolescente Paúl José López Contreras, en virtud de su admisión de los hechos, al cumplimiento de la Sanción de la sanción de REGALAS DE CONDUCTA Y LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA AMBAS POR EL LAPSO DE DOS AÑOS de conformidad con el artículo 620 litarles “b” y “d” de la ley orgánica para la protección del niño niña y Adolescente en concordancia con los artículos 624 y 626 de la mencionada ley , por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoria Previstos en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal Venezolano, sancionado este en el Articulo 628 Parágrafo Segundo de la ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio del ciudadano WALTER NORBERTO MOLINA CONTRERAS
Ahora bien este Despacho luego de un análisis en cada uno de los asuntos hace las siguientes consideraciones
Como quiera que en esta fase de Ejecución a la presente fecha al joven adolescente Paúl José López Contreras se le siguen los asuntos Nº IP01-D 2008-000178, Y Nº IP01-C 2012-000040
la primera por el delito de VIOLENCIA SEXUAL Previsto en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en Prejuicio de las Ciudadanas Cleydy Ramírez Sánchez y Lisbeth Ramírez. Y la Segunda por el delito de de Robo Agravado en Grado de Coautoria Previstos en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal Venezolano, sancionado este en el Articulo 628 Parágrafo Segundo de la ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio del ciudadano: WALTER NORBERTO MOLINA CONTRERAS; en virtud de este despacho resguardar el debido proceso al joven adolescente Paúl José López Contreras, en a su debido Proceso ya que al precitado adolescente no se le puede seguir diferentes procesos, Tal y como lo Señala el articulo 73 del Código Procesal Penal el cual establece:
Articulo 73: Unidad del Proceso Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes Procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diversos delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece el Código.
Si se imputan Varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para Juzgar el delito mas grave.
La norma in comento debe aplicarse por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en virtud de encontrarse llenos los extremos contenidos en la misma en relación a que este despacho no puede llevar diferentes Procesos en contra un mismo Sancionado en este caso el Joven adolescente, Paúl José López Contreras, se encuentra inmerso en dos causas distintas por lo que considera este Juzgado que lo procedente es acumular las causas, llevadas por este despacho con los números Nº IP01-D 2008-000178, Y Nº IP01-C 2012-000040 ya que guardan relación con respecto a un mismo Sancionado tomándose esta ultima como el asunto principal por contener el delito mas grave , dándose por terminado, el asunto este asunto Nº IP01-D 2008-000178, así mismo este Tribunal evidencia que dichas causas se encuentran en la etapa Ejecución, para Fijación de Audiencia de Imposición de Sanción por lo tanto este Despacho procede a la acumulación de los asuntos seguidos al joven adolescente Paúl José López Contreras y como quiera que en la causa tomada como principal ya esta fijado la Audiencia de IMPOSICION DE SANCION para el día 13 de JUNIO del 2012 a las 09:30 DE LA MAÑANA se ordena notificar a las partes del referido acto y así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primero de Ejecución e de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Primero Procedente la acumulación de los asuntos signados con los Números Nº IP01-D 2008-000178, Y Nº IP01-C 2012-000040, ya que guardan relación con respecto a un mismo imputado , tomándose esta ultima como el asunto principal esta ultima como el asunto principal por contener el delito mas grave dándose por terminada las causas, el asunto Nº IP01-D 2008-000178, Segundo: Se Fija la fecha para la realización de la Audiencia de Imposición de sanción para el dia se ordena notificar a las partes Tercero: Se Ordena mediante Secretaria Ordenar los asuntos acumulados y una vez Acumulados por Orden Cronológico, corregir foliatura, hacer la respectiva Carátula Cuarto: Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado así como de la fecha de la audiencia de imposición de sanción ya fijada Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Titular de Ejecución
De la Sección Penal de Adolescente
Abg., Enialina Ruiz de Flores La Secretaria de Sala
Elicelys Rodríguez
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