REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón,
Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Extensión Punto Fijo.
201° y 153°
Punto Fijo, 02 de mayo de 2012
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-002051
ASUNTO : IP11-P-2012-002051
AUTO MOTIVANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
En fecha, 29-04-2012, se celebró Audiencia Oral de Presentación en contra del ciudadano YOVANNY MOISES LANOY CASTELLANO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÌSICA, previsto en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA GREGORIA LOPEZ BORGES. Acto seguido el imputado YOVANNY MOISES LANOY CASTELLANO, fue interrogado acerca de que si tenía defensor que lo asista en este acto, manifestando no poseer. Acto seguido el Tribunal el designa a la ciudadana Abogado JESUS TADEO MORALES, Defensora Pública Primera de Guardia, adscrita a la Unidad de la defensa Pública, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa quien presente en este Juzgado de Control, expuso: “Acepto la defensa recaída en mi persona, es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Abogada MIGYOLYS CAROLINA REYES ROZ, en su condición de Fiscal auxiliar 16° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a lo cual expuso: “quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen a que pusiera a disposición de este Tribunal al referido ciudadano, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, y solicitando a favor del ciudadano YOVANNY MOISES LANOY CASTELLANO venezolano, portador de la Cédula de identidad Nº V- 9.805.072, estado civil soltero, domiciliado en el sector El Oasis calle 24 casa Nº 837-B Teléfono 0416-968-24-12 (hijo); 0416-062-74-38 (hijo) Punto Fijo Estado Falcón , medida de Protección prevista en el artículo 87 ordinal 3° y 6º , y medida cautelar establecida en el Articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, Y por considerar que se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar por cuanto la conducta desplegada por el referido ciudadano se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del DELITO DE AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 41y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar que el mismo es autor o participe del referido delito. Igualmente solicito se decrete la flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento especial que rige la materia. Asimismo consigno 12 folios útiles como instrumentos complementarios. Solicito se le aplique una medida cautelar de las contempladas en el COPP articulo 256 numeral 3° a un régimen de presentación de 30 días. Es Todo.” De seguida se le concede la palabra a la ciudadana Maria López, en su condición de presunta victima quien expone:” lo único que quiero es que se vaya de la casa: es todo”.Seguidamente el ciudadano Juez de este Tribunal lo impuso al ciudadano imputado de actas del motivo de su detención y del hecho que se les imputa y de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los ordinales 5to. del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos, 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno. Acto seguido el imputado YOVANNY MOISES LANOY CASTELLANO, identificado ampliamente en el presente asunto y manifestó: “NO DESEO DECLARAR, es todo.”. Acto seguido se le concede la palabra al Abogado JESUS TADEO MORALES, Defensor Público Primero quien expuso: “revisa la presenta causa donde la representación fiscal califica, solicito La este tribunal la libertad plena sin restricciones. Es Todo”. Oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, la Defensa y el imputado, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió a relatar y analizar breve y sucintamente los elementos de corrientes en el expediente, y observa que de las mismas emerge la comisión de una pluralidad de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y sobre la cual el Tribunal acoge preliminarmente la precalificación fiscal, esto es, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA GREGORIA LOPEZ BORGES. Igualmente dimana del expediente como medios de convicción a las efectos del ordinal segundo del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable de manera supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 64 en su encabezamiento de la ley Orgánica Especial que rige esta materia, que el ciudadano YOVANNY MOISES LANOY CASTELLANO, fue aprehendido en fecha 26-04-2012, por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Falcón, Comando Regional Nº 08, de la estación policial de la Urbanización El Oasis, en virtud de (…) de haber recibido de la centralista de Guardia de la Sala Situacional de emergencias 171 Falcón, donde informaba