REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002094
ASUNTO : IP11-P-2009-002094


AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto a la solicitud incoada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, respecto al reconocimiento del tiempo trabajado o estudiado por el ciudadano LUIS ENRIQUE ALDAMA MARTÍNEZ, venezolano, nacido en fecha 18/02/76, de 33 años de edad, cédula de identidad No. 12.789.614, estado civil Casado, grado de instrucción: 4to año de Bachillerato, de Oficio Andamiero, hijo de Acisclo Aldama y Alba de Aldama, domiciliado en Los Taques, Calle Urdaneta, Casa Nº 28, de color Amarilla con Naranjo, al lado de la Escuela Básica Los Taques, Municipio Los Taques, Estado Falcón, a los efectos de redimir la pena por esos conceptos.

Es por lo que procede este Jugado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución a realizar el respectivo análisis de las actuaciones para determinar si procede o no el decreto de redención de la pena invocado, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, pasa a emitir pronunciamiento conforme a los siguientes postulados:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, avala los trabajos y estudios realizados por el penado LUIS ENRIQUE ALDAMA MARTÍNEZ, Titular de la cédula de identidad No. 12.789.614, mediante la emisión de la constancia de actividades intramuros de fecha 23 de Febrero del año 2012, así pues que, es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio, determinar la redención de la pena in commento, se constata lo siguiente:

 Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, y suscrita por los integrantes de dicha Junta, a saber: Ronald David Jaime, representante del Poder Judicial-, Libaldo Velásquez-Director de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, Criminólogo Henry Jerez-Coordinador Clasificación y Atención Integral, Soc. Kelvin Hernández, Coordinador Tratamiento y Atención Integral y Abogada Yolimar Sánchez- Control Penal.

 Que contempla el trabajo desempeñado como Estudiante de la Misión Ribas, Taller Varios y Panadería, período comprendido entre el 24/08/2009 al 31/10/2011, abarcando ese periodo de 3060 horas.

 Que se leen Constancias de Asistencia a Actividades Intramuros, suscrita por el Licenciado Boanerges Covis, Profesor Marlon Molina, Criminólogo Henry Jerez y el Director de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, donde certifica los días de asistencia señalados por la unidad de trabajo social y por el penado de autos.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que el penado LUIS ENRIQUE ALDAMA MARTÍNEZ, Titular de la cédula de identidad No. 12.789.614, laboró en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón por un lapso de Tres mil sesenta horas (3060 horas) que convertidos en días arroja un total de Trescientos ochenta y Tres (383) días, que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a SEIS (6) MESES Y ONCE (11) DIAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y que en efecto, considera quien aquí decide que resulta procedente la redención de pena por los períodos laborados y estudiados, que serán descontados de la pena impuesta por el Tribunal de Juicio de esta Extensión Judicial de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, y a las accesorias de ley, al determinar que incurrió en los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano RAMÓN ANTONIO HENRICHE GÓMEZ, actuación ésta que se hará mediante auto separado de actualización de cómputo de la pena. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado LUIS ENRIQUE ALDAMA MARTÍNEZ, Titular de la cédula de identidad No. 12.789.614, consistente en SEIS (6) MESES Y ONCE (11) DIAS de trabajo y estudio realizados en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, estado Falcón, todas avaladas la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la anterior declaratoria se acuerda realizar por auto separado la actualización de cómputo de la pena antes señalada.
Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 08 días del mes de mayo de 2012 en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución

Abg. Mariela Morillo
Secretaria.-