REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 28 de Mayo de 2012
202° y 153°
Visto el escrito constante de seis (06) folios útiles, contentivo de promoción de pruebas presentado en fecha 16 de mayo de 2012, por el abogado LUIS FERNANDO COLMENAREZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 125.302, actuando con el carácter de apoderado judicial de los demandados INMOBILIARIA RIO CUPIRA C.A., INVERSIONES CHICHIMAR C.A, y del ciudadano HECTOR ANGULO FERMIN, agregado a los autos del presente expediente en fecha 21 de Mayo de 2012, y por cuanto el Tribunal observa que las pruebas promovidas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, SE ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Con relación a la prueba de INFORMES, por cuanto el Tribunal observa que las pruebas promovidas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, SE ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, en consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena oficiar a la Sociedad de Comercio Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, agencia C.C. San Ignacio, Caracas, Distrito Capital, a los fines de que informe sobre los siguientes puntos: A) Si consta en sus archivos depósito bancario del Banco Mercantil N°. 000000409263808, de fecha 2 de mayo de 2006, por un monto de quince millones de bolívares, equivalentes en la actualidad a quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), depositados en la cuenta corriente N°. 01050041981041278861, cuyo titular es Inversiones Chichirimar C.A. B) Si consta en sus archivos depósitos bancarios N°. 000000408232299, de fecha 31 de mayo de 2006, por un monto de ocho millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y cuatro bolívares, equivalentes en la actualidad a ocho mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 8.333,33). C) Si consta en sus archivos depósitos bancario Nro. 0000004082322293, de fecha 30 de junio de 2006, por un monto de ocho millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y cuatro bolívares, equivalentes en la actualidad a ocho mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 8.333,33), depositados en la cuenta corriente N° 01050041981041278861, cuyo titular es Inversiones Chichimar C.A. D) Si consta en sus archivos depósitos bancario Nro. 000000435062550, de fecha 10 de agosto de 2006, por un monto de ocho millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y cuatro bolívares, equivalente en la actualidad a ocho mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 8.333,33), depositados en la cuenta corriente N° 01050041981041278861, cuyo titular es Inversiones Chichimar C.A. E) Si consta en sus archivos depósitos bancario Nro. 000000408232288, de fecha 1 de septiembre de 2006, por un monto de ocho millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y cuatro bolívares, equivalente en la actualidad a ocho mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 8.333,33), depositados en la cuenta corriente N° 01050041981041278861, cuyo titular es Inversiones Chichimar C.A. F) Si consta en sus archivos depósitos bancario Nro. 000000426765241, de fecha 5 de octubre de 2006, por un monto de ocho millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y cuatro bolívares, equivalente en la actualidad a ocho mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 8.333,33), depositados en la cuenta corriente N° 01050041981041278861, cuyo titular es Inversiones Chichimar C.A. y G) Si consta en sus archivos depósitos bancario del Banco Mercantil Nro. 000000352293918, de fecha 3 de noviembre de 2006, por un monto de ocho millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y cuatro bolívares, equivalente en la actualidad a ocho mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 8.333,33), depositados en la cuenta corriente N° 01050041981041278861, cuyo titular es Inversiones Chichimar C.A. Igualmente informe acerca de las personas que fungieron como depositarios en cada una de las transacciones antes señaladas y remita a este juzgado copia fotostática de los mismos. Visto el escrito constante de tres (03) folios útiles, contentivo de promoción de pruebas presentado en fecha 16 de mayo de 2012, por el abogado LUIS FERNANDO COLMENAREZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 125.302, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada FRANCY ADRIANA FLORES RODRIGUEZ, agregado a los autos del presente expediente en fecha 21 de Mayo de 2012, y por cuanto el Tribunal observa que las pruebas promovidas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, SE ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Con relación a la prueba de INFORMES, por cuanto el Tribunal observa que las pruebas promovidas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, SE ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, en consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena oficiar a la entidad financiera Banesco Banco Universal, C.A., agencia C.C. San Ignacio, Caracas, a los fines de que informe sobre los siguientes puntos: 1) Si dicha entidad bancaria emitió en fecha 11 de mayo de 2006, cheque de gerencia signado con el N° 35106086, por un monto de cuarenta y cinco millones, equivalentes en la actualidad a cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00), librado contra la cuenta corriente N°. 