REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE: No. 8680.
MOTIVO: Oposición a la medida preventiva de embargo.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MAJID JAMIL FAKHR EL DDINE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.996.624 y domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado MARIANGHY DÍAZ y JAIRO ANTONIO GUILLEN PUENTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.738 y 118.439.
PARTE DEMANDADA: Empresa INVERSIONES MAISANTA, C.A., inscrita bajo el No. 34, Tomo 3ª, de fecha 01 de febrero de 2006.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados LENDRY SEMECO, LEONARDO PIMENTEL y EDINSON TALAVERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 152.083, 59.037 y 142.058, respectivamente.
SEDE: Civil.
Visto la diligencia de oposición a la medida preventiva de embargo, de fecha 26 de marzo de 2012, presentada por el tercero en este juicio, ciudadano NASIB SAMIR HAIDAR HAIDAR, la cual fue dictada por este Tribunal en fecha 14 de marzo de 2012, en contra de la firma mercantil INVERSIONES MAISANTA, C.A., señalando que él es el único y exclusivo propietario de los bienes que resultaron afectados por la ejecución de la medida, habiendo sido desposeído materialmente de esos bienes, el Tribunal para decidir observa que el oponente aportó a los autos facturas Nos. 0099 y 0054 emanadas de JULIO CESAR CARREÑO SÁNCHEZ, de fechas 15 de abril de 2011 y 20 de enero de 2011; y la No. 0373, emanada de DIVIFRANCIS, de fecha 23 agosto de 2011, las cuales siendo instrumentos privados emanados de terceros, debieron ser ratificados en juicio mediante la prueba de testifical, a tenor de lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo que a tales pruebas se les niega todo valor probatorio, y por cuanto el oponente no probó lo alegado, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, se impone declarar sin lugar la oposición a la medida preventiva mencionada, formulada por el tercero NASIB SAMIR HAIDAR HAIDAR. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En mérito de las situaciones de hecho y de derecho analizadas, este Tribual, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Sin lugar la oposición a la medida preventiva mencionada, formulada por el tercero NASIB SAMIR HAIDAR HAIDAR.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte oponente de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido vencida totalmente.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes por haberse dictado la presente decisión fuera del lapso legal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los Quince (15) días del mes de Mayo de 2012. Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
EL Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Temporal,
Abog. Haideé Torres.

Exp: 8680 (Cuaderno de medidas).