REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE No.: 3316.
MOTIVO: Partición.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana TERESA DE JESUS BEUJON QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, divorciada, de profesión oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. V-723.758, domiciliada en Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado HUGO URRIBARRI URDANETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 33.734, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana LAURA BEATRIZ CORONEL DE FUGUET, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.194.656, domiciliada en Avenida 04, Casa Nro. 10-15, Urbanización Zarabón de la Comunidad Cardón, Parroquia Punta Cardón, de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados GISELA FLORES VICENTI y OSWALDO JOSÉ MORENO MENDEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.310.733 y V-2.857.807, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 64.075 Y 3.563, respectivamente, de este domicilio.
SEDE: Civil.

Por observar de las actas procesales, que hasta el día de hoy Treinta (30) de Mayo de 2012, han transcurrido más de 30 días desde la última notificación de las partes a los fines de que manifestaran si aún tenían interés judicial en la presente causa.
Que en fechas 28 de Septiembre de 2011, y 28 de Febrero del presente año, el alguacil diligenció consignando la primera boleta de notificación practicada al abogado de la parte demandada debidamente firmada y sellada y la segunda notificación que le fuera entregada para su práctica y la cual por los hechos expuestos se le hizo imposible practicar la referida notificación de la parte demandante, el Tribunal en acatamiento a criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de Marzo de 2006, Sentencia No. 405, que establece: …“Respecto a procesos en los cuales sólo resta la producción de la norma individualizada en que se resuelve el fallo judicial y en donde las partes no han solicitado al tribunal correspondiente que se pronuncie sobre el conflicto planteado o sobre la decisión de instancia que le corresponde revisar, la Sala se ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, toda vez que la inactividad y la apatía han sido las constantes a lo largo del tiempo transcurridos entre el nacimiento de la obligación del Poder Judicial en decidir y el momento presente. Tal inacción –ha entendido la Sala- no sería más que una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable sólo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontánea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el juez efectuar antes de declarar, como lo tiene decidido esta Alto Tribunal, extinguida la acción”…, en virtud de ello, al no manifestar los notificados tener interés en el presente juicio, este juzgador administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara extinguida la presente causa. Así se decide. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda.
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Temporal,
Abog. Haideé Torres.


Nota: La anterior decisión fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 09:00 a.m. Conste,
La Secretaria Temporal,
Abog. Haideé Torres.

CHL/y.m.
Exp. 3316.