REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002094
ASUNTO : IP11-P-2009-002094



AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA EN VIRTUD DE REDENCIÓN EFECTUADA

Efectuada la anterior redención judicial de pena por trabajo y estudio al penado LUIS ENRIQUE ALDAMA MARTÍNEZ, venezolano, nacido en fecha 18/02/76, de 33 años de edad, cédula de identidad No. 12.789.614, estado civil Casado, grado de instrucción: 4to año de Bachillerato, de Oficio Andamiero, hijo de Acisclo Aldama y Alba de Aldama, domiciliado en Los Taques, Calle Urdaneta, Casa Nº 28, de color Amarilla con Naranjo, al lado de la Escuela Básica Los Taques, Municipio Los Taques, Estado Falcón, condenado a Cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, y las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano RAMÓN ANTONIO HENRICHE GÓMEZ, por medio de sentencia dictada en fecha 20 de octubre del año 2010, por el Tribunal Primero de Control, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de 11 de noviembre del año 2011,, estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:


Artículo 479. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...

En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.

El penado LUIS ENRIQUE ALDAMA MARTÍNEZ, Titular de la cédula de identidad No. 12.789.614, en cuestión fue detenido inicialmente en fecha 05 de julio del 2009, siéndole dictada Medida de Privación de Libertad en fecha 30-08-2010, manteniéndose por tanto, con tal medida de aseguramiento (Privado de Libertad) permaneciendo detenido desde la fecha 05-07-2009 hasta el día de hoy 08-05-2012, han transcurrido íntegramente DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) Y TRES (3) DIAS, de privación de libertad, descontables éstos de la pena DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN de la pena impuesta, Así se Decide.

Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio a redimir la pena al penado de autos en SEIS (6) MESES Y ONCE (11) DÍAS, lo cual sumado al tiempo de cumplimiento físico de pena efectivo de DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) Y TRES (3) DIAS, resulta que el penado ha cumplido hasta la presente fecha TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES y CATORCE (14) DIAS,de la pena impuesta.

En atención a ello, tenemos pues que descontados los TRES (3) AÑOS CUATRO (4) MESES y CATORCE (14) DIAS, de cumplimiento de pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN de la sanción corporal impuesta, al penado antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de OCHO (8) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, y así se decide. Cumpliéndose efectivamente su pena el día 22 de diciembre del año 2020, y así se decide.

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, NO podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de nueve años de prisión más las accesorias de ley, lo excluye de tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 493, al esta pena superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.
- En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, los penados de autos comenzarían a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera;
.-DESTACAMENTO DE TRABAJO. Cuando hayan cumplido más de ¼ parte de la pena impuesta, es decir, Tres (3) años, TIEMPO CUMPLIDO.-
.-DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. A partir del cumplimiento de 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, Cuatro (4) años, de la pena impuesta en fecha 22 de Diciembre del año 2012, fecha en la cual el penado podrá optar por dicho beneficio siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
.-LIBERTAD CONDICIONAL. A partir del cumplimiento de las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, Ocho (8) años, de la pena impuesta, en fecha 22 de diciembre del año 2016, fecha en la cual el penado podrá optar por dicho beneficio siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo el penado LUIS ENRIQUE ALDAMA MARTÍNEZ, Titular de la cédula de identidad No. 12.789.614, podrá solicitar la conversión de la pena de Prisión que le falte por cumplir, en Confinamiento, cuando hayan cumplido, las ¾ partes de la pena, es decir Seis (6) años de pena, en fecha 22 de diciembre del año 2017.

Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición del presente auto de nuevo cómputo de pena al penado LUIS ENRIQUE ALDAMA MARTÍNEZ, venezolano, nacido en fecha 18/02/76, de 33 años de edad, cédula de identidad No. 12.789.614, estado civil Casado, grado de instrucción: 4to año de Bachillerato, de Oficio Andamiero, hijo de Acisclo Aldama y Alba de Aldama, domiciliado en Los Taques, Calle Urdaneta, Casa Nº 28, de color Amarilla con Naranjo, al lado de la Escuela Básica Los Taques, Municipio Los Taques, Estado Falcón, condenado a Cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, y las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano RAMÓN ANTONIO HENRICHE GÓMEZ, igualmente condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente. Se ordena la imposición del nuevo cómputo de pena en ejecución de sentencia por el director de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, al penado LUIS ENRIQUE ALDAMA MARTÍNEZ, Titular de la cédula de identidad No. 12.789.614, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el penado LUIS ENRIQUE ALDAMA MARTÍNEZ, Titular de la cédula de identidad No. 12.789.614, en virtud de la redención de la pena por trabajo y/o estudio realizada por ese penado y decretada con anterioridad por este Juzgado. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Solicitar al Director de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón que imponga del cómputo de pena al ciudadano LUIS ENRIQUE ALDAMA MARTÍNEZ, Titular de la cédula de identidad No. 12.789.614. SEGUNDO: Notificar al Consejo Nacional Electoral los lapsos de la inhabilitación política aquí decretada contra el penado LUIS ENRIQUE ALDAMA MARTÍNEZ, Titular de la cédula de identidad No. 12.789.614. Remítase copia certificada del presente auto.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 08 días del mes de mayo de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución


Abg. Mariela Morillo,
Secretario.-