REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-002081
ASUNTO : IP11-P-2010-002081


AUTO DE REFORMANDO COMPUTO DE PENA
De la Revisión que se hiciere del presente asunto se observa que en fecha 01 de febrero del año 2011 se realizo computo de pena en ejecución de sentencia en el asunto seguido los penados FELIX ALBERTO BENAVIDES TIGRERO, venezolano, nacido en fecha 14-12-1991, de 18 años de edad, cédula de identidad No. 22.308.774, estado civil Soltero, grado de instrucción: Tercer Año de Bachillerato, de Oficio Obrero, hijo de Mirta Tiguera y Jonas Benavides, natural de Maracay y domiciliado en el Sector Universitario, en la calle donde esta la agencia de lotería el facilito, casa de bloques sin frisar, Punto Fijo, Estado Falcón y al ciudadano MARVIN JOSE MEDINA, venezolano, nacido en fecha 28-11-1990, de 19 años de edad, cédula de identidad No. 24.705.755, estado civil Soltero, grado de instrucción: Primer Año de Bachillerato, de Oficio Lavador de Carros, hijo de Marbella Medina y padre desconocido, natural de Punto Fijo y domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Carnevaly con callejón Uruguay, casa Nro. 75 de color verde, Punto Fijo, Estado Falcón, observándose un error en el tiempo cumplido físico de pena, por lo que de conformidad a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a reformar dicho computo, ahora bien los penados MARVIN JOSÉ MEDINA Y FELIX ALBERTO BENAVIDES TIGRERO, fueron condenados a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana AUDREY ELENA LICONA DE VELASQUEZ. Sentencia condenatoria ésta que adquirió firmeza mediante auto de 11-11-2011 de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los penados MARVIN JOSÉ MEDINA Y FELIX ALBERTO BENAVIDES TIGRERO, fueron detenido inicialmente en fecha 03 de Junio del año 2010, por la presunta comisión del delito ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORES, siendo colocado a la orden del juzgado Tercero en funciones de Control y signado bajo el Nº IP11-P-2010-002081, siéndole decretada medida judicial privativa preventiva de libertad en fecha 07-06-2010, en la audiencia de presentación de detenidos. Ahora bien, posteriormente, se celebro la Audiencia Preliminar en fecha 10-09-2011, resultando condenado los ciudadanos MARVIN JOSÉ MEDINA Y FELIX ALBERTO BENAVIDES TIGRERO, a cumplir una pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, más las accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de 11-11-2011, acordándosele mantener la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad.
De lo anteriormente constatado, evidencia este Juzgado que los penados MARVIN JOSÉ MEDINA Y FELIX ALBERTO BENAVIDES TIGRERO, desde el día 03 de Junio del año 2010 hasta el 04 de mayo del año 2012, los penados han estado sujeto a la Medida de Privativa de Libertad observándose que han transcurrido UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y UN (1) DIA.-


En atenencia a lo anterior, este Juzgado procede a restar UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y UN (1) DIA de cumplimiento físico de la pena impuesta de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley al penado de marras, le resta aún por cumplir una pena de CUATRO (4) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN, teniendo como fecha exacta para la culminación de la condena el 03 de junio del año 2016 (03/06/2016)–inclusive-. Así se Determina.

III
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA RENDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Siendo una de las obligaciones de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, determinar la fecha a partir de la cual los penados MARVIN JOSÉ MEDINA Y FELIX ALBERTO BENAVIDES TIGRERO, podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena o cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención –si fuere el caso- por el trabajo y el estudio, procede a hacerlo en los siguientes términos:

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los ut supra ciudadanos a partir de la fecha de la notificación del presente auto, no podrán optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de ocho años de prisión más las accesorias de ley, lo excluye de tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 493, al esta pena superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.

Ahora bien, respecto a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, las cuales son Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, se infiere del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que proceden en su estricto orden, cuando los penados hayan cumplido 1/4, 1/3 y 2/3 –respectivamente- de la pena impuesta, así como se desprende del artículo 53 del Código Penal Venezolano que el Confinamiento se podrá otorgar a partir del cumplimiento efectivo de las ¾ partes de la pena.

En el caso bajo análisis por haber cumplido a la fecha el penado un lapso de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y UN (1) DIA, de la condena impuesta, puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, incluso al Confinamiento, de acuerdo a los siguientes parámetros:
• Destacamento de Trabajo, al transcurrir Un (1) año y Seis (6) meses de pena, TIEMPO CUMPLIDO.-
• Régimen Abierto, al transcurrir Dos (2) años de pena, es decir el 03 de junio del año 2012
• Libertad Condicional deben cumplir el penado con Cuatro (4) años de pena cumplida, es decir a partir del 03 de junio del año 2014
• Confinamiento debe cumplir con Cuatro (4) años y Seis (6) meses de pena corporal, el día 03 de diciembre del año 2014

De igual forma se reitera que para optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena mencionadas en éste capítulo, además de cumplir con el tiempo de condena sujeto a pena corporal antes indicados, deberá el supra mencionado penado cumplir previamente con los requisitos exigidos por este Juzgado para su otorgamiento. Así se determina.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas a los MARVIN JOSÉ MEDINA Y FELIX ALBERTO BENAVIDES TIGRERO, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Quedan el penado de marras, inhabilitado políticamente durante el cumplimiento de la condena y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REFORMANDO COMPUTO DE PENA, de la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, que condenó ciudadanos FELIX ALBERTO BENAVIDES TIGRERO, venezolano, nacido en fecha 14-12-1991, de 18 años de edad, cédula de identidad No. 22.308.774, estado civil Soltero, grado de instrucción: Tercer Año de Bachillerato, de Oficio Obrero, hijo de Mirta Tiguera y Jonas Benavides, natural de Maracay y domiciliado en el Sector Universitario, en la calle donde esta la agencia de lotería el facilito, casa de bloques sin frisar, Punto Fijo, Estado Falcón y al ciudadano MARVIN JOSE MEDINA, venezolano, nacido en fecha 28-11-1990, de 19 años de edad, cédula de identidad No. 24.705.755, estado civil Soltero, grado de instrucción: Primer Año de Bachillerato, de Oficio Lavador de Carros, hijo de Marbella Medina y padre desconocido, natural de Punto Fijo y domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Carnevaly con callejón Uruguay, casa Nro. 75 de color verde, Punto Fijo, Estado Falcó, a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana AUDREY ELENA LICONA DE VELASQUEZ. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Remitir al Internado Judicial de la ciudad de Santa Ana Coro, Estado Falcón, copia certificada de la presente Resolución a los fines de ser impuesta a los penados MARVIN JOSÉ MEDINA Y FELIX ALBERTO BENAVIDES TIGRERO, una vez realizado lo anterior deberá ser incorporada en el expediente carcelario del penado, así mismo, deberá ser impuesto del presente Computo. SEGUNDO: Notificar al Consejo Nacional Electoral, de la inhabilitación política recaída como pena accesoria sobre los precitados ciudadanos, para lo cual se deberá remitir copia certificada del presente auto. CUARTO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Internado Judicial del estado Falcón, a los fines de que practiquen la evaluación psicosocial de los penados MARVIN JOSÉ MEDINA Y FELIX ALBERTO BENAVIDES TIGRERO, dado que a la fecha optan a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO.-

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 04 días del mes de mayo de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

ABG. Elda Lorena Valecillos Montilla
Jueza de Ejecución
Abg. Mariela Morillo
Secretaria.-