REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000280
ASUNTO : IP01-D-2011-000280
Resolución Imposición de Computo (Reglas de Conducta)
El dia Viernes 04 de Mayo de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la Sanción dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente de la Circunscripción Judicial de este estado Falcón a la Joven adolescente MARGREG GREGMAR FLORES SEMECO venezolana, nacida 14-07-1995, edad 16 años, cédula de identidad número V- 23.643.346, bachiller, domiciliada CALLE MIRANDA ENTRE COLINA E ITURBE CASA SIN NUMERO AL FRENTE UN KIOSKO DE EMPANADA RESIDENCIA LOS VARGAS Coro estado Falcón: 0424-684-.8744, hija de SEMECO MORALES YOSSMAR por estar incursa en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, tipificado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del Estado Venezolano, y a quien el Tribunal Primero de Control Sanciono a cumplir la medida de Un (01) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con los artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de su admisión de los hechos por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, tipificado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del Estado Venezolano, Se procedió a imponer de la sanción a la Joven Adolescente MARGREG GREGMAR FLORES SEMECO de la sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero de Control en fecha 09 de febrero de 2012, la cual consiste en
Primero:, Consignar Constancia de estudios Segundo: No Permanecer después de las 10:00 PM de la noche en la calle Tercero Prohibición de consumir poseer, Transportar, o distribuir ningún tipo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas Cuarto No reuniese con personas de dudosa reputación Quinto No verse involucrado en ningún otro hecho delictivo y Sexto No acercarse a recintos Penitenciarios o Policiales durante el Proceso. Y Séptimo entrevistarse con la LIC Zuly Fernández a los fines de realizar informe Psicosocial
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone MARGREG GREGMAR FLORES SEMECO venezolana, nacida 14-07-1995, edad 16 años, cédula de identidad número V- 23.643.346, bachiller, domiciliada CALLE MIRANDA ENTRE COLINA E ITURBE CASA SIN NUMERO AL FRENTE UN KIOSKO DE EMPANADA RESIDENCIA LOS VARGAS Coro estado Falcón: 0424-684-.8744, hija de SEMECO MORALES YOSSMAR de la Sanción ,dictada por el Tribunal Primero de Control de la sección penal Adolescente de la circunscripción judicial de este estado falcón por estar incursa en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, tipificado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del Estado Venezolano, y a quien el Tribunal Primero de Control Sanciono a cumplir la medida de Un (01) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con los artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual consiste en
Primero:, Consignar Constancia de estudios Segundo: No Permanecer después de las 10:00 PM de la noche en la calle Tercero Prohibición de consumir poseer, Transportar, o distribuir ningún tipo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas Cuarto No reuniese con personas de dudosa reputación Quinto No verse involucrado en ningún otro hecho delictivo Sexto no reunirse con personas de dudosa reputación y Séptimo No acercarse a recintos Penitenciarios o Policiales durante el Proceso. Consecuencia al Notifíquese a todas las partes de la decisión Regístrese Publíquese Cúmplase
Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores
La Secretaria
Abg. Elicelys Rodríguez
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