REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000231
ASUNTO : IP11-P-2006-000231
ACUMULADA A LA CAUSA : IP11-P-2009-000508.


AUTO DE ACUMULACION DE PENAS

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto los escritos presentados por la Defensora Publica Penal Abogada Dena Jiménez, mediante los cuales solicitan la acumulación de penas en las causas penales que se le siguen al ciudadano TONY DANIEL VELAZCO TOYO, titular de la cédula de identidad Nº 15.985.944, y estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a los solicitado, esta Juzgadora lo realiza conforme a los siguientes postulados:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, en uso de las atribuciones legales conferidas por el artículo 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, conocer y decidir la acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, siendo el caso a examinar las sentencias condenatorias dictadas en los asuntos IP11-P-2006-000231 y IP11-P-2009-000508, que recaen sobre el penado de autos TONY DANIEL VELAZCO TOYO, titular de la cédula de identidad Nº 15.985.944, así se constata lo siguiente:

Que el ciudadano TONY DANIEL VELAZCO TOYO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.985.944, trabaja en su casa vendiendo en una bodega, hijo de Luís Felipe Velasco y de Sara de Velasco, nacido en fecha: 01-10-1983, soltero, residenciado en: Sector Libertador, Avenida Bolívar con calle Molina, casa Nº 15, cerca del ambulatorio de los cubanos; se le señala como penado de las causas penales que cursan ante este Despacho Judicial y las cuales se identifican bajo los Nros. IP11-P-2006-000231 y IP11-P-2009-000508.

Que en fecha 24 de mazo del año 2009, en la causa penal IP11-P-2006-000231 le fue impuesta la pena DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y USO INDEBIDO DE ARMA BLANCA en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE LOPEZ (hoy occiso) de conformidad con lo establecido en el artículo 405 y 277 del Código Penal Venezolano.-

Que asimismo en fecha 18 de noviembre del año 2009, en la causa penal IP11-P-2009-000508, le fue impuesta la pena de ONCE (11) años, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DIAS y SEIS (06) HORAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 413 del Código Penal venezolano.

Que de lo anterior, se desprende que efectivamente en los libros de registro de causas, en los archivos de este Tribunal y del Sistema Juris2000, se desprende que cursan dos causas penales con diferente nomenclatura, que se le siguen al mismo penado de autos TONY DANIEL VELAZCO TOYO, titular de la cédula de identidad Nº 15.985.944.

Que ambas decisiones condenatorias se encuentran definitivamente firmes, en virtud de haber transcurrido el lapso íntegro para su apelación y las partes no ejercieron dicho recurso.

Que el penado se encuentra recluido en la sede de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, cumpliendo ambas penas.

Ahora bien, de la constatación anterior, se deriva que a este Tribunal de Ejecución, le corresponde aplicar las normas establecidas en el Código Penal, relativas a los supuestos de hechos, donde al culpable de dos o más delitos que acarree la pena de prisión, sólo se le aplicará la más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro –artículo 88- y esto se realizará sólo mientras la pena se este cumpliendo efectivamente –artículo 94- sin que en ningún caso se exceda el límite máximo de 30 años de pena restrictiva de libertad que impone el precitado Código.

Del análisis anterior, se observa la existencia de dos sentencias condenatorias, contentivas de penas de prisión, en contra del ciudadano TONY DANIEL VELAZCO TOYO, titular de la cédula de identidad Nº 15.985.944, sentencias estas que fueron dictadas en procesos penales distintos.

Vistas esas dos penas, ambas de la misma especie, es decir PRISIÓN, y dado que la primera sentencia fue dictada en fecha 24 de marzo del año 2009, en la causa penal IP11-P-2006-000231, por un lapso de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y USO INDEBIDO DE ARMA BLANCA en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE LOPEZ (hoy occiso) de conformidad con lo establecido en el artículo 405 y 277 del Código Penal Venezolano, y en la causa IP11-P-2009-000508 la pena impuesta fue de ONCE (11) años, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DIAS y SEIS (06) HORAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 413 del Código Penal venezolano, es por lo que esta Juzgadora considera PROCEDENTE LA ACUMULACION LA PENAS en ambos asuntos, siendo lo adecuado conforme a lo previsto en el artículo 88 del Código Penal ACUMULAR la causa penal identificada bajo el Nro. IP11-P-2009-000508 al asunto principal IP11-P-2006-000231, por ser éste último el asunto más antiguo en conocimiento de este Juzgado, correspondiendo en lo sucesivo identificarse así y con la inscripción “ACUMULADO”, por cuanto en aras de salvaguardar el debido proceso y la unidad del proceso, deberán tener una sola identificación procesal, como se dijo única y exclusivamente al penado de autos. Déjese constancia en ambos expedientes y procédase a realizar los cambios en Libro de Causas, el Sistema Juris2000 y en las carátulas de los expedientes. Así se decide.

Por otra parte, a los efectos de determinar la cuantía de la pena a cumplir por el penado TONY DANIEL VELAZCO TOYO, titular de la cédula de identidad Nº 15.985.944, se procede conforme a lo previsto en el artículo 97 del Código Penal y en relación con el artículo 88 eiusdem, razón por la cual se procede a hacer la sumatoria a la pena más grave la mitad de la otra, lo que da un resultado en el presente caso de VEINTIDOS (22) AÑOS, SIETE (7) MESES Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y USO INDEBIDO DE ARMA BLANCA en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE LOPEZ (hoy occiso), ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 413 del Código Penal venezolano, pena esta sobre la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá por auto separado a realizar UN NUEVO AUTO DE COMPUTO DE PENA. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la ACUMULACIÓN DE PENAS Y CAUSAS respecto al penado TONY DANIEL VELAZCO TOYO, titular de la cédula de identidad Nº 15.985.944, señalado en las causas penales IP11-P-2006-000231 y IP11-P-2009-000508, respectivamente. Como consecuencia de la anterior declaratoria Acuerda PRIMERO: Establecer como cuantía de la pena a cumplir TONY DANIEL VELAZCO TOYO, titular de la cédula de identidad Nº 15.985.944, en VEINTIDOS (22) AÑOS, SIETE (7) MESES Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y USO INDEBIDO DE ARMA BLANCA en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE LOPEZ (hoy occiso), ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 413 del Código Penal venezolano. SEGUNDO: Dar por terminada la causa IP11-P-2009-000508, sola en relación al ciudadano TONY DANIEL VELAZCO TOYO, titular de la cédula de identidad Nº 15.985.944. TERCERO: Realizar por auto separado nuevo auto de cómputo de pena a favor del penado TONY DANIEL VELAZCO TOYO, titular de la cédula de identidad Nº 15.985.944.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 16 días del mes de mayo de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.



Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Jueza de Ejecución


Abg. Mariela Morillo,
Secretaria.-