REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO FALCON
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACCIÓN: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
Expediente No. 8566.
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana: YOLANDA JOSEFINA WEFFER DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.104.481, domiciliada en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: OMER ROBERTIS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.187.
ACCION: Civil.
Se inicia este procedimiento mediante solicitud de Rectificaron de Acta de Defunción de quien en vida se llamara Isabel Maria Soto de Sánchez, presentada ante la Sala de Secretaría de este Juzgado distribuidor en fecha 28 de Octubre del 2010, por la ciudadana Yolanda Josefina Weffer de Ortiz, quien es asistida por el abogado Omer Robertis, la cual fue admitida mediante auto fechado 08 de Noviembre del año 2010, ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos Asmiria Elizabeth Sánchez Soto, Alis Antonio Sánchez Soto y Zaida Josefina Sánchez Soto, previa publicación de un cartel en el Diario Ultimas Noticias, y la notificación de la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del, numeral 3ª del Código de Procedimiento Civil.-
Al folio 10 del expediente, el alguacil titular de éste despacho, mediante diligencia consigna boleta de notificación, la cual fue debidamente recibida, firmada y sellada por la asistente administrativo de la Fiscalía del Ministerio Público, ciudadana Noelia Vargas, tal como consta al folio 11 del expediente.-
El Tribunal por cuanto revisadas las actas procesales que conforma la presente demanda, observa el Tribunal que desde el día 08 de Noviembre del 2010, hasta el día de hoy 03 de Mayo de 2012, ha transcurrido más de un (1) año, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso, el Tribunal para decidir y conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “ La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con las normas antes citadas. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción de quien en vida se llamara Isabel Maria Soto de Sánchez. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda.- Notifíquese a la solicitante de la presente decisión, a los fines de que ejerza el recurso establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los siete (7 días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012). Años 203° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:50 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.



CHL/ Lilia.
Expediente No. 8566