que en la calle 24 Ala Este, vivienda Nº 837-B, se encontraba una ciudadana. La cual estaba siendo agredida físicamente `por un ciudadano…por lo que los funcionarios policiales se trasladaron hasta el lugar y una vez al llegar allí se entrevistaron con la ciudadana MARIA LOPEZ BORGES, informándole a los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento policial, que había sido agredida por el ciudadano YOVANNY LANOY CASTELLANO, alegando esta ser el padrastro, y que el mismo se encontraba en el interior de la vivienda la cual esta asignada con el Nº 837-B, y por lo cual procedieron los funcionario policiales a trasladarsen hasta el sitio y al llegar allí se encontraba dicho ciudadano quien manifestó ser la persona requerida, y procediendo a la aprehensión del mismo….2.- DENUNCIA Nº F-0000-050 de fecha, 26-04-2012, interpuesta por la ciudadana LOPEZ BORGES MARIA GREGORIA. (…), 3.- DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha, 27-04-2012, al ciudadano YOVANNY LANOY CASTELLANO (…). 4.- ACTA DE INVESTIGACION `PENAL, de fecha, 27-04-2012, suscrita por el Agente SAUL ROMERO, adscrito al CICPC, Sub-Delegaciòn Punto Fijo, estado Falcón, donde manifiesta que encontrándose en la sede de este Despacho, se presento una comisión de la Policía del estado Falcón, … y quienes por instrucciones de la Fiscalía Décimo Sexto del Ministerio Público, de esta Ciudad, traen consigo oficio Nº 344 de fecha, 27-04-2012, con actuaciones anexas, mediante el cual remiten al ciudadano YOVANNY MOISES LANOY CASTELLANO (…) todo con la finalidad de ser reseñado, ya que el mismo fue aprehendido … y posteriormente luego de verificar por el Sistema (SIIPOL), se dejo constancia que el ut-supra no posee registro Policial ni Solicitud alguna, de igual manera deja expresa constancia el funcionario que el ciudadano aprehendido le fue entregado oportunamente a la comisión de origen, asimismo deja constancia que se apertura causa bajo el Nº K-12-0175-00860…” 5.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha, 27-04-2012, suscrita por el Agente de Investigaciones JOSMAR CEBALLOS, adscrita al CICPC, Sub-Delegaciòn Punto Fijo, estado Falcón, donde la misma deja constancia que se traslado al sitio donde ocurrieron los hechos para realizar las primeras averiguaciones, y asimismo proceder a llevarse a cabo la inspección ocular de donde ocurrieron los hechos, del mismo modo deja constancia que se entrevisto con la ciudadana Ángela del valle Borges… quien permitió el acceso al referido inmuebles para la respectiva inspección ocular, de igual manera deja constancia que se entrevisto con la ciudadana FUSTINA MUSTIOLA… quien es testigo de los hechos, …” 6.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0765 de fecha, 27-04-2012, suscrita por los Agentes ERCIDES LOW, JOSMAR CEBALLOS Y JUAN LEAL, donde dejan constancia de la inspección ocular realizada en el lugar de los hechos…7.- Oficio Nº 631 de fecha, 27-04-2012, suscrita por la Dra. Ante Primera, Experta Médico Forense adicta al CICPC, Sub.-Delegaciòn Punto Fijo, estado Falcón, donde deja constancia que fue evaluada por ante ese Despacho la ciudadana MARIA GREGORIA LOPEZ BORGES, y se aprecia: CONTUSION EQUIMOTICA EDEMATOSA EN LA REGION PERIORBITARIA DE OJO DERECHO, SIN HEMORRAGIA CONJUNTIVAL. Estado general: SATISFACTORIO. Tiempo de Curación: Ocho (8) días. Carácter: LEVE. Estos elementos conjugados con el acta policial, arrojan la fuerza de convicción reclamada por el ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir que el imputado de autos, es presunto autor en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA GREGORIA LOPEZ BORGES. Así las cosas, atendiendo a las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, satisfechos como están los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es Decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256.3º y 9º del Código Orgánico Procesal que rige esta materia, del ciudadano YOVANNY MOISES LANOY CASTELLANO, la cual es consistente en presentación ante este tribunal cada TREINTA (30) DIAS, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, entre el horario comprendido desde las 08:30 de la mañana y 03:30 de la tarde, de igual manera establecido en el artículo 92 ordinal 8º de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, que tiene estrecha relación con el artículo 87.3º y 6º, en lo que respecta al inciso 3º, es que el ciudadano YOVANNY MOISES LANOY CASTELLANO, debe de salir del inmueble independientemente de su titularidad, por cuanto el mismo puede influir en vista que la víctima reside allí; y en lo que respecta al inciso 6º, Prohibición por el imputado o terceras personas realizar actos de persecución, o acoso a la víctima de autos o algún integrante de su familia. Asimismo es de obligatorio cumplimiento por parte de imputado de actas. