REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-002113
A SUNTO : IP11-P-2012-002113

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír al imputado ciudadano WUILLIAN EDUARDO SALAZAR SANGRONIS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 23.588.257 de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Técnico Medio en Electricidad, natural de Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 04-05-1992, Domiciliario: Calle Monzón entre Millán y Providencia , Casa sin numero de color Verde con rejas Blancas, frente a la iglesia Evangélica y Diagonal al Ambulatorio de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. Teléfono: 0268-2511592, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensa Privada ABG. LUIS ATIENZA, en la cual, la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. VIVIEN GRISETTE, solicitó la ratificación de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el mismo, así como la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 251, en concordancia con el artículo 280 ejúsdem, atribuyendo una calificación provisional a los hechos imputados de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458, del Código Penal, concatenado con el articulo 216 numeral 5 de la LEY CONTRA LA DELINCUENCIA, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en articulo 6 CONTRA LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, en perjuicio del ENTIDAD BANCARIA BANCO DE VENEZUELA Y EL ESTADO VENEZOLANO.

Como fundamento de su petición, la Representante del Ministerio Público, manifestó, lo siguiente: “Esta representación solicito al Juez de Control, Orden de Aprehensión en contra del ciudadano, WUILLIAN EDUARDO SALAZAR SANGRONIS, en los hechos en los cuales resulto como victima la Entidad Bancaria Banco de Venezuela y el Estado Venezolano, esta que originaron la referidas solicitud de de Orden de Aprehensión con contra de el hoy imputado de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), y los medios de prueba como son las entrevistas practicadas por los funcionarios adscritos del CICPC, los cuales permitieron posterior practica de las experticias a los elementos de convicción recabados en la investigación. De igual manera esta representación consignan actuaciones complementarias constante de (344) folios, las cuales contienen diferentes experticias practicadas al vehiculo el cual fue abandonado luego de cometido el hecho, de comparación de huellas dactilares, la cual arrojo como resultado, que habían huellas dactilares del hoy imputado en el vehiculo utilizado para cometer el hecho. Aun y cuanto faltan investigaciones esta representación pone a disposición de este Tribunal al ciudadano WUILLIAN EDUARDO SALAZAR SANGRONIS, esta representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458, del Código Penal, concatenado con el articulo 216 numeral 5 de la LEY CONTRA LA DELINCUENCIA, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en articulo 6 CONTRA LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, en perjuicio del ENTIDAD BANCARIA BANCO DE VENEZUELA Y EL ESTADO VENEZOLANO,. Ratificado todo los elementos Asimismo solicito se decrete la Medida de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 Código Orgánico Procesal Penal. Por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita; solicito la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Es todo.

