REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001893
ASUNTO : IP01-P-2012-001893


AUTO RESOLVIENDO SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA POR CUESTIONES DE SALUD


Visto que en esta misma fecha, el Abogado JOSE ALBERTO GARCIA, en su condición de defensor privado, solicitó la revisión de la Medida de Privación de Libertad, de su defendido JOAQUIN FERREIRA TEIXEIRA, a quien se le causa Nº IP01-P-2012-000955, por el Tribunal Primero de Control de este Mismo Circuito Judicial Penal, por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, delito previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 84 del Código Penal y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR delito previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 de la Ley contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

El profesional del Derecho, solicita la revisión de medida de Arresto Domiciliario que posee su defendido, por una medida cautelar sustitutiva de libertad, indicando que su defendido presenta problemas de salud, entre los cuales menciona HIPERTENSION ARTERIAL ESTADO II COMPLICADO, INSUFICIENCIA RENAL, ASI COMO VALVULOPATÍA CONSISTENTE EN INSUFICIENCIA AORTICA, según diagnostico del Dr. Fredys Ortiz, Médico Cardiólogo y Coordinador Regional del Centro Cardiovascular Regional del Estado Falcón, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, de fecha 24 de Mayo de 2012; por lo que recomendó dieta hiposodica con protección renal, programa de rehabilitación cardiaca, exámenes de laboratorio periódicos continuos, evitar situaciones de estrés y mantenerse en vigilancia medica de forma estricta ya que el mismo cursó con RIESGO DE MUERTE SUBITA. Diagnostico compartido por la Ciudadana Graciela González, especialista en medicina Interna, quien lo valoró privadamente pero determinando además que sufre de INSUFICIENCIA RENAL CRONICA REGULARIZADA SECUNDARIA, OSTEOARTROSIS DE LA RODILLA, HIPERURICEMIA Y LISDIPIDEMIA MIXTA, por lo que recomendó la realización de estudios de laboratorio y ecosonograma renal y gammagrama renal. Asimismo el Abogado Defensor motiva su solicitud basándose en lo establecido en los artículos 43 y 83 del Postulado Constitucional así como el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y haciendo referencia al Artículo 250 eiusdem.

Vista la solicitud presentada por el Abogado JOSE ALBERTO GARCIA, en su condición de defensor privado del Ciudadano JOAQUIN FERREIRA TEIXEIRA, este Tribunal Quinto de Control encontrándose en Funciones de Guardia, de conformidad a los artículos 19 y 27, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa”

En relación a esta norma ha señalado la jurisprudencia que la revisión de las medidas de coerción personal, es un mecanismo de defensa que procede en la etapa de juicio oral, para obtener, en caso de que sea procedente, la libertad plena del acusado o bien su libertad bajo una condición… (Sent. 474 – 14-03-07 Sala Constitucional Carmen Zuleta Merchán).

El Juez puede negar la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad, cuando considere que no han cambiado las circunstancias que ameritaron que fuera procedente… (Sent. 499 – 21-03-07 Sala Constitucional Jesús Eduardo Cabrera Romero).

Al hacer el análisis del presente caso, observa esta juzgadora que el procesado ciudadano JOAQUIN FERREIRA TEIXEIRA, posee una Medida de Coerción Personal consistente en la Detención Domiciliaria, la cual cumple en su residencia, notándose que la misma fue decretada en su oportunidad por el Juzgado Primero de Control de este Mismo Circuito Judicial Penal, así mismo se ha observado de la solicitud presentada por su abogado defensor que el mismo presenta problemas de salud, pero se hace necesario que esta juzgadora para emitir pronunciamiento con respecto a si es procedente o no una Revisión de Medida en la cual se basa el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, primeramente el Físico del Expediente, a fin de determinar si han variado las circunstancias que llevaron al Tribunal a decretar tal medida, el cual se encuentra en el tribunal Primero de Control, y segundo verificar si consta en el Expediente los Diagnósticos Emitidos por los Especialistas Dr. Fredys Ortiz y Graciela González, asimismo el Examen Médico Forense donde se demuestre tal situación de salud, es por lo que considera esta Juzgadora en este momento improcedente emitir pronunciamiento sobre una Revisión de Medida sin tener argumentos probatorios para el mismo, es por lo que considera que se realicen nuevamente la Valoración Medica con Especialistas en Cardiología, Medicina Interna y Urología, así como un nuevo reconocimiento Medico Legal, a fin de garantizar el Derecho a la Salud y a la Vida, consagrados en los artículo 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de Conformidad a lo establecido en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara PRIMERO: Se Ordena el Traslado con carácter de Urgencia y Obligatoriedad, del Ciudadano JOAQUIN FERREIRA TEIXEIRA al Hospital General Alfredo Van Griecken de Coro, a los fines de que sea valorado por Médicos Especialistas en Medicina Interna, Cardiología y Urología y una vez obtenidos los resultados se ordena el traslado a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, a los Fines de que sea valorado por un Medico Forense, así mismo se ordena que las resultas se remitan a este Tribunal a los Fines de emitir pronunciamiento sobre la Revisión de Medida Solicitada. Notifíquese del presente auto a las partes. Cúmplase.



ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. VICTOR ACOSTA
EL SECRETARIO



RESOLUCIÓN Nº PJ0052012000209