REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001661
ASUNTO : IP11-P-2009-001661
AUTO DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en destacamento de Trabajo del penado MANUEL JOSÉ CORONEL MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 18.279.666, atendiendo a los Principios Constitucionales del Debido Proceso, Acceso a la Justicia y a la Tutela Judicial Efectiva, pasa este Juzgado a pronunciarse en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se observa de la revisión de la presente causa que el penado MANUEL JOSÉ CORONEL MARCANO, venezolano, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, nacido en fecha: 20/05/1985, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.279.666, fue condenado por el Tribunal Primero en Funciones de Control, de éste mismo Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de de ONCE (11) AÑOS Y ONCE MESES (11) de Prisión mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO en condición de COAUTORES, tiempo éste que ha estado recluido el penado de autos en la sede del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, Barcelona, Estado Anzoátegui, (Puente Ayala).
Asimismo se evidencia que en fecha 01-03-2012 fue realizado AUTO DE ACTUALIZACIÓN DEL COMPUTO DE PENA A, donde se estableció que el penado MANUEL JOSÉ CORONEL MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 18.279.666, tiene a la fecha, el tiempo cumplido para optar al beneficio de destacamento de trabajo, esto es, que ya ha cumplido más de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta y en consecuencia pasa este Juzgado a determinar el cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 500 de Código Orgánico Procesal Penal para la concesión de tal formula alternativa al cumplimiento de pena denominado, en los siguientes términos:
• Cursa en la causa, oferta de trabajo, emitida por empresa “MULTISERVICIOS J.G.A GRAN VICTORIA C.A,”, suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO ALCANTARA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13783850, en su condición de Gerente General de la empresa, la cual se encuentra ubicada en Avenida Universidad, Local Nº 10, Sector Valles de Pozuelos, Barcelona Estado Anzoátegui, Teléfono 0414-1842788.
• Asimismo se observa Acta de Verificación de la oferta laboral del penado de autos, suscrita por un funcionario de la Oficina de Alguacilazgo, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, donde establece que “…donde se entrevisto con el ciudadano José Gregorio Alcántara, quien se identifico como Gerente General de la empresa antes mencionada. Así mismo manifestó que si están ofreciendo trabajo al penado MANUEL JOSÉ CORONEL MARCANO, con el cargo de ayudante de Mecánico, Devengando un salario mínimo, Teniendo la Verificación de Resultado Positivo…”
• Se constata en autos el Informe Técnico Multidisciplinario, suscrito por el equipo técnico evaluador del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, quienes Pronostican y Justifican en referido informe que el evaluado posee las condiciones requeridas para optar a la medida solicitada en base a los siguientes criterios: “para el momento de al evaluación psicológica el penado se observo atento, comunicativo, colaborador, su lenguaje fue fluido, respetuoso y coherente, El sujeta refleja habilidad para reflexionar sobre sus actos, reconoce defectos, deseos…El equipo técnico evaluador emite un pronostico FAVORABLE en base a los siguientes criterios: sentimiento de pertenencia, habilidad para realizar autocrítica y metas concretas…”
Del análisis de los recaudos anteriormente discriminados, los cuales fueron recabados para otorgar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en Destacamento de Trabajo, este Tribunal considera
que se encuentran concurridas así las circunstancias determinadas por el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Régimen Penitenciario, toda vez que el penado de marras, ha reunido los requisitos exigidos para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Adicionalmente resulta oportuno para esta Juzgadora mencionar que de los informes presentados por el Equipo Técnico antes citado, se evidencia que el penado “considera que el interno presenta un pronostico favorable en virtud de los siguientes criterios: proyecto de vida viable, manejo adecuado de impulso y emociones, adecuados hábitos laborales y posee tolerancia a la frustración.”a”, es por lo que de conformidad con el principio de progresividad consagrado en el Artículo 7 de la precitada Ley, principio rector del Sistema Penitenciario, según el cual deben adoptarse medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar, fomentando en éste el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la ley, aunado al hecho que el Artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela consagra que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, criterio éste asumido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de su jurisprudencia reiterada, donde precisan que las fórmulas de alternativas de cumplimiento de pena constituyen verdaderas opciones de rehabilitación de paliativos del rigor que comporta el cumplimiento total de la pena; en consecuencia de conformidad con los postulados señalados lo ajustado a derecho es conceder el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado MANUEL JOSÉ CORONEL MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 18.279.666. Y Así se Decide.
Ahora bien dada la declaratoria anterior, le corresponde a este Juzgado determinar los datos ciertos donde el penado cumplirá con el beneficio acordado y demás condiciones que garanticen una eficaz reinserción social del penado MANUEL JOSÉ CORONEL MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 18.279.666, así tenemos que:
1. El lugar de trabajo del penado de autos será en la empresa “MULTISERVICIOS J.G.A GRAN VICTORIA C.A,”, suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO ALCANTARA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13783850, en su condición de Gerente General de la empresa, la cual se encuentra ubicada en Avenida Universidad, Local Nº 10, Sector Valles de Pozuelos, Barcelona Estado Anzoátegui, Teléfono 0414-1842788.
