REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000363
ASUNTO : IP11-P-2012-000363
Visto el escrito de acusación presentado por el ABG. CARLOS EDUARDO COLMENARES GAITAN, FISCAL DECIMO QUINTO 15° DEL MINISTERIO PUBLICO, en fecha 12 de abril de 2012, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos DIEGO JOSUE VELASCO GARCIA y HENRY ANTONIO CHIRINOS ROJAS, y acusa al ciudadano ANDERSON ORLANDO RANGEL GARCIA, como autor del delito de ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
En fecha 13 de Marzo de 2012, la Defensa Privada del ciudadano DIEGO JOSUE VELASCO GARCIA, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa contra el, ciudadano DIEGO JOSUE VELASCO GARCIA.
En fecha 15 de Marzo de 2012, la Defensa Pública Segunda Dr. OSCAR RICARDO GOMEZ, presento una solicitud de revisión de medida de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos ANDERSON ORLANDO RANGEL GARCIA y HENRY ANTONIO CHIRINOS ROJAS.
En consecuencia, este Juzgador, pasa a decidir respecto a la solicitud planteada y para ello previamente hace las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgador, que de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 18 de Febrero del presente año, se celebró la Audiencia Oral para Oír a las Partes en la presente causa, signada bajo el Nº IP11-P-2012-000363, nomenclatura de este Despacho, mediante la cual entre los pronunciamientos, se le decretó al imputado, ciudadano ANDERSON ORLANDO RANGEL GARCIA y HENRY ANTONIO CHIRINOS ROJAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA previsto y Sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 1er aparte DEL CODIGO PENAL y articulo 274 3er aparte de la LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS, con respecto al ciudadano DIEGO JOSUE VELASCO GARCIA, se encuentra presuntamente implícito en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 84 numeral 3ª y 80 numeral 1º del CODIGO PENAL, y se les acordó decretar privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, numerales 1º, 2º y 3º, 251 numerales 2° y 3° y 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, asignándoseles como centro de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro .
El 12 de Marzo de 2012, según el sistema Juris 2000, el Fiscal del Ministerio Público, presento escrito de solicitud de prorroga legal de 15 días a los fines de continuar con la investigación en el presente, escrito que no se encuentra agregado en las actuaciones que conforman la presente causa.
El 15 de Marzo de 2012, este Juzgado acuerda la prorroga legal establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual deja constancia que deberá presentar el escrito del acto conclusivo el día 03/04/2012.
El 02/04/2012, el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, presento el acto conclusivo en el cual solicita a este Juzgado se le decrete el sobreseimiento de la causa a los ciudadanos DIEGO JOSUE VELASCO GARCIA y HENRY ANTONIO CHIRINOS ROJAS, y en contra del ciudadano ANDERSON ORLANDO RANGEL GARCIA, solicita el enjuiciamiento por la comisión del delito de ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
El 14 de Mayo del presente año, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa y a los fines de decidir observa lo siguiente:
Se evidencia en el folio cincuenta y seis (56) al sesenta y tres (63) que el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, presento el acto conclusivo en el cual solicita a este Juzgado se le decrete el sobreseimiento de la causa a los ciudadanos DIEGO JOSUE VELASCO GARCIA y HENRY ANTONIO CHIRINOS ROJAS, y en contra del ciudadano ANDERSON ORLANDO RANGEL GARCIA, solicita el enjuiciamiento por la comisión del delito de ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y hasta la presente fecha los mismo se encuentran privados de libertad en la Comunidad Penitenciaria de Coro, por tal motivo se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal a la revisión de la medida y en consecuencia se les otorga libertad plena a los ciudadanos DIEGO JOSUE VELASCO GARCIA y HENRY ANTONIO CHIRINOS ROJAS, toda vez que el Fiscal del Ministerio Público, en el transcurso de la investigación no encontró suficientes elementos de convicción que lo levaran a imponerle la comisión de un hecho punible a los ciudadanos supra mencionados. Sin embrago en cuanto a el ciudadano ANDRESON ORLANDO RANGEL GARCIA, el Fiscal del Ministerio Público determino que si existen suficientes elementos de convicción y lo acuso por la presunta comisión del delito de ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le revoca la medida impuesta en fecha 18 de Febrero de 2012, y en su lugar se le impone un régimen de presentaciones cada ocho (08) días y la prohibición de portar armas y la prohibición de acercársele a la victima en el presente caso, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3ª, 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisadas como han sido cada una de las actas que conforman el presente caso, se evidenció que los imputados DIEGO JOSUE VELASCO GARCIA y HENRY ANTONIO CHIRINOS ROJAS, podrían ser autores o partícipes de los hechos aquí investigados, lo cual originó como consecuencia que este Juzgado le decretara una medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1º, 2º y 3º, y 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y es el caso que hasta la presente fecha, quien aquí decide observa que las circunstancias que generaron esta declaratoria han variado, Sin embrago en cuanto a el ciudadano ANDRESON ORLANDO RANGEL GARCIA, el Fiscal del Ministerio Público determino que si existen suficientes elementos de convicción y lo acuso por la presunta comisión del delito de ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le revoca la medida impuesta en fecha 18 de Febrero de 2012, y en su lugar se le impone un régimen de presentaciones cada ocho (08) días y la prohibición de portar armas y la prohibición de acercársele a la victima en el presente caso, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3ª, 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ACORDAR la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad, incoada por el CARLOS EDUARDO COLMENARES GAITAN, FISCAL DECIMO QUINTO 15° DEL MINISTERIO PUBLICO, a favor del ciudadano, solicita se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos DIEGO JOSUE VELASCO GARCIA y HENRY ANTONIO CHIRINOS ROJAS, y acusa al ciudadano ANDERSON ORLANDO RANGEL GARCIA, como autor del delito de ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en tal sentido, se le impone un régimen de presentaciones cada ocho (08) días y la prohibición de portar armas y la prohibición de acercársele a la victima en el presente caso, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3ª, 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ACORDAR la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad, incoada por el DR. CARLOS EDUARDO COLMENARES GAITAN, FISCAL DECIMO QUINTO 15° DEL MINISTERIO PUBLICO, a favor del ciudadano, solicita se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos DIEGO JOSUE VELASCO GARCIA y HENRY ANTONIO CHIRINOS ROJAS, y en consecuencia se les decreta LIBERTAD PLENA, por no encontrarse llenos los requisitos del artículo 250, 251 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal y acusa al ciudadano ANDERSON ORLANDO RANGEL GARCIA, como autor del delito de ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en tal sentido, se le impone un régimen de presentaciones cada ocho (08) días y la prohibición de portar armas y la prohibición de acercársele a la victima en el presente caso, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3ª, 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.
En Punto Fijo a los Veintiún (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ,
ABG. KARLA MORALES MORA
EL SECRETARIO,
ABG. GREGORY COELLO