REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Miércoles veintitrés (23) de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000647
ASUNTO : IP11-S-2003-000647
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CUASA POR EXTINSIÒN DE LA ACCIÒN PENAL.
Corresponde al Tribunal vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal con competencia en el Plan de descongestionamiento de causas del Ministerio Publico del Estado Falcón Abog. MISLEIDYS CORDOBA, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación penal contenida en las actuaciones de la causa signada seguida en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.852.383, soltero, de oficio indefinido, natural de Dabajuro, Estado Falcón y residenciado en esta Ciudad de Punto Fijo, en el Barrio Pueblo Nuevo, calle Mexico, Casa N° 66, por la presunta comisión del Delito de HURTO CON FRACTURA previsto y sancionado en el articulo 455, Ordinal 4to del Código Penal Venezolano; antes de decidir este Juzgado de Control Observa lo siguiente:
II
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Numeral 4 del Código Penal, donde aparece como imputado el ciudadano RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ, se observa que desde la fecha en que se cometiera presuntamente el hecho objeto de la investigación fiscal Nº 1U-104-03 hasta el día de hoy, han transcurrido mas de nueve (09) años y (01) mes lapso superior al que requiere el Legislador en el Ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la Prescripción de la Acción Penal respectiva.
Razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL OREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta en fecha 26.03.2003, al igual que su condición de imputado. Así se Declara.
Así mismo, considera este Despacho que de las actas existen suficientes elementos de convicción para acreditar el motivo del sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando en consecuencia esta Juzgadora que no es necesaria la convocatoria a la Audiencia para resolver esta solicitud, razón por la cual se entra a considerar la misma.
III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EXTENSION PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.852.383, soltero, de oficio indefinido, natural de Dabajuro, Estado Falcón y residenciado en esta Ciudad de Punto Fijo, en el Barrio Pueblo Nuevo, calle Mexico, Casa N° 66, por la presunta comisión del Delito de HURTO CON FRACTURA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del Artículo 48 del ejusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal. SEGUNDO: Se ordena el CESE INMEDIATO de la Medida Cautelar impuesta al ciudadano Juan Antonio Colina, en la audiencia oral de presentación celebrada en fecha 26.03.2003. TERCERO: Se acuerda oficiar al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo a los fines de informarle lo decidido. CUARTO: Se acuerda notificar a las partes intervinientes en el presente proceso. QUINTO: remítanse las actuaciones al Archivo Judicial Central del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su oportunidad Legal. Publíquese. Regístrese. Dada, firmada y sellada en Punto Fijo, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012), en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS GUILLEN. V