REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000118
ASUNTO : IP01-D-2012-000118

Resolución Motivando Imposición de Cómputo
(Privado de Libertad)

El día 14 de Mayo del 2012, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Imposición de la Sanción dictada por el Por el Tribunal el del Municipio Carirubana de esta Circunscripción judicial de este Estado Falcón, al Joven Adolescente Edixson José Medina Miquilena venezolano Titular d cedula de Identidad Nº 24.788.319 de 16 años de edad nacido en facha 01-09-1994 y residenciado en el Sector Brisas de Santa Elena calle y casa S/n de la Ciudad de Punto Fijo del Municipio Carirubana del estado Falcón y quien actualmente se encuentra en la Comandancia General de Policarirubana cumpliendo la Sanción de Privativa de libertad y quien fue Sancionado a cumplir con la de la medida de Un (01) AÑO y seis MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito DE Secuestro en Grado de Cooperador inmediato, Asociación para Delinquir, Homicidio Calificado, y Lesiones personales Graves, en perjuicio del hoy Occiso Alberto José Donquis Zarraga
Ahora bien el adolescente en cuestión se encuentra Privado de su Libertad en razón de cumplir con la Sanción dictada por el referido Juzgado la cual consiste en UN (01) AÑO y SEIS MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y por cuanto el adolescente debe conocer el Cómputo definitivo de la sanción a cumplir de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente Se procedió a imponer de la sanción al joven Adolescente Edixson José Medina Miquilena de la sanción que le fuere dictada por el Tribunal Segundo del Municipio Carirubana de esta Circunscripción judicial de este Estado Falcón, al Joven Adolescente en fecha 10 de Febrero del 2012, en consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al adolescente Edixson José Medina Miquilena venezolano Titular d cedula de Identidad Nº 24.788.319 de 16 años de edad nacido en facha 01-09-1994 y residenciado en el Sector Brisas de Santa Elena calle y casa S/n de la Ciudad de Punto Fijo del Municipio Carirubana del estado Falcón y quien actualmente se encuentra en la Comandancia General de Policarirubana cumpliendo la Sanción de Privativa de libertad y quien fue Sancionado a cumplir con la de la medida de Un (01) AÑO y seis MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito DE Secuestro en Grado de Cooperador inmediato, Asociación para Delinquir, Homicidio Calificado, y Lesiones personales Graves, en perjuicio del hoy Occiso Alberto José Donquis Zarraga informándole este Juzgado al adolescente que para la fecha 14 Mayo del 2012 tenia detenido (06) Meses y quince (15) días faltándole por cumplir once (11) meses y quince (15) días cumpliendo la totalidad de la sanción el dia (15) de Mayo de 2013; en consecuencia notifíquese a las partes y Remítase copia Certificada de la presente Resolución a la Entidad de Atención Para Varones de esta localidad sitio de reclusión del Adolescente Cúmplase



Abg. Enialina Ruiz de Flores
Jueza Titular Primera de Ejecución
Sección Penal Adolescente


La Secretaria

Abg. Elicelys Rodríguez