REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2002-000006
ASUNTO : IK11-P-2002-000006
SE ACUMULA A LA CAUSA : IP11-P-2004-000014


AUTO DE ACUMULACION DE PENAS

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto los escritos presentados por la Defensora Publica Penal Abogada Dena Jiménez, mediante los cuales solicitan la acumulación de penas en las causas penales que se le siguen a la ciudadana ciudadano ELSIDA DURAN HERERRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.353.276, edad: 45 años, nacida en fecha: 23-12-1963, domiciliada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Andrés Eloy Blanco, entre democracia y Alberto Carnevali, casa sin número al lado del barranco de esta ciudad de Punto fijo, estado falcón, profesión u oficio: Del Hogar y estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a los solicitado, esta Juzgadora lo realiza conforme a los siguientes postulados:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, en uso de las atribuciones legales conferidas por el artículo 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, conocer y decidir la acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, siendo el caso a examinar las sentencias condenatorias dictadas en los asuntos IK11-P-2002-000006 y IP11-P-2004-000014, que recaen sobre el penado de autos ELSIDA DURAN HERERRA, titular de la cédula de identidad Nº 9.353.276, así se constata lo siguiente:

Que la ciudadana ELSIDA DURAN HERERRA, titular de la cédula de identidad Nº 9.353.276; se le señala como penado de las causas penales que cursan ante este Despacho Judicial y las cuales se identifican bajo los Nros. IK11-P-2002-000006 y IP11-P-2004-000014.

Que en fecha 28 de septiembre del año 2007, en la causa penal IP11-P-2004-000014 le fue impuesta la pena de 12 AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes Agravada en la modalidad de Ocultamiento Agravada, previsto y sancionado en el artículo 31, en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el numeral 5 del artículo 46 ejusdem.-

Que asimismo en fecha 06 de octubre del año 2009, en la causa penal IK11-P-2002-000006, le fue impuesta la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante prevista en el articulo 43 ordinal 1° ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, pero que en relación al principio de extractividad de la Ley corresponde aplicar el artículo 31 segundo aparte con la agravante prevista en el articulo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Que de lo anterior, se desprende que efectivamente en los libros de registro de causas, en los archivos de este Tribunal y del Sistema Juris2000, se desprende que cursan dos causas penales con diferente nomenclatura, que se le siguen al mismo penado de autos ELSIDA DURAN HERERRA, titular de la cédula de identidad Nº 9.353.276.

Que ambas decisiones condenatorias se encuentran definitivamente firmes, en virtud de haber transcurrido el lapso íntegro para su apelación y las partes no ejercieron dicho recurso.

Que el penado se encuentra recluido en la sede de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, cumpliendo ambas penas.

Ahora bien, de la constatación anterior, se deriva que a este Tribunal de Ejecución, le corresponde aplicar las normas establecidas en el Código Penal, relativas a los supuestos de hechos, donde al culpable de dos o más delitos que acarree la pena de prisión, sólo se le aplicará la más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro –artículo 88- y esto se realizará sólo mientras la pena se este cumpliendo efectivamente –artículo 94- sin que en ningún caso se exceda el límite máximo de 30 años de pena restrictiva de libertad que impone el precitado Código.

Del análisis anterior, se observa la existencia de dos sentencias condenatorias, contentivas de penas de prisión, en contra del ciudadano ELSIDA DURAN HERERRA, titular de la cédula de identidad Nº 9.353.276, sentencias estas que fueron dictadas en procesos penales distintos.

Vistas esas dos penas, ambas de la misma especie, es decir PRISIÓN, y dado que la primera sentencia fue dictada en fecha 28 de septiembre del año 2009, en la causa penal IP11-P-2004-000014, por un lapso de 12 AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes Agravada en la modalidad de Ocultamiento Agravada, previsto y sancionado en el artículo 31, en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el numeral 5 del artículo 46 ejusdem, y en la causa IK11-P-2002-000006 la pena impuesta fue de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante prevista en el articulo 43 ordinal 1° ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, pero que en relación al principio de extractividad de la Ley corresponde aplicar el artículo 31 segundo aparte con la agravante prevista en el articulo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que esta Juzgadora considera PROCEDENTE LA ACUMULACION LA PENAS en ambos asuntos, siendo lo adecuado conforme a lo previsto en el artículo 88 del Código Penal ACUMULAR la causa penal identificada bajo el Nro. IK11-P-2002-000006 al asunto principal IP11-P-2004-000014, por ser éste último el asunto el delito mas grave, correspondiendo en lo sucesivo identificarse así y con la inscripción “ACUMULADO”, por cuanto en aras de salvaguardar el debido proceso y la unidad del proceso, deberán tener una sola identificación procesal, como se dijo única y exclusivamente al penado de autos. Déjese constancia en ambos expedientes y procédase a realizar los cambios en Libro de Causas, el Sistema Juris2000 y en las carátulas de los expedientes. Ordenándose cerrar Informativamente el asunto signado con la nomenclatura IK11-P-2002-000006. Así se decide.

Por otra parte, a los efectos de determinar la cuantía de la pena a cumplir por el penado ELSIDA DURAN HERERRA, titular de la cédula de identidad Nº 9.353.276, se procede conforme a lo previsto en el artículo 97 del Código Penal y en relación con el artículo 88 eiusdem, razón por la cual se procede a hacer la sumatoria a la pena más grave la mitad de la otra, lo que da un resultado en el presente caso de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes Agravada en la modalidad de Ocultamiento Agravada, previsto y sancionado en el artículo 31, en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el numeral 5 del artículo 46 ejusdem y TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante prevista en el articulo 43 ordinal 1° ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, pero que en relación al principio de extractividad de la Ley corresponde aplicar el artículo 31 segundo aparte con la agravante prevista en el articulo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pena esta sobre la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá por auto separado a realizar UN NUEVO AUTO DE COMPUTO DE PENA. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la ACUMULACIÓN DE PENAS Y CAUSAS respecto al penado ELSIDA DURAN HERERRA, titular de la cédula de identidad Nº 9.353.276, señalado en las causas penales IK11-P-2002-000006 y IP11-P-2004-000014, respectivamente. Como consecuencia de la anterior declaratoria Acuerda PRIMERO: Establecer como cuantía de la pena a cumplir ELSIDA DURAN HERERRA, titular de la cédula de identidad Nº 9.353.276, en DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes Agravada en la modalidad de Ocultamiento Agravada, previsto y sancionado en el artículo 31, en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el numeral 5 del artículo 46 ejusdem y TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante prevista en el articulo 43 ordinal 1° ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, pero que en relación al principio de extractividad de la Ley corresponde aplicar el artículo 31 segundo aparte con la agravante prevista en el articulo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Dar por terminada informaticamente la causa signada con la nomenclatura IK11-P-2002-000006. TERCERO: Realizar por auto separado nuevo auto de cómputo de pena a favor del penado ELSIDA DURAN HERERRA, titular de la cédula de identidad Nº 9.353.276.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 23 días del mes de mayo de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.



Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Jueza de Ejecución


Abg. Rita Cáceres.
Secretaria.-