Por su parte, la Defensa Privada ABG. LUIS ATIENZA, en ese mismo acto indicó, lo siguiente: “Vista la exposición del Ministerio Público, esta representación desea realizar las siguientes consideraciones: 1.- La ciudadana fiscal, le da para este procedimiento un valor certero a las acta de entrevista practicadas a doce (12) personas que rinden declaraciones; comenzando por la que riela en el folio (07), practicada a la ciudadana ROVERO CORDOBA JENIRRE VANESSA, (Cajera del Banco de Venezuela) cuando el funcionarios le realizan la segunda pregunta ¿Diga usted, al momento del hecho logro visualizar algunos de los sujetos actuantes?, a lo cual contesto: “Solo logre ver a uno, el cual era de tez blanca, como de 1.68 metros, de estatura aproximada, de cabello negro y corto de cómo 25 años, al momento vestía camisa color rosada manga larga y un pantalón tipo jeans de color azul”. Al folio 09 ciudadano VENTURA JOFFRE JOSE, (Vigilante) cuando el funcionarios le realizan la segunda pregunta, ¿Diga usted, características fisonómicas del ciudadano el arma en la cabeza? A lo cual contesto “No lo pude ver”. Al folio 11 entrevista al ciudadano JOSE ROBERTO PACHANO ZAMARRIPA, cuando el funcionarios le realizan la pregunta. ¿Diga usted, características fisonómicas de los ciudadanos? A lo cual contesto “Solo se que eran dos sujetos”. Al folio folio 13 y 14, entrevista a la ciudadana LUCIOLIM ADELMARY ALVAREZ, cuando el funcionarios le realizan la segunda pregunta ¿Diga usted, al momento de los hechos logro ver alguno de los sujetos actuantes? A lo cual contesto: “Solo logre ver a uno”. Al folio 16 entrevista a la ciudadana CONTRERAS CHIRINOS ORINA GABRIELA, cuando el funcionarios le realizan la segunda pregunta ¿Diga usted, cuantos sujetos irrumpieron al Banco de Venezuela?. A lo cual contesto: “Supuestamente dicen que dos”. La siguiente preguntas ¿ Diga usted, características fisonómicas del sujeto que logro observar como uno de los delincuentes que irrumpió en el Banco de Venezuela”. A lo cual contesto: “Piel morena contextura fuerte, estaba de espalda”. Al folio 18, entrevista a la ciudadana MEDINA SEMECO MILAGROS RAMONA, cuando el funcionarios le realizan la segunda pregunta ¿Diga usted, al momento del hecho logro visualizar algunos de los sujetos actuante en el hecho? A lo cual contesto: “No porque estaba atendiendo a un cliente y salieron corriendo”. Al folio 20 entrevista al ciudadano ANSELMO JOSE GONZALEZ SEMECO, cuando los funcionarios le realiza la segunda pregunta ¿Diga usted, características fisonómicas de los sujetos autores del presente hecho? A lo cual contesto: “Bueno el que me tenia apuntando a mi era de contextura regular, de tez morena, cara redonda de estatura media, al otro no lo pude ver”. Al folio 22, entrevista a la ciudadana YONEIDA RAMONA LUGO LUGO, cuando los funcionarios le realizan la segunda pregunta ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos sujetos participaron en el presente caso? A lo cual contesto “Por lo que supe dos sujetos”. Al folio 24, entrevista a la ciudadana DIAZ COLMENARES, ROSNY MAHUAMPY, cuando los funcionarios le realizan la tercera pregunta ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos sujetos eran? A lo cual contesto “Por comentario son dos pero yo vi uno”. Al folio 26, entrevista al ciudadano LUIS ENRIQUE GRANDA SEMECO, cuando los funcionarios le realizan la segunda pregunta Diga usted, cuantos sujetos irrumpieron al Banco de Venezuela? A lo cual contesto “No los vio pero escuche que eran dos”. Al folio 28, entrevista al ciudadano JESUS GREGORIO CONTRERAS QUERO, cuando los funcionarios le realizan la segunda pregunta, esta es la persona que cuida la bodega, en su declaración el manifestó que sale de la bodega, por cuanto unos cliente tenían problemas con una cuenta; y a la pregunta formulada por los funcionarios ¿ Diga usted, las características fisonómicas de los sujetos” A lo cual contesto “ Eran dos sujetos uno de 1,50 de estatura, piel blanca que vestía camisa naranja con amarilla, el otro moreno de contextura rellena, vestía franela gris y no le vi la cara, y le preguntaron si lo veía podía reconocerlos, manifestando tal vez. Ahora bien el día jueves de la semana pasada se presentaron unos funcionarios del CICPC a la casa de mi representado, llegaron preguntando por él, entraron lo arrinconaron alegando haber encontrado un arma, la cual fue debidamente montada, por cuanto no existía una orden de aprehensión contra él y la manera mas fácil era colocarle un arma, y lo relacionaron con un tipo que aparece en un video, y en el acta policial se dejo constancia que según él, había manifestó que era uno de los que habían cometido el delito del robo en el Banco de Venezuela, y de igual manera había manifestado que el dinero lo guardo en un sitio, a él le dieron una rumba de palo, le metieron la cabeza en una bolsa en la cabeza y le colocaron en una biga, posteriormente fueron a casa de su abuela, y se llevaron todos sus familiares tía, tío y abuela, para que declararan, luego los sueltan en la tarde; ahora en cuanto a la huella dactilar, la ciudadana fiscal no hizo mención que la huella se encontró en la parte externa, del vehiculo cualquier persona pudo pasar por allí y tocar la misma; ahora la supuestas fotos que aparecen allí, una persona con arma y dinero, no se entiendo como eso puede ser un delito, el hijo del presidente Chávez hizo lo mismos y nada paso, la detención se realizo un una fecha, y la experticia dactiloscópica que salio positiva, aparece posterior al problema que tuvo mi representado con los funcionarios aunque no es la ocasión, pero cuando se presente realizar el escrito de descargo, esta representación desarrollara la precalificación del delito de Asociación para Delinquir, por cuanto no se entiende como puede existir la misma, cuanto esta debe perdurar en el tiempo, y no existe que este ciudadano tenga delitos anteriores relacionados con estos hechos. Por todo esto ciudadanos juez, esta defensa se opone a la medida solicitada por el fiscal, habiendo otros mecanismos que puedan asegurar a mi representado, y no como la privativa de libertad en el Internado Judicial de Coro, o la Comunidad Penitenciaria y si este Tribunal considera procedente, por la seguridad de mi representado, se considere como sitio de reclusión la zona policial Nº 2, por cuanto sus familiares han recibido llamadas para amenazarlo, Es todo”.

Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal y que hicieron procedente el decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado WUILLIAN EDUARDO SALAZAR SANGRONIS, toda vez que de actas, así como de las exposiciones de las partes, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, ya que la calificación jurídica atribuida provisionalmente a la conducta desplegada por el prenombrado ciudadano, se enmarca dentro del tipo penal contemplado en el artículo 458, del Código Penal, concatenado con el articulo 216 numeral 5 de la LEY CONTRA LA DELINCUENCIA, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en articulo 6 CONTRA LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, hecho suscitado en fecha 18 de Abril de 2012 y que deriva en la certeza que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.


Por otra parte, el análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, soportan la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano WUILLIAN EDUARDO SALAZAR SANGRONIS, es el presuntos autor del delito que le es atribuido por el Ministerio Público, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18 de Abril de 2012, iniciando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal número K-12-0175-00806, que instruye por el despacho del CICPC por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cuando el funcionario CARLOS ACOSTA PACHECO , narra lo siguiente:…”Me traslade en compañía de los funcionarios Inspector JOHANA MARTÍNEZ, Sub Inspectores LUIS HERNÁNDEZ, TEIDI CALDERA, Detective OMAR BERMÚDEZ, Agentes MAIKEL VÁSQUEZ, NELSON GUANIPA, RAMÓN GUARECUCO, RUBÉN CABRERA, NICO MEDINA, JOSÉ ORTIZ y SAUL GUANIPA, en la unidad P-45A y vehículos particulares, hacia el Banco Venezuela Agencia Centro Comercial Sambil Paraguana, situado en la Intercomunal Ah Primera del sector Sabino de esta ciudad, con la finalidad de realizar las primeras averiguaciones que nos conlleven al total esclarecimiento del presente hecho, asimismo realizar la inspección técnica del lugar de los hechos, una vez en la precitada dirección, fuimos recibidos por dos ciudadanos, a quienes luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo policial y manifestarle el motivo de nuestra presencia, quedaron identificados de la siguiente manera, ROBERTO DE JESUS CUBILLAN MEZA, Venezolano, natural d esta ciudad, nacido el 13-08-65, 46 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Gerente del Gerente del Banco de Venezuela Agencia Judibana, residenciado en la calle principal, casa número 34 de Campo Claro Sector Puerta Maraven de esta ciudad, portador de la cédula de identidad número V-09.1 98.006, y la ciudadana YOLEIMA ROSA QUIÑONES GALLARDO, Venezolana, natural de esta ciudad, nacida el 28-04-67, 44 años de edad, estado civil Soltera, profesión u oficio Gerente del Banco Venezuela Avenida Bolivia con esquina calle comercio sector centro, residenciada en la manzana F, casa número 18 de san Nicolás de Bari de la Urbanización las Adjuntas de esta ciudad, titular de la cédula de identidad número V14.802.232 , quienes manifestaron estar presentes debido a que la agencia donde nos encentrábamos no cuenta con gerente, ya que la misma se encuentra de esposo, asimismo informaron que el día de hoy 18-04-2012, siendo las doce horas de la tarde con treinta minutos, recibieron llamada telefónica de parte de los empleados de la entidad bancaria Banco de Venezuela, agencia Sambil paraguana, informándoles que dos personas desconocidas portando armas de fuegos ingresaron al banco, específicamente al área de la bóveda, logran someter bajo amenazas de muerte al tesorero y logran llevarse una fuerte suma de dinero de la precitada bóveda, de igual manera estas personas nos permiten el libre acceso a) precitado banco e indicándonos el lugar exacto donde ocurrió el hecho, lugar en el cual se procedió a realizar la respectiva inspección técnica, igualmente se procedió a realizar una minuciosa búsqueda en el sitio del suceso, con el fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, no logrando ubicar evidencia alguna, de igual manera se procedió a identificar a los empleados de dicha entidad bancaria quedando identificados de la siguiente manera, JOSE ROBERTO PACHANO ZAMARRIPA, Venezolano, natural de los Taques Estado Falcón, nacido el 16-08-69, 42 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Cajero Integral, residenciado en la calle Ecuador, casa número 93-177 del sector Barrio Bolívar de esta ciudad, portador de la cédula de identidad número V-07.061.604, teléfono 0412-771.84.82, LUIS ENRIQUE GRANADA SEMECO, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 06-09-70, 41 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Cajero Integral, residenciado en los edificios Angelita, apartamento 06, piso 03, ubicado en la calle José Leonardo Chirinos sector Santa fe de esta ciudad, portador de la cédula de identidad número V-10.965.550, teléfono 0416-265.53.40, JENIREE VANESSA ROVERO CORDOVA, Venezolano, natural de esta ciudad, nacida el 23-02-84, estado civil sotera, profesión u oficio Cajera Integral, reside en la calle Democracia Avenida Colombia, sector 23 de Enero casa número 03 de esta ciudad, portador de