01340351102120210001, emitido a favor de la sociedad de comercio Inversiones Chichirimar C.A. 2) Si dicha entidad bancaria emitió en fecha 11 de mayo de 2006, cheque de gerencia signado con el N° 35105947, por un monto de cuarenta y cinco millones, equivalentes en la actualidad a cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00), librado contra la cuenta corriente N°. 01340351102120210001, emitido a favor de la sociedad de comercio Inversiones Chichirimar C.A. 3) En caso de ser afirmativo, informe a este Tribunal quien fue la persona que realizó la compra de los cheques de gerencia referidos anteriormente, e indique si los mismos fueron cargados a alguna cuenta bancaria o fueron adquiridos en efectivo, así como también se sirva remitir copias fotostáticas de los soportes y recaudos que respaldaron la emisión de dichos cheques. Visto igualmente el escrito presentado en fecha 17 de mayo de 2012, por el abogado ANGEL SEGURA BAZAN, apoderado judicial de la parte demandante ciudadano EDGAR GABIDIA RODRIGUEZ, agregado a los autos del presente expediente en fecha 21 de mayo de 2012. Con relación al CAPITULO I, en el cual ALEGA el mérito favorable de autos, se le observa al promovente que lo “alegado o reproducción de méritos favorables” no constituye un medio de prueba. No obstante que, con fundamento en el dispositivo del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el Juez esta en la obligación de analizar y valorar todas las pruebas aportadas validamente al proceso. Por tal razón, se niega la admisión de lo promovido en el CAPITULO I (DEL MERITO FAVORABLE DE AUTOS). Con relación al CAPITULO II, por cuanto el Tribunal observa que las pruebas promovidas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, SE ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Con relación al CAPITULO III (POSICIONES JURADAS), el Tribunal observa que las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, por lo que SE ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, el Tribunal ordena la citación de la ciudadana FRANCY ADRIANA FLORES RODRIGUEZ, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, más dos (2) días que se le concede como término de la distancia a las diez de la mañana (10:00 a.m), y al ciudadano HECTOR ANGULO FERMIN, deberá comparecer al día siguiente a la comparecencia de la ciudadana FRANCY ADRIANA FLORES RODRIGUEZ, a las diez de la mañana (10:00 a.m), y absuelvan las posiciones juradas que le formulará la parte demandante. Igualmente el ciudadano EDGAR GABIDIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.627.378, comparecerá ante este Tribunal, el día de despacho siguiente a la comparecencia de los demandados, para absolver recíprocamente las posiciones juradas que le formulará la parte demandada, a las diez de la mañana (10:00 am.). Líbrese boletas de citación. Por cuanto el Tribunal observa que la ciudadana FRANCY ADRIANA FLORES RODRIGUEZ, tiene su domicilio en la ciudad de Caracas, se ordena librar despacho al Juzgado Distribuidor de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le remite despacho junto con oficio, anexándole boleta de citación, a los fines de que el Alguacil de ese Tribunal gestione la citación. Igualmente se observa que el demandado HECTOR ANGULO FERMIN, tienen su domicilio en Valencia, Estado Carabobo, se ordena librar despacho al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Naguanagua, Libertador, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se le remite despacho junto con oficio, anexándole boleta de citación, a los fines de que el Alguacil de ese Tribunal gestione la citación. Líbrese boletas de citación, despachos y oficios. En cuanto al CAPITULO IV del escrito de Promoción de pruebas, el cual en su título se puede leer Exhibición de Documento y luego solicita oficiar a las instituciones que enumera, entiende quien suscribe que la prueba promovida es la de informes y no la de exhibición.
En cuanto a la solicitud de informes a Banesco Banco Universal, se niega lo solicitado por cuanto no señala el número de cuenta, ni si ésta es de ahorro o corriente. Así se decide.
En cuanto a la solicitud de que el Cabildo Metropolitano de Caracas envíe los recibos de pago efectuados a la ciudadana Francy Adriana Flores Rodríguez, desde enero a diciembre de 2006, ambos inclusive, se niega lo solicitado por cuanto el escrito de promoción de pruebas no señala el promovente, a que pagos se refiere, que dependencia u oficina del Cabildo Metropolitano realizó los supuestos pagos la ciudadana Francy Adriana Flores Rodríguez. Así se decide.
En cuanto a que demandada elabore y presente a este Tribunal, constancia de ingresos económicos elaborada por un Contador Público colegiado y que la misma indique como o porque medios adquirió el dinero para comprar el inmueble en cuestión, resulta inadmisible, según lo establecido en reiteradas sentencias de nuestro máximo Tribunal, ya que no esta obligada la parte demandada a presentar informes a su contraparte, toda vez que existen otros medios probatorios, para obtener la información requerida por el actor . Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNIA CANDIALES.
La Secretaria,
Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO.

En la misma fecha se libraron oficios Nros: 05-359-118, 05-359-119, 05-359-120, y 05-359-121, despachos y boletas de notificación.
La Secretaria,

Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO.



Asnaldo Gil
Asistente.