REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002627
ASUNTO : IP01-P-2010-002627

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DE VEHICULO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento conforme a lo establecido en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre solicitud de entrega de vehículo realizada por el ciudadano, ANGEL CUSTODIO ZARRAGA, venezolano, natural de esta ciudad, de 60 años de edad, casado, profesión u oficio Operador de Maquinaria Pesada, Cedula de Identidad Nº 4.790.521, Residenciado en el Sector La Tapa, Vía Curimagua, Sierra de Falcón, Calle Principal frente al Modulo de la Policía, Teléfono: 0268-404-7068, Asistido por el Profesional del Derecho JULIO CESAR CORONADO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.563.824, debidamente Inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.103, quien manifiesta ser el propietario de un vehiculo con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: GRANADA; AÑO: 1.983; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS: ASW919; SERIAL DE CARROCERIA: AJ26DJ48394; SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL; el cual guarda relación con la presente causa.

Para resolver este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Una vez analizadas detenidamente las actas que conforman el presente asunto, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal, el cual es del tenor siguiente:

“Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”. (Resaltado propio).

De acuerdo al contenido de la norma antes transcrita, se establece que efectivamente el Ministerio Público o el Juez de Control, están autorizados a efectuar la devolución o entrega de los objetos que hayan sido retenidos con ocasión de una investigación o proceso penal; de allí, que este Tribunal es competente para pronunciarse en relación a la presente solicitud.

Se observa inserta en el folio 02 de la presente causa, Acta de Investigación, de fecha 17 de Mayo de 2010, suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, en el cual se deja constancia de la forma tiempo y lugar de la retención del vehiculo con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: GRANADA; AÑO: 1.983; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS: ASW919; SERIAL DE CARROCERIA: AJ26DJ48394; SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL.

Así mismo corre inserta en el folio 03 de la Presente causa, Acta de Entrevista, de fecha 17 de Mayo de 2010, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, realizada al Ciudadano ANGEL CUSTODIO ZARRAGA, (Solicitante), el cual manifiesta en la Tercera Pregunta: “Yo lo mande a pintar y a latinear hace tres años en un taller ubicado en el sector Caujarao y estando allí un camión volteo que estaba parado adelante del mío se rodó y me golpeo el carro y me daño un serial que va por el guardafangos izquierdo, el señor que me estaba haciendo el trabajo se llama JESUS ALFONZO VELIZ DUNO”.

Igualmente corre inserta en el folio 10 de la presente causa, Dictamen Pericial, de fecha 18 de Mayo de 2010, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, realizada al Vehiculo en cuestión el cual concluye: 1.- la Chapa identificadora de la carrocería, ubicada en la parte superior del tablero, es Original. 2.- La Chapa identificadora de la Carrocería, ubicada en la Puerta del Conductor, es Original. 3.- la Chapa identificadora (BODY) no se visualiza debido ya que la pieza donde comúnmente fija la referida chapa, fue sustituida. 4.- El Serial de Compacto (SEGURIDAD), no se visualiza debido ya que la pieza donde comúnmente fija la referida chapa, fue sustituida. 5.- El Vehiculo en Estudio, porta un Motor 06 CIL. Asimismo se procede a verificar por ante SIIPOL de este Despacho, arrojando que dicho vehiculo aparece como VEHICULO RECUPERADO Y ENTREGADO, según expediente B-855.353, de fecha 06-03-1985, por la subdelegación de Dirección de Investigación de Vehículos, por el delito de hurto, y registra en el enlace CICPC-INTT, a nombre de LEYDI DEL CARMEN URE PEREIRA, Portadora De La Cedula De Identidad Nº V-9.731.820.

