REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001055
ASUNTO : IP11-P-2009-001055


AUTO DE REFORMANDO COMPUTO DE PENA
De la Revisión que se hiciere del presente asunto se observa que en fecha 18 de julio de 2011 se realizo computo de pena en ejecución de sentencia en el asunto seguido al penado NAUDY RAFAEL JIMENEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.245.719, de profesión Enfermero, casado, residenciado en la Urbanización El Oasis, Calle 13 Casa 354 Punto Fijo, Estado Falcón, observándose un error en los tiempos parciales para optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, por lo que de conformidad a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a reformar dicho computo, ahora bien, el penado NAUDY RAFAEL JIMENEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.245.719, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALEMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 43 y 44 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), Sentencia condenatoria ésta que adquirió firmeza mediante auto de Primero de febrero de 2011, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

El penado NAUDY RAFAEL JIMENEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.245.719, fue detenido inicialmente en fecha 02 de mayo de 2009, por la presunta comisión del delito ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALEMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 43 y 44 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), siendo colocado a la orden del juzgado Segundo en funciones de Control y signado bajo el Nº IP11-P-2009-001055, siéndole decretada medida judicial privativa preventiva de libertad en fecha 05-05-2009, en la audiencia de presentación de detenidos. Ahora bien, posteriormente, se celebro la Audiencia de Juicio Oral y Publico en fecha 28-08-2010, resultando condenado el ciudadano NAUDY RAFAEL JIMENEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.245.719, a cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de 01-02-2011, acordándosele mantener la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad.

De lo anteriormente constatado, evidencia este Juzgado que el penado NAUDY RAFAEL JIMENEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.245.719, desde el día 02 de mayo del año 2009 hasta el 23 de mayo del año 2012, el penado ha estado sujeto a la Medida de Privativa de Libertad observándose que han transcurrido TRES (3) AÑOS Y VEINTIUN (21) DIAS.-


En atenencia a lo anterior, este Juzgado procede a restar TRES (3) AÑOS Y VEINTIUN (21) DIAS de cumplimiento físico de la pena impuesta de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley al penado de marras, le resta aún por cumplir una pena de ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (9) DIAS DE PRISIÓN, teniendo como fecha exacta para la culminación de la condena el Dos de mayo del año 2024 (02/05/2024)–inclusive-. Así se Determina.



III
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA RENDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Siendo una de las obligaciones de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, determinar la fecha a partir de la cual el penado NAUDY RAFAEL JIMENEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.245.719, podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena o cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención –si fuere el caso- por el trabajo y el estudio, procede a hacerlo en los siguientes términos:

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los ut supra ciudadanos a partir de la fecha de la notificación del presente auto, NO podrán optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de ocho años de prisión más las accesorias de ley, lo excluye de tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 493, al esta pena superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.

Ahora bien, respecto a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, las cuales son Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, se infiere del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que proceden en su estricto orden, cuando los penados hayan cumplido 1/4, 1/3 y 2/3 –respectivamente- de la pena impuesta, así como se desprende del artículo 53 del Código Penal Venezolano que el Confinamiento se podrá otorgar a partir del cumplimiento efectivo de las ¾ partes de la pena.

En el caso bajo análisis por haber cumplido a la fecha el penado un lapso de TRES (3) AÑOS Y VEINTIUN (21) DIAS, de la condena impuesta, puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, incluso al Confinamiento, de acuerdo a los siguientes parámetros:
• Destacamento de Trabajo, al transcurrir Tres (3) años y Nueve (9) meses de pena, es decir, en fecha 02 de Febrero del año 2013.-
• Régimen Abierto, al transcurrir Cinco (5) años de pena, es decir el 02 de mayo del año 2014
• Libertad Condicional deben cumplir el penado con Diez (10) años de pena cumplida, es decir a partir del 02 de mayo del año 2019
• Confinamiento debe cumplir con once (11) años y tres (3) meses de pena corporal, el día 02 de agosto de 2020

De igual forma se reitera que para optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena mencionadas en éste capítulo, además de cumplir con el tiempo de condena sujeto a pena corporal antes indicados, deberá el supra mencionado penado cumplir previamente con los requisitos exigidos por este Juzgado para su otorgamiento. Así se determina.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al penado ciudadano NAUDY RAFAEL JIMENEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.245.719, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Queda el penado de marras, inhabilitado políticamente durante el cumplimiento de la condena y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REFORMANDO COMPUTO DE PENA, de la Sentencia dictada por el Tribunal Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, que condenó al ciudadano NAUDY RAFAEL JIMENEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.245.719, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALEMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 43 y 44 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA). Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Remitir a la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Santa Ana Coro, Estado Falcón, copia certificada de la presente Resolución a los fines de ser impuesta al penado NAUDY RAFAEL JIMENEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.245.719, una vez realizado lo anterior deberá ser incorporada en el expediente carcelario del penado, así mismo, deberá ser impuesto del presente Computo. SEGUNDO: Notificar al Consejo Nacional Electoral, de la inhabilitación política recaída como pena accesoria sobre los precitados ciudadanos, para lo cual se deberá remitir copia certificada del presente auto.
Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 23 días del mes de mayo de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

ABG. Elda Lorena Valecillos Montilla
Jueza de Ejecución
Abg. Rita Cáceres
Secretaria.-