REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2001-000004
ASUNTO : IJ11-P-2010-000075


AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto a la solicitud incoada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Coro, respecto al reconocimiento del tiempo trabajado o estudiado por el ciudadano MOISES DAVID HERNANDEZ AREVALO no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.587.031 de 42 años de edad, nacido en fecha 03/06/1968, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Ciro Hernández (+) y Gladis Arévalo de Hernández y residenciado en el Barrio Tropicana, Calle Don Bosco, Casa Nº 57, de color verde con puertas de Aluminio, detrás de la Polar, Punto Fijo, Estado Falcón, a los efectos de redimir la pena por esos conceptos.

Es por lo que procede este Jugado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución a realizar el respectivo análisis de las actuaciones para determinar si procede o no el decreto de redención de la pena invocado, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, pasa a emitir pronunciamiento conforme a los siguientes postulados:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de Falcón avala los trabajos y estudios realizados por el penado MOISES DAVID HERNANDEZ AREVALO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.587.031, mediante la emisión de la constancia de actividades intramuros de fecha 16 de Febrero del año 2012, así pues que, es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio, determinar la redención de la pena in commento, se constata lo siguiente:

 Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de Falcón, y suscrita por los integrantes de dicha Junta, a saber: Ronald David Jaime, representante del Poder Judicial-, Rigoberto Fernández -Director del Internado Judicial de Falcón, Betzabeth García –Unidad de Trabajo Social-, y Maribel Vegas –Jefe de Unidad de Educación-.

 Que contempla el trabajo desempeñado como ASEADOR período comprendido entre el 01/07/2010 al 30/03/2011, abarcando ese periodo de 1480 horas.

 Que a los efectos del artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, hacen constar que la penada de autos, ha demostrado “CONDUCTA BUENA”

 Que se leen Constancias de Asistencia a Actividades Intramuros, suscrita por la Lic. Betzabeth García en su condición de trabajadora social, donde certifica los días de asistencia señalados por la unidad de trabajo social y por el penado de autos.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que el penado MOISES DAVID HERNANDEZ AREVALO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.587.031, laboró en el Internado Judicial de Falcón por un lapso de Mil Cuatrocientos ochenta (1480 horas) que convertidos en días arroja un total de SEIS (06) MESES Y CINCO (5) DIAS, que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a TRES (3) MESES Y TRES (3) DIAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y que en efecto, considera quien aquí decide que resulta procedente la redención de pena por los períodos laborados y estudiados, que serán descontados de la pena impuesta por el Tribunal de Juicio de esta Extensión Judicial de NUEVE (9) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, 288, 277, del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Ciudadano NICOLA JIMENEZ y otros, actuación ésta que se hará mediante auto separado de actualización de cómputo de la pena. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado MOISES DAVID HERNANDEZ AREVALO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.587.031, consistente en TRES (3) MESES Y TRES (3) DIAS, de trabajo y estudio realizados en el Internado Judicial de Falcón, todas avaladas la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la anterior declaratoria se acuerda realizar por auto separado la actualización de cómputo de la pena antes señalada.
Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 30 días del mes de mayo de 2012 en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución
Abg. Rita Cáceres
Secretaria.-