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa privada en cuanto a la imposición de LIBERTAD PLENA, por cuanto es insuficiente para asegurar las resultas del presente proceso, con fundamente en el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo este tribunal considera que los presentes hechos ameritan ser investigados, en virtud de que lo alegado por la defensa constituye lo que la jurisprudencia ha denominado un alegato controvertido ya que se encuentra en franca contraposición con la tesis fiscal, lo cual se traduce en que amerita un debate probatorio, por lo que mientras se agota la fase investigativa, se considera proporcional la medida de coerción personal dictada de conformidad con lo establecido en el articulo 244 de nuestro código adjetivo penal. Por su parte, la doctrina patria al comentar el objeto y alcance de esta fase del proceso penal, refiere que: “La fase preparatoria cumple con una función primordial pues en ella se manejarán los elementos indispensables y necesarios que permitirán la fundamentación de la imputación, y la determinación de la culpabilidad del sospechoso, con base en las fuentes de pruebas recabadas e incluso realizadas como anticipada y preconstituida… omissis…El Ministerio Público oficia en busca de la verdad, que es la finalidad del proceso penal, es por ello, que como órgano de dirección de la policía de investigaciones penales deberá el fiscal ante cada uno de los aspectos de la investigación medir el grado de probabilidad de culpabilidad que tenga el imputado, partiendo del conjunto de elementos probatorios recabados y resultantes del proceso investigatorio, parte integrante de esta fase preparatoria…” (Cursiva nuestra) (Rivera Morales, Rodrigo. “Código Orgánico Procesal Penal”.1° Edición. Barquisimeto. Librería Rincón. 2008. p.p: 300, 301 y 303). Siendo igualmente, preciso señalar, que nos encontramos en una fase incipiente del proceso, en la cual, la precalificación jurídica atribuida a los hechos por parte del Ministerio Público, resulta ser provisional, hasta tanto se concluya con la fase de investigación, la cual se determinará con la conclusión de la investigación, en caso de arrojar acusación en contra del imputado. TERCERO: Se acuerda continuar el presente procedimiento por los trámites de la ley especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. CUARTO: Se decreta al APREHENSION EN FLAGRANCIA del ciudadano ERWIN RODRIGUEZ MIRANDA, identificado ampliamente en le presente asunto penal, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Especia que rige esta material.- ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3º y 9º del Código Orgánico Procesal que rige esta materia, al ciudadano YOVANNY MOISES LANOY CASTELLANO, la cual es consistente presentación ante el Tribunal cada TREINTA (30) DIAS, ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, entre el horario comprendido desde las 08:30 de la mañana y 03:30 de la tarde, y en lo que respecta al otro inciso que tiene estrecha relación en el artículo 92 ordinal 8º de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, que tiene estrecha relación con el artículo 87.3º y 6º, en lo que respecta al inciso 3º, es que el ciudadano YOVANNY MOISES LANOY CASTELLANO, debe de salir del inmueble independientemente de su titularidad, por cuanto el mismo puede influir en vista que la víctima reside allí; y en lo que respecta al inciso 6º, Prohibición por el imputado o terceras personas realizar actos de persecución, o acoso a la víctima de autos o algún integrante de su familia, las cuales deben ser cumplidas por el ciudadano YOVANNY MOISES LANOY CASTELLANO, identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA GREGORIA LOPEZ BORGES, de igual manera se le impuso al imputado denla autos lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico procesal que rige esta materia, si incumple con las obligaciones impuestas. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento especial conforme al artículo 94 de La Ley Especial. ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud hecha por el Defensor Público Primero en cuanto a la LIBERTAD PLENA de su defendido. ASI SE DECIDE.
Quedan notificadas las partes de la dispositiva leída en sala. Registrase, publíquese y comuníquese. Devuélvase la presente causa a la representación Fiscal con competencia en esta materia en su debido momento, para que continué con las investigaciones de rigor. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DR. RAMIRO GARCIA.
SECRETARIO.
ABG. GREGORY COELLO.