REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Mayo de de 2012
202º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001506
ASUNTO : IP01-P-2012-001506

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada y mediante la cual acordó la libertad del ciudadano ELIOMAR ANTONIO BORGES GOMEZ titular de la cédula de identidad Nº V-23.680.392, Venezolano, de 23 años de edad, soltero, natural Coro estado Falcón, nacido en fecha 22/01/1988 y residenciado calle Barrio Cruz Verde, calle Progreso, casa sin numero 39, cerca de la venta de chatarras, Coro estado Falcón, Telf. Nº 0268-4613501; y ordenó la aplicación del procedimiento por consumo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, imponiéndole como obligación comparecer ante la Oficina Nacional Antidrogas Regional del estado Falcón, a los fines de que sea incluido en los programas de desintoxicación y rehabilitación al consumo de drogas y a su vez ordenó las evaluaciones médica de tipo psiquiátrico, psicológico y social, a cuyo efecto se designaron dos (2) expertos adscritos a la Oficina Nacional Antidrogas. Se ordenó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.

Este Despacho Judicial a los fines de motivar la presente decisión, observa y considera lo siguiente:
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1.- ciudadano ELIOMAR ANTONIO BORGES GOMEZ titular de la cédula de identidad Nº V-23.680.392, Venezolano, de 23 años de edad, soltero, natural Coro estado Falcón, nacido en fecha 22/01/1988 y residenciado calle Barrio Cruz Verde, calle Progreso, casa sin numero 39, cerca de la venta de chatarras, Coro estado Falcón, Telf. Nº 0268-4613501
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el imputado ELIOMAR ANTONIO BORGES GOMEZ titular de la cédula de identidad Nº V-23.680.392, fue detenido por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, Segunda Compañía, Estado Falcón, en procedimiento efectuado en fecha 10 de Mayo de 2012, en la Calle Progreso con Calle Ali Primera del Barrio Cruz Verde, de esta ciudad de Coro municipio Miranda del estado Falcón, lugar en el que se observó al imputado de autos y al darle la voz de alto, se procedió a efectuarle revisión corporal, una vez efectuada la revisión corporal logrando incautarle, UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, ANUDADO A SU UNICO EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL SINTETICO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CINCO (05) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, ANUDADOS A SU UNICO EXTREMO CON HILO DE COSER DE COLOR ROJO, TODOS CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA ROCOSA DE COLOR BLANCO Y OLOR FUERTE PENETRANTE CARACTERISTICO DE LA DROGA DENOMINADA CRACK, procediendo en consecuencia a efectuar su aprehensión policial y colocarlo a la orden del Ministerio Público, quien con fundamento a las diligencias de investigación solicitó en la audiencia oral para oír al imputado solicitando la libertad y el procedimiento especial por consumo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.
Consta Registro de cadena de Custodia de Evidencia Física donde se remite la sustancia presuntamente incautada al imputado a los fines de la experticia de rigor.
A este medio de convicción se le adminicula el acta de inspección de la sustancia que corre inserto en el expediente al folio 28, y mediante la cual se deja constancia de las características de la sustancia estupefaciente, se determinó que la sustancia decomisada presuntamente al imputado tiene un peso neto de uno coma sesenta y tres (1,63) gramos/miligramos, respectivamente, cuyo presupuesto se ajusta tal y como ya fue advertido al artículo 153 de la Ley de Drogas, ya que no existen otros elementos externos que hagan presumir en este estado del proceso que la droga tenía un fin distinto a la posesión de la misma.
Al folio 29 consta la experticia Química de la sustancia la cual confirmó como resultado que la sustancia que presuntamente se le incautó al ciudadano ELIOMAR ANTONIO BORGES GOMEZ titular de la cédula de identidad Nº V-23.680.392, es COCAINA CLORHIDRATO, señalando en consecuencia sus efectos y consecuencias en el organismo humano.
De igual manera consta la propia declaración del encartado quien señaló libre de apremio, presión o coacción que la sustancia era suya y la poseía para su consumo personal.
Así las cosas estima este Despacho Judicial que se encuentra satisfecho el extremo del numeral 2, del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte; el Tribunal es del criterio que se encuentran dados los supuestos del artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que si bien es cierto, el ciudadano ELIOMAR ANTONIO BORGES GOMEZ titular de la cédula de identidad Nº V-23.680.392, no es hallado flagrantemente consumiendo la droga que presuntamente portaba para su consumo, éste señaló de acuerdo a su declaración que esta era su finalidad habida cuenta que libre de apremio y coacción se declaró consumidor, hecho que inicialmente es confirmado con la prueba toxicológica y que conforme a su resultado la Fiscalía del Ministerio Público solicitó su libertad y el Tribunal compartió la petición y ordenó la aplicación del procedimiento por consumo previsto en el artículo 141 eiusdem, y a cuyo efecto decretó lo siguiente:
La Libertad del ciudadano ELIOMAR ANTONIO BORGES GOMEZ titular de la cédula de identidad Nº V-23.680.392, conforme al artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.
La Aplicación del Procedimiento por Consumo previsto en el referido artículo de la Ley Especial.
Impuso como obligación al ciudadano ELIOMAR ANTONIO BORGES GOMEZ titular de la cédula de identidad Nº V-23.680.392, presentarse ante la Oficina Nacional Antidrogas Regional del Estado Falcón, con el propósito de que sea incluido en los programas de desintoxicación y rehabilitación al consumidor de drogas.
Se designó a dos (2) expertos forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de practicar las evaluaciones médicas de carácter psiquiátrico, psicológico y social y determinar con certeza en la ciencia médica si el ciudadano ELIOMAR ANTONIO BORGES GOMEZ titular de la cédula de identidad Nº V-23.680.392, es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.
DISPOSITIVA
En merito de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO Se acuerda a favor del ciudadano ELIOMAR ANTONIO BORGES GOMEZ titular de la cédula de identidad Nº V-23.680.392, la aplicación del procedimiento especial por consumo previsto en el articulo 141 de la Ley orgánica de Droga a solicitud del Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD al ciudadano ELIOMAR ANTONIO BORGES GOMEZ titular de la cédula de identidad Nº V-23.680.392 TERCERO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada. CUARTO: Se acuerda oficiar a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA), a los fines de que incluya al ciudadano ELIOMAR ANTONIO BORGES GOMEZ titular de la cédula de identidad Nº V-23.680.392 en los planes de rehabilitación que se llevan en ese centro y remita el informe respectivo a este Tribunal, el ciudadano deberá comparecer a la ONA en un terminito de una semana. QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.

Regístrese, publíquese. Notifíquese.


LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA

RESOLUCIÓN Nº PJ0052012000204