REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE N°: 2.978
DEMANDANTE: PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO FALCON.
ABOGADA DELEGADA: MARIBEL OLLARVES, titular de la cédula de identidad N°. 12.587.435, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 87.716.
DEMANDADO: MARLON ADRIAN SANCHEZ TIRADO y Sociedad Mercantil INVERSIONES TORBAY C.A.
MOTIVO: EXPROPIACION.

I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado, en fecha 31 de Enero de 2.011, por la Ciudadana MARIBEL OLLARVES, titular de la cédula de identidad N°. 12.587.435, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 87.716, actuando como Abogada Delegada de la Procuraduría General del Estado Falcón, en el cual demandan la Expropiación forzosa, por causa de utilidad pública, para la construcción de la obra “CASA DE LOS NIÑOS”, en la Población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón; la totalidad de un Inmueble, constante de Dos Mil Trescientos Treinta y Tres metros cuadrados con noventa y nueve centímetros (2.333,99 mts2), así como las bienhechurías en él enclavadas, el cual se encuentra alinderado de la forma siguiente: NOR-OESTE: Con Avenida Principal de Playa Norte, NOR-OESTE: Con casa de Carlos Betancourt, ubicado en el Sector Playa Norte, Avenida La Costanera del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, la parcela de terreno afectada es presuntamente propiedad del ciudadano MARLON ADRIAN SANCHEZ TIRADO, según consta de documento de propiedad protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón, en fecha 01 de diciembre de 1.995, bajo en N° 02, Tomo 12, folios 6 al 9, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.995; y las bienhechurías enclavadas en la parcela de terreno afectada, son presuntamente propiedad de Inversiones Torbay C.A, según documento de propiedad debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón, en fecha 27 de diciembre de 2.007, bajo en N° 39, Tomo 18, folios 259 al 262, Cuarto Trimestre del año 2.007.
Alegó la abogada delegada que los supuestos propietarios consignaron ante su representada, la documentación que presuntamente demuestra su propiedad, de manera extemporánea, estos fueron declarados NO CONFORME, quedando agotado de esta manera el arreglo amigable para el procedimiento de expropiación, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.
Así mismo alegó que en virtud de que los presuntos propietarios no presentaron oportunamente los documentos que demostraran la propiedad sobre la parcela de terreno afectada y de las bienhechurías supra señaladas y en consecuencia no se logró acuerdo alguno al respecto, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, acudieron a este Tribunal para demandar la EXPROPIACIÓN TOTAL del Inmueble antes identificado por causa de utilidad pública, a los fines de realizar la obra supra señalada.
Por auto de fecha 02 de Febrero de 2.011, este Tribunal observando que de la revisión y estudio efectuado del escrito y documentos anexos al mismo, encontró que la misma no era contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, ordenó librar oficios a la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón, solicitando que remitiera a la brevedad posible a este Despacho, copias fotostáticas certificadas y certificación de gravámenes sobre los inmuebles afectados por la expropiación. Así mismo y de conformidad con lo establecido en el articulo 26 ejusdem, una vez que constara en autos lo solicitado a la Oficina de Registro público y dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, se procedería a librarse el Edicto correspondiente. Igualmente se ordenó salvar por Secretaría los folios enmendados, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de febrero de 2011, se recibió oficio N° 340-11/016, y anexo copias certificadas y certificación de gravámenes, procedente de la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón, agregándose en la misma fecha a los autos del expediente.
En fecha 11 de febrero de 2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, se ordenó librar Edicto, emplazando al ciudadano MARLON ADRIAN SANCHEZ TIRADO, a la Sociedad Mercantil INVERSIONES TORBAY C.A., a los presuntos propietarios, poseedores, arrendatarios, acreedores, y en general, a todo el que tuviera algún derecho sobre los bienes inmuebles objeto de la demanda; para ser publicado en los diarios El Nacional y La Costa, por tres (3) veces, durante un (1) mes, con intervalos de diez (10) días entre una y otra publicación, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la última publicación y consignación que se hiciera del edicto en el expediente, haciéndoles saber que si transcurriere el lapso para la comparecencia sin que esta se haya verificado, se les nombrará un Defensor Judicial con quien se entenderá la citación.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el presente expediente 2.978, se determina que desde el día 02 de Febrero de 2011, fecha en que se admitió la demanda, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora ejecutase ningún acto del procedimiento, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El autor patrio ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:
“…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”
De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda por EXPROPIACIÓN, incoada por la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO FALCÓN, mediante la abogada delegada MARIBEL OLLARVES, contra el ciudadano MARLON ADRIAN SANCHEZ TIRADO y la Sociedad Mercantil INVERSIONES TORBAY C.A., todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. En Tucacas, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2.012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. FREDDY A. PERNIA CANDIALES
La Secretaria,

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En esta misma fecha de hoy, 24/05/2012, se registró y publicó la presente sentencia.
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO


Exp. No. 2.978. /dz.