la cédula de identidad número V-17.500.720, ROSNY MAHUAMPY DIAZ COLMENARES, Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacida el 18-04-86, 26 años, estado civil casada, profesión u oficio Cajero Integral, residenciada en la calle 06, vereda 25, casa número 01 del sector 03 de la Urbanización Antiguo Aeropuerto de esta ciudad, portador de la cédula de identidad número V-17.310.560, MILAGROS RAMONA MEDINA SEMECO, venezolana, natural de esta ciudad, nacida el 17-11-82, 29 años, estado civil soltera, profesión u oficio Asistente de Atención al Cliente, portadora de la cédula de identidad número V-15.981.222, ORIANA GABRIELA CONTRERAS CHIRINOS, Venezolana, natural de esta ciudad, nacida el 05-01-87, 25 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio Licenciada en Gerencia, residenciada en la calle 01, casa número 20 de la urbanización deña Emilia de esta ciudad, portador de la cédula de identidad número V-18.156.308, LUCIOLIM ADELMARI ALVAREZ QUINTERO, venezolana, natural de Cabímas Estado Zulia, nacida el 06-03-77, 35 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio economista, residenciada en la vereda número 07, sector 02 casa número 03 de la Urbanización Antiguo Aeropuerto, portadora de la cédula de identidad número V-13.662.834, ANSELMO JOSE GONZALEZ SEMECO, venezolano, natural de coro Estado Falcón, nacida el 26-10-83, estado civil soltero, profesión u oficio Vigilante, residenciado calle Granada, casa número 24 del sector Antiguo José de Sucre de esta ciudad, portador de la cédula de identidad número 16.755.671. YONEIDA RAMONA LUGO LUGO, Venezolana, natural de esta ciudad, nacida 13-02-60. 52 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio aseador, residenciado en la calle Ruiz Pineda, casa número 55 del sector Bella Vista de esta. dudad, portador de la cédula de identidad número V-07.521.824, y JESÚS GREGORIO CONTRERA QUERO, Venezolano, natural de San Felipe Estado Yaracuy, nacido el 11-11-66, 44 años edad, estado civil soltero, profesión u oficio Casado, residenciado en la calle 08, casa número 10 Residencias Garcias, habitación 10 del sector Judibana Municipio los Taques Estado Falcón, portador de la cédula de identidad número V-09.587.473, manifestado este ultimo qué momento cuando se encontraban en su lugar de trabajo, específicamente en el área de bóveda salió a atender a un cliente el cual tenía un problema con un cheque, luego de atenderlo se le acercan dos sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lo someten y lo introducen a la bóveda principal de dicho banco, logrando sustraer de la precitada bóveda la cantidad de un millón seiscientos mil bolívares fuertes (1.600.000 8sF) aproximadamente, para después huir del lugar, acto seguido se les notifico a todas las personas antes identificadas que deben comparecer por ante esta sub delegación, con la finalidad de ser entrevistado en relación al presente hecho, asimismo en las afueras de dicha entidad bancaria se nos acercaron dos ciudadanos, quienes manifestaron tener conocimiento del hecho que se investiga, a quienes procedimos a identificar de la siguiente manera, JULIO CESAR NAVA MARTÍNEZ, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 11-07-82, 29 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio vigilante, residenciado en la calle 02, casa número 14 del sector 01 de la Urbanización las Margaritas, portador de la cédula de identidad número V15.593.1 70 y el ciudadano JOFFRE JOSE VENTURA. Venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 22-03-66, 46 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Vigilante, residenciado en la manzana 17, casa número B-4 de la Urbanización las Adjuntas de esta ciudad, portador de la cédula de identidad número V-09.808.110, a los cuales se le notifico que deberán comparecer por ante este despacho, a fin de ser entrevistados en torno al presenten hecho, acto seguido nos dirigimos hacia la oficina de seguridad del mencionado Sambil, con el fin de ubicar los videos de seguridad, una vez presentes en dicha área, fuimos recibidos por un ciudadano, a quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, quedo identificado de la siguiente manera, JOSÉ ALBERTO DELGADDO GÓMEZ, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 07-06-76, 35 años, estado civil casado, profesión u oficio gerente de seguridad, reside en la avenida Jacinto avenida Jacinto Lara, entre avenidas Mariño y Monagas casa número 308 del sector centro de esta ciudad, portador de la cédula de identidad número V-12.670.094, teléfono 0414-283.59.69, a quien se le inquirió sobre los videos de seguridad, informándonos que en las próximas horas se presentara en la sede de esta sub delegación, con el fin de consignar el video solicitado, acto seguido nos retiramos del lugar y estado en las afueras de dicho Sambil, se nos acerco un funcionario adscrito a la Policía del Estado Falcón, quien se identifico como Oficial Jefe JENNY PIÑA, informadnos que en la calle Caisera entre calles Amacuro con calle Laguna del sector el Cardón de esta ciudad, funcionarios adscritos a la Policial del Estado Falcón, recuperaron un vehículo abandonado con las siguientes características; marca JEEP, modelo CHEROKEE.