El beneficio de destacamento de trabajo lo cumplirá bajo la supervisión y control directo del Director Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, Barcelona, Estado Anzoátegui, (Puente Ayala).
2. de las personas que éste designe, debiendo el penado MANUEL JOSÉ CORONEL MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 18.279.666, pernoctar todos los días durante el cumplimiento de la formula alternativa al cumplimiento de pena.
3. El horario de salida y retorno del sitio de reclusión, será de lunes a viernes a partir de las siete (7:00 am) de la mañana y hasta las siete (7:00 pm) de la noche, o cualquier otro que fije el Director del recinto penitenciario, sin menoscabo del cumplimiento de la fórmula alternativa aquí acordada.
4. El lapso establecido para el cumplimiento de la fórmula Alternativa de cumplimiento de pena es hasta la finalización de la pena impuesta o en su defecto hasta que este Juzgado otorgue otra fórmula alternativa de ser el caso.
Por otra parte es necesario para este Juzgado, imponer al penado de marras, las siguientes obligaciones:
1. Acatar fielmente las normas disciplinarias establecidas por la Dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, Barcelona Estado Anzoátegui, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el penado.
2. Cumplir a cabalidad con el horario establecido por la Dirección de dicho Centro Penitenciario.
3. Deberá pernoctar en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, Barcelona Estado Anzoátegui todos los días, incluso para los días en que deba cumplir con un reposo médico debidamente prescrito.
4. No portar ningún tipo de armas.
5. No cometer nuevos hechos delictivos.
6. No podrá ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7. Presentar constancia de Trabajo bimensual (cada dos meses) ante el delegado de pruebas para destacamentarios.
8. Deberá informar a este Tribunal cualquier modificación de las condiciones del destacamento de trabajo aquí impuestas.
Finalmente es menester señalar en el contenido de esta Resolución, que el
incumplimiento de una de las obligaciones impuestas o de la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito, será revocado el beneficio otorgado. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: OTORGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado MANUEL JOSÉ CORONEL MARCANO, venezolano, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, nacido en fecha: 20/05/1985, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.279.666, de ocupación u profesión comerciante, grado de instrucción cuarto Año de Segundaria año, hijo Ana Marcano y Manuel Coronel, residenciado Puerto la Cruz, calle independencia Nº 18 Monte Cristo. SEGUNDO: SE IMPONEN LAS SIGUIENTES CONDICIONES para el cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.) El lugar de trabajo del penado de autos será en la empresa “MULTISERVICIOS J.G.A GRAN VICTORIA C.A,”, suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO ALCANTARA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13783850, en su condición de Gerente General de la empresa, la cual se encuentra ubicada en Avenida Universidad, Local Nº 10, Sector Valles de Pozuelos, Barcelona Estado Anzoátegui, Teléfono 0414-1842788. 2.) El beneficio de destacamento de trabajo lo cumplirá bajo la supervisión y control directo del Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, Barcelona Estado Anzoátegui o de las personas que éste designe, debiendo el penado MANUEL JOSÉ CORONEL MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 18.279.666, pernoctar todos los días durante el cumplimiento de la formula alternativa al cumplimiento de pena; 3.) El horario de salida y retorno del sitio de reclusión, será de lunes a viernes a partir de las siete (7:00 am) de la mañana y hasta las siete (7:00 pm) de la tarde, o cualquier otro que fije el Director del recinto penitenciario, sin menoscabo del cumplimiento de la fórmula alternativa aquí acordada; 4.) El lapso establecido para el cumplimiento de la fórmula Alternativa de cumplimiento de pena es hasta la finalización de la pena impuesta o en su defecto hasta que este Juzgado otorgue otra fórmula de ser el caso. TERCERO: SE IMPONEN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES al penado MANUEL JOSÉ CORONEL MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 18.279.666, 1.) Acatar fielmente las normas disciplinarias establecidas por la Dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, Barcelona Estado Anzoátegui a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el penado; 2.) Cumplir a cabalidad con el horario establecido por la Dirección de dicho Centro Penitenciario; 3.) Deberá pernoctar en Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, Barcelona Estado Anzoátegui todos los días, incluso para los días en que deba cumplir con un reposo médico debidamente prescrito; 4.) No portar ningún tipo de armas; 5.) No cometer nuevos hechos delictivos; 6.) No podrá ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 7.) Presentar constancia de Trabajo cada dos (2) ante el delegado de pruebas para destacamentarios; 8.) Deberá informar a este Tribunal cualquier modificación de las condiciones del destacamento de trabajo aquí impuestas. CUARTO: Notifíquese al Director Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, Barcelona Estado Anzoátegui, quien deberá imponer al penado de las obligaciones aquí recaídas, designar delegado de pruebas e informar a este Juzgado de su cumplimiento, para ello remítase copia certificada de la presente Resolución. QUINTO: Líbrese oficio de notificación al patrono del penado.
Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 03 días del mes de mayo de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución
Abg. Mariela Morillo
Secretaria.-