Consta en el Expediente de la presente causa en los folios 18 al 23, Original del Registro de Vehiculo de fecha 10-02-1987 Nº AJ26DJ48394-2-1 a nombre de la Ciudadana LEYDI DEL CARMEN URE PEREIRA, del Vehiculo con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: GRANADA; AÑO: 1.983; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS: ASW919; SERIAL DE CARROCERIA: AJ26DJ48394; SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL; documento Notariado por ante la Notaria Pública de Coro, de fecha 09-12-2009, donde la Ciudadana LEYDI DEL CARMEN URE PEREIRA, le vende al Ciudadano ANGEL CUSTODIO ZARRAGA, un vehiculo con las siguientes característicos: MARCA: FORD; MODELO: GRANADA; AÑO: 1.983; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS: ASW919; SERIAL DE CARROCERIA: AJ26DJ48394; SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL; Constancia de Experticia Nº 030109-740186, emitida por el Instituto nacional de Transporte Terrestre de fecha 27-11-2009, donde se deja constancia de que el mencionado vehiculo fue sometido a verificación de seriales y características del mismo; Factura Original expedida por la Central Cooperativa Coro, CECOCORO, R.L. de fecha 05-12-2009, por la compra de un Cil de 43 Kgs., a la Ciudadana Leydi Ure.
Asimismo consta en el folio 45 de la presente Causa Factura original emitida por MAFER MOTORS, C.A., de fecha 26-06-2008, a favor del Ciudadano Ángel Zarraga, por la compra de un Motor 262, Chevrolet, Importado/usado para reparar; así como la factura original, emitida por ELIPROCA, C.A., a favor de Raúl Navarro, de fecha 06-07-2009, por la compra de 1/2 Chasis de Malibú Pequeño y Radiador de 1 tubo Aluminio.

Igualmente, consta en los folios 51 y 52 y su vuelto, Solicitud de Justificativo Judicial, realizada por el Ciudadano Ángel Zarraga, por ante el Tribunal Segundo del Municipio Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

En fecha 07 de Julio de 2010, la Fiscalia Primera del Ministerio Publico niega Solicitud de Entrega de Vehiculo en virtud de que el mismo presenta irregularidades en sus seriales identificadores tal y como se desprende de la Experticia de Reconocimiento Legal practicada al Vehiculo.

En fecha 09 de Mayo de 2011, el Ministerio Publico remite a este despacho fiscal el presente asunto principal, informando al mismo tiempo que el Vehiculo con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: GRANADA; AÑO: 1.983; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS: ASW919; SERIAL DE CARROCERIA: AJ26DJ48394; SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL; no es imprescindible para la investigación, en virtud de que ya ese ministerio fiscal practico todas las diligencias y experticias necesarias para la investigación.

En fecha 27 de octubre de 2011, Este Despacho solicita al Ministerio Publico el asunto Principal de la presente causa, a fines de proveer solicitud de vehiculo solicitado por el Ciudadano Ángel Zarraga.

El Fecha 08 de noviembre de 2011, La Fiscalía Primera del Ministerio Publico, mediante Oficio Nº FAL-1-1163, informa a este Despacho Jurisdiccional que en fecha 09-05-2011, remitió a este mismo despacho la causa principal del mismo constante de 75 folios útiles.

Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal de Instancia ha podido constatar que sobre el referido bien no recae ningún pronunciamiento judicial con respecto a una posible confiscación o que sobre el mismo pese alguna medida cautelar decretada de conformidad a la apertura de investigación por la comisión de delito alguno.

Igualmente, se observa de las actas procesales que los documentos presentados por el ciudadano ANGEL CUSTODIO ZARRAGA son Auténticos y Originales por lo que se constata que es el verdadero propietario del vehiculo en cuestión.

Por ultimo considera oportuno esta Juzgadora declarar procedente la solicitud hecha por el ciudadano ANGEL CUSTODIO ZARRAGA, y en consecuencia entregar en calidad de deposito el vehiculo ya identificado, conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciesele al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Ciudad de Coro. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega de Vehiculo interpuesta por el ciudadano ANGEL CUSTODIO ZARRAGA, venezolano, natural de esta ciudad, de 60 años de edad, casado, profesión u oficio Operador de Maquinaria Pesada, Cedula de Identidad Nº 4.790.521, Residenciado en el Sector La Tapa, Vía Curimagua, Sierra de Falcón, Calle Principal frente al Modulo de la Policía, Teléfono: 0268-404-7068, Asistido por el Profesional del Derecho JULIO CESAR CORONADO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.563.824, debidamente Inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.103. SEGUNDO: Se ordena la entrega Material bajo Custodia al ciudadano ANGEL CUSTODIO ZARRAGA, venezolano, Cedula de Identidad Nº 4.790.521, en su carácter de propietario, del vehículo que presenta las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: GRANADA; AÑO: 1.983; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS: ASW919; SERIAL DE CARROCERIA: AJ26DJ48394; SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, a los fines de que proceda a la entrega Material del vehículo mencionado.

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes de conformidad con el texto adjetivo penal.-


LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ

EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA
RESOLUCION Nº PJ0052011000191