Igualmente, el delito atribuido al imputado, comporta una pena corporal que oscila entre Diez (10) a Diecisiete (17) Años de Prisión, que hace presumir el peligro de su fuga, conforme a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Adjetivo Penal, ello aunado a la magnitud del daño causado, así como la sanción que eventualmente podría imponérsele.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251 y 252 eiusdem, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano WUILLIAN EDUARDO SALAZAR SANGRONIS. Y ASI SE DECIDE.

Con respecto a la solicitud interpuesta por la Defensa, en el sentido que solicita se le imponga como centro de reclusión la Zona Policial Nº 2 a los fines de garantizar el derecho a la vida, al hoy imputado WUILLIAN EDUARDO SALAZAR SANGRONIS, y ASÍ SE DECLARA.

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevarlo por la vía ordinaria, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI TAMBIÉN SE DECIDE.

PUNTO PREVIO

Esta Juzgadora procede a publicar dicha resolución el día de hoy, haciendo la salvedad que la misma no le corresponde, toda vez que fui juramentada a desempeñar la labor de Juez Primera de Control de Primera Instancia, en fecha 09 de Mayo de 2012, por la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Falcón, y como quiera que la audiencia de presentación en esta causa fue el día 03 de Mayo de 2012, correspondiéndole al ciudadano Juez RAMIRO GARCIA, y la misma no la realizo en tiempo legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se procede a diarizar el día de hoy.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado WUILLIAN EDUARDO SALAZAR SANGRONIS, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2°, 3 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458, del Código Penal, concatenado con el articulo 216 numeral 5 de la LEY CONTRA LA DELINCUENCIA, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en articulo 6 CONTRA LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO.
SEGUNDO: Se DECRETA la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 del Código Adjetivo Penal.
TERCERO: Se le asigna como Centro de Reclusión la Zona Policial Nº 2, en el cual quedará recluido a la orden de este Tribunal, al ciudadano WUILLIAN EDUARDO SALAZAR SANGRONIS.
CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la precalificación Jurídica, la aplicación del procedimiento ordinario y la aplicación de la medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad
QUINTO:. Se declara SIN LUGAR el requerimiento de la Defensa, en cuanto a la libertad plena, por encontrarse llenos los requisitos de los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Punto Fijó a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ,

ABG. KARLA MORALES MORA


EL SECRETARIO,

ABG. GREGORY COELLO