REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 28 de mayo de 2012
201º y 152º

ASUNTO : IP01-P-2011-000121

En fecha 3 de Mayo de 2012, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Público en la presente causa, seguida al ciudadano (s) DANIEL SEGUNDO ACOSTA, DOUGLAS ACOSTA LUGO, ANGEL FELIPE GUERRERO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, juicio que apertura el Juez Suplente Saturno Ramírez, en virtud de que titular del despacho se encontraba de reposo médico, por fractura a nivel de la clavícula izquierda; el juicio en mención no se logra concluir el mismo día y se fijó como fecha de continuación el día 9 de mayo de 2012, fecha en la cual no continua en virtud de la incomparecencia de la defensa y de los acusado, quienes no son trasladado. Se fija nuevamente para el día 11 de mayo de 2012, y tampoco se reanuda el juicio por el mismo motivo anterior; se fija para el día 16 de mayo de 2012 y tampoco se reanuda por el mismo motivo.

Se tiene que, desde la fecha de apertura del debate hasta la presente han transcurrido más de diez (10) audiencias lo que hace incuestionable la Interrupción del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal que consagra lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá realizarse nuevamente desde su inicio”.

De igual forma el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la concentración del proceso, estableciendo que el Tribunal realizará el debate Oral en un solo día y si no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por diez días, y, solo en los casos de resolver cuestiones incidentales; cuando una de las partes le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.

De manera que, habiéndose suspendido el debate oral y público en el presente asunto y transcurrido más del tiempo establecido en la Ley Procesal Penal, lo procedente en derecho es declarar interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha 3 de mayo de 2012, seguida al ciudadano (s) DANIEL SEGUNDO ACOSTA, DOUGLAS ACOSTA LUGO, ANGEL FELIPE GUERRERO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES YPSICOTRÓPICAS.

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral y Público, iniciado en fecha 3 de mayo de 2012, seguida al ciudadano (s) DANIEL SEGUNDO ACOSTA, DOUGLAS ACOSTA LUGO, ANGEL FELIPE GUERRERO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES YPSICOTRÓPICAS. SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido al acusado de marras.
Se ordena a la secretaria fijar en agenda la nueva oportunidad del juicio oral y público y librar las boletas de notificaciones a las partes informando de la presente resolución y de la fecha del debate. Cítese a los expertos y testigos promovidos por las partes. Solicítese el traslado del acusado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
EL SECRETARIO DE SALA
RAMÓN LOAIZA QUEIPO


RESOLUCIÓN N° PJ00720120000083.-