REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Jueves diecisiete (17) de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-001695
ASUNTO : IP11-P-2010-001695
AUTO DECLARANDO IMPROCEDENTE ENTREGA MATERIAL DE VEHICULO.
De conformidad con los artículos 26, 49.3 y 51 del Postulado Constitucional y 6 del Código Orgánico que rige esta materia le corresponde a esta juzgadora emitir pronunciamiento con respecto a las solicitudes planteadas en el presente asunto, referentes a la solicitud de entrega material del vehículo y declinatoria de competencia del presente asunto penal a u Juzgado en funciones de Control, presentada por el ciudadano Abog. WILLIAN SALAZAR, quien manifiesta actuar con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos QUELIK JOSE OSORIO OCHOA, JOSEATONIO CACERESOLIVARES y KARINA FRONTADO, en el presente asunto penal seguido en contra de los ciudadanos JULIO SEGUNDO LEAL URDANETA, JUAN CARLOS GONZALEZ AGUIRRE, JULIO SEGUNDO LEAL URDANETA, DEIVIS DE JESUS VILLASMIL BRACHO, ALBERT ENRIQUE MORALES, EDELEXON JOSE GOTERA, DELVIS SEGUNDO WILMHEIM OCHOA, RONNY DANIEL RONDON URDANETA, JULIO JAVIER LEAL URDANETA, RICHI YIGAR VERA NAVARRO, EINER LUIS VILORIA MOSO, RICHARD YOANDRI VERA NAVARRO y MANUEL ANTONIO LUZARDO GUTIERREZ, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en los artículos 470 del Código Penal, TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS Y ASOCIACION PARA DELINQUIR de conformidad a lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 6, 16 y 20 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y mediante las cuales requiere la entrega de los vehiculos con las siguientes características: 1.- CLASE AUTOMÓVIL, MARCA - FORD, MODELO MUSTANG, AÑO 2007, COLOR PLATA, TIPO COUPE, PLACAS LAW54Y, SERIAL MOTOR 75340149, SERIAL CARROCERÍA 1ZVFT82H475340148., propiedad del ciudadano RONNY RONDON URDANETA.
2.- CLASE CAMIÓN, MARCA FORD, MODELO CARGO, AÑO 2004, COLOR AZUL, TIPO BARANDA. PLACAS 89B-BAK, SERIAL MOTOR 30663131, SERIAL CARROCERÍA 8YTV2UHG5O48AI 4862, utilizado en calidad de préstamo por el ciudadano JULIO JAVIER LEAL URDANETA.- 3.- CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO GRAND BLAZER, AÑO 1993, COLOR GRIS, TIPO SPORT WAGON, PLACAS YBT-510 (UNA SOLA) SERIAL MOTOR KPV316049, SERIAL DE CARROCERÍA KCI K5KPV3I 6049., quien para el momento de los hechos era conducido por JUAN CARLOS GONZALEZ; 4.- CLASE CAMION, MARCA - FORD, MODELO CARGA, AÑO 2004, COLOR AZUL, PLACAS 89BAK, SERIAL MOTOR 30663131, propiedad del ciudadano QUELIK JOSE OSORIO OCHOA y 5.- CLASE CAMION, MARCA - FORD, MODELO F-350 4x2 EFI, AÑO 2008, PLACAS 65M-MBL, SERIAL MOTOR 80ª31019, propiedad del ciudadano JULIOLUIS LEAL URDANETA; esta Juzgadora procede a emitir el siguiente pronunciamiento de ley:
De la revisión de las actas que conforman en su totalidad el presente asunto penal, signado bajo el Nº IP11-P-2010-001695, seguido en contra de los ciudadanos JULIO SEGUNDO LEAL URDANETA, JUAN CARLOS GONZALEZ AGUIRRE, JULIO SEGUNDO LEAL URDANETA, DEIVIS DE JESUS VILLASMIL BRACHO, ALBERT ENRIQUE MORALES, EDELEXON JOSE GOTERA, DELVIS SEGUNDO WILMHEIM OCHOA, RONNY DANIEL RONDON URDANETA, JULIO JAVIER LEAL URDANETA, RICHI YIGAR VERA NAVARRO, EINER LUIS VILORIA MOSO, RICHARD YOANDRI VERA NAVARRO y MANUEL ANTONIO LUZARDO GUTIERREZ, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en los artículos 470 del Código Penal, TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS Y ASOCIACION PARA DELINQUIR de conformidad a lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 6, 16 y 20 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; se observa no consta en las mismas original, o en su defecto, copia certificada de Poder Autenticado, que de conformidad con lo previsto en los artículos 150 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ley esta que se aplica como norma supletoria en estrecha relación con el articulo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, emanado de una Notaria Publica de la Nación conferido por parte de los ciudadanos QUELIK JOSE OSORIO OCHOA, JOSE ANTONIO CACERES OLIVARES y KARINA FRONTADO, para poder solicitar la entrega material del bien que hoy se ha peticionado o solicitar cualquier otra actuación en el presente asunto penal; y es por lo que en consecuencia, conforme con las normas anteriormente citadas procede esta Juzgadora a considerar ajustado a derecho declarar IMPROCEDENTE, la solicitud realizada por el profesional del derecho ABOG. WILLIAN SALAZAR. Notifíquese de la publicación del presente acto al ABOG. WILLIAN SALAZAR. CUMPLASE.-----------
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.
ABG. MARIA VALLES CH.
LA SECRETARIA